Una reforma penal que nos retrotrae al Código Penal de 1983

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), en relación a las reformas realizadas al nuevo Código Penal, entre otras, nos referimos en este pronunciamiento a las siguientes:

1.-  Las reformas al Código Penal Decreto 130-2017 publicadas el pasado 1 de noviembre del año en curso, que se recogen en el Decreto 93-2021, nos causan como juristas y como jueces y juezas bastante preocupación, especialmente porque no fueron objeto de socialización, y estimamos que las mismas, lejos de significar un avance o mejoramiento de esta normativa constituyen un retroceso respecto al alcance de protección que corresponde al derecho penal.

2.- Una de las figuras penales que ha sido objeto de reforma con este decreto ha sido la de usurpación, la cual a nuestro juicio es de carácter regresivo por dos razones: en primer lugar porque se incorpora nuevamente el tipo penal de usurpación por “detentación del espacio público”, que abre las puertas a que se formulen acusaciones relacionadas con el ejercicio legítimo de la protesta social; por otro lado, reintroduce en la nueva normativa la práctica de los desalojos por supuestos delitos de usurpación; con lo cual  regresamos a mecanismos ya superados del viejo Código Penal de 1983.

3.- Siendo también de consideración que con la reforma el delito de usurpación se define como delito de carácter continuo, flagrante y se agrava la pena a imponer, al tiempo que se le conceden facultades a los Fiscales del Ministerio Público para ordenar desalojos, estas circunstancias añadidas al tipo penal seguramente traerán como consecuencia mayor presión sobre el sistema judicial y conducirá a un uso excesivo del derecho penal en estos conflictos.  

4.- De consideración particular es también la reforma al delito de lavado de activos del artículo 439 del vigente Código Penal, que elimina las circunstancias de “explotación de recursos naturales y medioambientales” y el “enriquecimiento ilícito ante la falta de justificación o causa económica o lícita de la procedencia de los activos”; llama la atención que con esta figura penal se produce una situación exculpante en los elementos señalados, con lo cual se puede llegar a producir una zona de impunidad respecto a estas conductas, como en efecto ha sucedido recientemente en procesos donde los juzgados o tribunales han tenido que sobreseer causas relacionadas con estos supuestos.

5.- Asimismo, nos parece que esta reforma anula o elimina uno de los avances más importantes del Código Penal, que era  lo atinente a la  responsabilidad de las personas jurídicas, que traía a cuenta considerarlas responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas; respecto a este sujeto punible la reforma ha hecho un barrido de toda la normativa que les penalizaba, con lo cual quedan impunes las acciones cometidas por ellas, por sus representantes legales, o administradores de hecho o de derecho.  

6.-Respecto a estas reformas y a la normativa penal en general, las y los juzgadores debemos tener en cuenta que nuestra función se debe desempeñar con altos niveles de responsabilidad, y que la normativa penal debemos interpretarla y aplicarla a la luz de los principios constitucionales y las garantías establecidas en los tratados internacionales y con irrestricto respeto por los derechos de las personas imputadas

7.- Finalmente, exhortamos a los jueces, juezas y magistrados(as) a debatir sobre estas reformas penales y todos aquellos asuntos relacionados con nuestras funciones jurisdiccionales, teniendo en cuenta que la legitimación de nuestras actuaciones radica en la realización del juicio justo y en la protección de derechos de las personas sometidas a la jurisdicción.

San Pedro Sula, 25 de noviembre de 2021

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

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