AJD condena las medidas violatorias a la independencia judicial y a la inamovilidad de jueces y juezas salvadoreños.

Ante la grave intromisión y debilitamiento de la independencia judicial en el hermano país de El Salvador, la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) de Honduras, se pronuncia en los términos siguientes:

  1. Resulta indignante la cuestionada reforma a la Ley de Carrera Judicial realizada el pasado 31 de agosto por la mayoría oficialista de la Asamblea Legislativa de El Salvador, que trae como consecuencia la destitución inmediata de todos los jueces y juezas, mayores de 60 años o que tengan 30 años de servicio, además de otorgar carta blanca a la Corte Suprema de Justicia para efectuar traslados discrecionales de las y los juzgadores. Medidas similares fueron aprobadas para la remoción de fiscales del Ministerio Publico.
  2. Acciones de esta naturaleza evidencian el irrespeto al procedimiento establecido en la Constitución del vecino país y a los mandatos de los tratados internacionales respecto a la obligación de los estados de proteger la independencia judicial y la separación de poderes.
  3. Estas reformas   socavan los cimientos de la independencia del Poder Judicial en El Salvador y causan un tremendo retroceso a la institucionalidad democrática; constituyendo esta intervención de la Asamblea Legislativa en el estamento judicial un zarpazo que, persigue intimidar a la judicatura salvadoreña en su función de contrapeso de los excesos del Poder Ejecutivo.  
  4. Asimismo, la separación autoritaria de aproximadamente el 30 por ciento de la totalidad de jueces y juezas, se realiza con violación de los principios del debido proceso y de las reglas legales del estamento jurídico de los colegas salvadoreños y de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la destitución de jueces de su cargo.
  5. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y 6.1 del Protocolo de San Salvador; existen derechos mínimos que deben de garantizarse tanto para acceder al trabajo como para mantenerse en él, tales derechos no pueden ser violentados en virtud de los principios de progresividad y prohibición de no regresividad. Y bajo ninguna circunstancia pueden disminuirse, restringirse, tergiversarse o limitarse.
  6. De igual manera, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, recoge la obligación que tienen los Estados, de adoptar las providencias necesarias con el fin de lograr de manera progresiva la plena efectividad de los derechos sociales; siendo  la destitución y  jubilación obligatoria a los 60 años de las Juezas y Jueces y de las Fiscalas y Fiscales y la consecuente extinción de la relación laboral por esta causa,  una limitación a un derecho humano fundamental: al Trabajo y a la estabilidad en el trabajo y, por ende, una medida contraria a la Convención.  También estas acciones son un irrespeto a derechos y garantías establecidos en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  7.  Finalmente, estas reformas representan una franca violación al principio de inamovilidad en el cargo de los jueces; afectando de manera catastrófica la independencia del poder judicial. Atribuyéndose la Asamblea legislativa y el Poder Ejecutivo, prerrogativas o intromisiones en el Poder Judicial que, atentan contra el Estado de derecho en El Salvador.

Tegucigalpa, 6 de septiembre de 2021

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA (AJD)

HONDURAS

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