Comunicado: El juicio penal necesariamente tiene que ser oral y público.

En tiempos de pandemia de la COVID-19 es pertinente que los juzgadores(as) nos preguntemos o reflexionemos sobre la importancia o garantía del principio de publicidad en el desarrollo del juicio oral, a sabiendas que su restricción debe estar plenamente justificada de conformidad al artículo 308 del Código Procesal Penal.

Acotando que después de casi dos años de la COVID-19 y con un avance significativo de la vacunación; el proceso de juzgamiento penal necesariamente tiene que desarrollarse con vigencia de la publicidad, limitada por las circunstancias, pero con presencia de público, especialmente de familiares de los imputados, de las víctimas, y en ciertos casos de particulares o de observadores que soliciten su presencia.

“Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial…” prescribe el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles…” debiendo probarse los hechos en un juicio oral y público (art 1 CPP). Siendo tal la dimensión de la publicidad que Couture afirmaba que la publicidad es el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados, ya que –en último término- el pueblo es el juez de los jueces.

Restringir la publicidad del juicio oral y púbico es un contrasentido en las circunstancias actuales, y con las medidas de distanciamiento social debemos convenir en que el público de manera limitada tiene que volver a las salas de juicio. Siendo una limitación no exenta de critica que las salas de juicio sigan vacías y que nuestras actuaciones no tengan control democrático de la ciudadanía. En suma, nuestros actos por el hecho de ser públicos alcanzan una dimensión de control, de vigilancia y de supervisión de la que están carentes los que se realizan privadamente y sin publicidad. La impronta de la publicidad tiene que recobrar su vigencia y corresponde volver a actuar de cara al público.

San Pedro Sula, 30 de noviembre de 2021

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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