PROPUESTA DE LA AJD PARA LA INSTALACIÓN DE LA CICIH

La Asociación de Jueces por la Democracia, AJD, ante el proceso de negociación del gobierno hondureño con la Organización de las Naciones Unidas para instalar la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, CICIH, MANIFIESTA:

I. La demanda del pueblo hondureño por instalar la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad nació en el año 2015, ante el clamor y la indignación popular expresados en el movimiento de la “Marcha de las Antorchas”, que se desató a raíz del escándalo de corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

II. Como AJD nos pronunciamos a favor de la instalación de la CICIH, para lo cual consideramos que no es necesaria una reforma constitucional previa, en la medida que su mandato, funciones y demás facultades para operar en Honduras se establecerán en el convenio internacional con las Naciones Unidas, el cual
pasará a formar parte del ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con la Constitución. En consecuencia, esto habilita la reforma pertinente del Código Procesal Penal para que la CICIH pueda constituirse como querellante adhesivo o acusador privado en los casos de investigación y persecución que defina la Comisión.

III. Con el fin de contribuir a su instalación y con base en la experiencia de misiones similares establecidas en Guatemala (CICIG), El Salvador (CICIAES) y Honduras (MACCIH), y las conclusiones derivadas del seminario “Propuesta desde la judicatura para la instalación de la CICIH”, organizado por la AJD el 25 de mayo en San Pedro Sula, presentamos las siguientes recomendaciones respecto a los objetivos, funciones, estructura, temporalidad y medidas de protección de dicha Comisión.

  1. PROBLEMAS QUE DEBE ATENDER LA CICIH

Uno de los problemas centrales que debe abordar la CICIH es identificar, investigar y desmantelar las redes de corrupción y crimen organizado que operan en el aparato estatal.
La CICIH debe transferir capacidades técnicas y jurídicas a las unidades especializadas del Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial con competencia en criminalidad organizada y corrupción.

Debe integrar y vincular los procesos desarrollados por la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción, UFERCO, con otras unidades especializadas del Ministerio Público y demás entidades estatales con funciones relacionadas con la prevención, investigación y judicialización de delitos de crimen organizado y corrupción, mediante mecanismos de coordinación intra e interinstitucional.
Además, la CICIH debe asegurar la sostenibilidad, a mediano y largo plazo, del fortalecimiento institucional alcanzado durante su funcionamiento en el país.

2. OBJETIVOS

a) Coadyuvar con las instituciones de justicia para la investigación, persecución y desarticulación de estructuras de corrupción y crimen organizado que operan en el Estado, así como otras conductas delictivas conexas.

b) Fortalecer y transferir capacidades técnicas, jurídicas y forenses a las instituciones de justicia para desarticular estructuras de corrupción y crimen organizado, sus actividades, formas de operación y fuentes de financiamiento, promoviendo tanto su desarticulación como la sanción penal de los autores y partícipes de los delitos cometidos.

c) Establecer las inmunidades y mecanismos de protección necesarios para garantizar la seguridad del personal nacional e internacionales de la CICIH, y proteger a todas las personas que participen como denunciantes, testigos, peritos u operadores judiciales en los casos que sean investigados y judicializados.

3. FUNCIONAMIENTO

La CICIH debe funcionar como una entidad independiente, con autonomía organizativa, financiera, administrativa y operativa. Podrá seleccionar casos emblemáticos de corrupción y crimen organizado de manera conjunta con el Ministerio Público para su respectiva investigación y procesamiento judicial, pero también podrá promover denuncias de manera autónoma y constituirse como querellante adhesivo o acusador privado cuando lo considere adecuado y conveniente para cumplir su mandato.

4. DURACIÓN

La duración del mandato debe ser de seis (6) años renovables. Esto con la finalidad de asegurar un tiempo prudencial para concluir las investigaciones y procesos judiciales, y contribuir al fortalecimiento de las instituciones de justicia. El mandato podrá renovarse mediante un acuerdo entre las partes.

5. FUNCIONES

La CICIH deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Identificar, investigar y desarticular estructuras de corrupción y crimen organizado vinculadas al sector público y privado.

b) Acompañar al Estado en la creación e implementación de leyes, reformas legales y políticas públicas para el combate a la corrupción y el crimen organizado.

c) Apoyar el fortalecimiento de los programas de protección de testigos, análisis criminal y otras unidades o instituciones que sean necesarias para desarrollar la persecución penal estratégica.

6. DELITOS QUE DEBE INVESTIGAR

La CICIH debe investigar cualquier delito de corrupción y criminalidad organizada en el que exista participación de funcionarios públicos o estatales, así como cualquier otro delito conexo.

7. COMPOSICIÓN

La CICIH debe estar integrada por tres comisionados o comisionadas que sean reconocidos juristas en el campo internacional, con amplia experiencia en investigación del crimen organizado y la corrupción, y con trayectoria profesional en organismos que cuenten con credibilidad internacional.

Los comisionados/as deberán ser nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas, mediante un concurso público internacional, y sólo podrán ser removidos por el Secretario General mediante procedimiento de evaluación previamente establecido.

8. INMUNIDADES

El personal internacional y nacional de la CICIH, así como los jueces, fiscales, policías, peritos forenses y todo funcionario o servidor público que participe en las investigaciones, judicialización, condena y ejecución de las sentencias en los casos conocidos a raíz de la aplicación del convenio, gozarán de inmunidad de toda acción judicial respecto a los actos realizados en el desempeño de las funciones encomendadas. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará después de que hayan dejado de prestar servicios a la CICIH.

9. RENDICIÓN DE CUENTAS

Se debe establecer criterios y procedimientos para que la CICIH rinda cuentas ante un organismo competente de la Organización de las Naciones Unidas, y cada seis (6) meses deberá presentar un informe público de sus actividades.

San Pedro Sula, 25 de mayo de 2024.

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

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