Análisis de la aplicación del Test básico de sensibilidad en género y derechos humanos de sectores vulnerables para auxiliares judiciales vinculados a la AJD

1. Número de participantes desagregados por sexo

De las 24 personas auxiliares judiciales asistentes al taller “Acceso a la justicia y otros derechos de las personas ante el sistema judicial”, en la contestación del test participaron 21; 15 mujeres (71%) y 6 hombres (29%).

Tabla No. 1. Porcentaje de participación según sexo

FemeninoMasculinoTotal
No.%No.%No.%
1571%629%21100%

Fuente: Elaboración propia con base en la lista de asistencia.

2. Respuestas al test

2.1 Evaluación de sensibilidad en perspectiva de género (PG)

  1. Conocimientos

Aplicado en el taller “Acceso a la justicia y otros derechos de las personas ante el sistema judicial”, con auxiliares judiciales vinculados a la AJD, realizado en Choluteca, Choluteca, el 21/03/2026

Evaluación de sensibilidad en perspectiva de género (PG).

B)          Actitudes

2.1 Evaluación de sensibilidad en Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) 

A) Conocimientos

B) Actitudes

3. Análisis de resultados

Los resultados obtenidos se sintetizan y analizan en la tabla siguiente:

Tabla No. 2 Análisis de resultados de aplicación del Test Básico de Sensibilidad en PG y en EBDH

#  PreguntaRespuestaObservaciones
CorrectaIncorrecta
Evaluación de la sensibilidad en perspectiva de género (PG)
a) Conocimientos
1Género se refiere a las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres45%55%Bajo dominio de esta categoría elemental. El mínimo aceptable debería ser 51% de respuestas correctas.
2Las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres obedecen a factores socioculturales.95.2%4.8 %Dominio casi total de que la desigualdad de género obedece a razones socioculturales. Muy satisfactorio.
3Los roles de género incluyen normas, actitudes y comportamientos que se consideran apropiados para mujeres y hombres en un lugar y momento determinados90.5%9.5%Conocimiento muy extendido de que los roles de género son una construcción social.
4La brecha de género hace referencia a las diferencias en la posibilidad real de mujeres y hombres de beneficiarse de las mismas oportunidades y recursos81%19%Elevado porcentaje de conocimiento sobre las brechas de género, con un margen de necesidad de mejora. Mejor resultado que
5Desde la Perspectiva de Género, el análisis de la situación requiere recabar información de manera desagregada para hombres y mujeres.71.4%28.6%Extendido conocimiento sobre la importancia de recabar información desagregada por género, con amplia necesidad de mejora.
 
b) Actitudes
1Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia será posible: (Nunca/Siempre, a corto, mediano o largo plazo)100%0.0%Unánime aceptación de la posibilidad de incorporar la PG en la administración de justicia.
2Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia es: (Totalmente necesario/Totalmente innecesario)100%0.0%Unánime aceptación de la incorporación de la PG como totalmente necesaria.
3Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia es: (Muy responsable/Muy irresponsable)85.7%14.3Elevada inclinación a incorporar la PG como algo muy responsable.
4Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia debe ser: (Totalmente obligatorio/Totalmente optativo)85.7%14.3Elevada aceptación de la PG como obligatoria en la justicia, con cierto margen de necesidad de mejora.
5¿Cuál de las siguientes actitudes del juez, jueza, magistrado o magistrada, considera la principal para incorporar la PG en la administración de justicia? Escoja una opción.  Sensibilidad hacia las desigualdades de género (52.4%); empatía (23.8%); y transparencia (14.3%).
II) Evaluación de la sensibilidad en Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH)
Conocimientos
1Desde el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) los operadores judiciales deben tratar a las personas que buscan justicia como sujetos pasivos que necesitan protección del Estado.19%81%Muy bajo conocimiento del concepto de sujeto de derechos. El 81% contestó que la afirmación era verdadera, cuando en verdad es falsa, porque desde el EBDH, dichas personas son sujetos activos.
2El EBDH requiere la participación activa de todas las personas implicadas en las diferentes etapas de los procesos judiciales.100%0.0%Unánime conocimiento de la necesidad de  participación activa de las personas en la justicia.
3El acceso a la justicia es un derecho de todas las personas reconocido en la Constitución Política de Honduras, en los principales tratados internacionales de Derechos Humanos y en las leyes internas.100%0.0%Dominio absoluto del acceso a la justicia como un derecho humano con amplio sustento legal.
4El debido proceso puede definirse como un conjunto de derechos y garantías como la igualdad ante la ley, el derecho de audiencia y el derecho de defensa, para asegurar un juicio justo a todas las personas ante la justicia100%0.0%Alto conocimiento del concepto de debido proceso y sus características esenciales.
5Dado que el derecho de igualdad significa que todas las personas deben ser tratadas por igual, los operadores judiciales no tienen que tomar medidas especiales para personas en condiciones de vulnerabilidad como mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad.66.7%33.3%Aceptable dominio sobre la necesidad de adoptar medidas especiales, inclusivas hacia sectores vulnerables, con amplio margen de mejora.
     
Actitudes
1Incorporar el EBDH en la administración de justicia será posible (Nunca/A corto plazo)95.2%4.8%Casi total inclinación favorable a incorporar el EBDH en la justicia.
2Incorporar el EBDH en la administración de justicia es: (Totalmente necesario/Totalmente innecesario)100%0.0%Aceptación unánime del EBDH en la justicia como totalmente necesario.
3Incorporar el EBDH en la administración de justicia es: (Muy responsable/Muy irresponsable)81%19%Inclinación muy extendida a incorporar el EBDH en la justicia como actitud muy responsable.
4Incorporar el EBDH en la administración de justicia debería ser: (Totalmente obligatorio/Totalmente optativo)85.7%14.3%Aceptación muy elevada a incorporar el EBDH como algo obligatorio.
5Incorporar el EBDH en la administración de justicia es: (Totalmente prioritario/Totalmente secundario)100%0%Unánime inclinación a considerar el EBDH como totalmente prioritario.

Fuente: elaboración propia con los resultados de la aplicación del test, mediante Google Forms.

4. Conclusiones

En general, se obtuvo resultados satisfactorios tanto en Perspectiva de Género (PG) como en Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH), y en las dos dimensiones evaluadas: conocimientos y actitudes. Estas últimas obtuvieron un resultado mejor. Se identifican necesidades y oportunidades de mejora en ambas materias y en ambas dimensiones. Solo en 2 de los 20 ítems evaluados hubo resultados insatisfactorios entendiendo como tales aquellos porcentajes inferiores al 50% de respuestas acertadas. En otras palabras, un 90% de los resultados es satisfactorio y solo un 10% es insatisfactorio.

En la evaluación de conocimientos en PG ninguno de los ítems obtuvo un 100% de respuestas acertadas. El más elevado fue de 95.2%, referido a “Las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres obedecen a factores socioculturales”. Esto denota dominio casi total de que la desigualdad de género obedece a razones socioculturales, lo cual es muy satisfactorio.

En contraste, resulta preocupante que la noción básica de que “Género se refiere a las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres” (lo cual es falso), obtuvo solo un 45% de respuestas acertadas, que no debería ser aceptable entre servidores judiciales y que denota la necesidad de profundizar la formación de conocimientos y sensibilización sobre este concepto fundamental.

En dos de las nociones evaluadas, se obtuvo porcentajes de desaciertos superiores al 20%: “Género se refiere a las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres” (55%) y “Desde la Perspectiva de Género, el análisis de la situación requiere recabar información de manera desagregada para hombres y mujeres” (28.6%). Esto implica un margen importante de necesidad y oportunidad de mejora.

La evaluación de actitudes respecto de la PG, incluyó la pregunta ¿Cuál de las siguientes actitudes del juez, jueza, magistrado o magistrada, considera la principal para incorporar la PG en la administración de justicia?, a continuación de la cual se presentaron 8 actitudes. Las tres mejor evaluadas como la principal, en su orden fueron: Sensibilidad hacia las desigualdades de género (52.4%); empatía (23.8%); y transparencia (14.3%).

Tres de los 5 conocimientos sobre EBDH evaluados, obtuvieron un 100% de respuestas correctas; otro obtuvo 66.7%, pero uno obtuvo solo un 19% de aciertos: “Desde el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) los operadores judiciales deben tratar a las personas que buscan justicia como sujetos pasivos que necesitan protección del Estado.” El 81% contestó que la afirmación era verdadera, cuando en verdad es falsa, porque desde el EBDH, dichas personas son sujetos activos. Esto implica conocimiento muy poco extendido del concepto de sujeto de derechos y podría reflejar que entre las y los auxiliares judiciales persiste una actitud verticalista o paternalista, a partir de la cual se concibe a las personas justiciables, como individuos pasivos, con necesidades y no como sujetos activos y con derechos.

Sin embargo, lo anterior contrasta con las respuestas a la afirmación: “El EBDH requiere la participación activa de todas las personas implicadas en las diferentes etapas de los procesos judiciales”, en la que los aciertos fueron del 100% que indicaría un conocimiento total sobre la necesidad de propiciar el protagonismo de las personas justiciables en el sistema judicial.

Por otro lado, la afirmación: “Dado que el derecho de igualdad significa que todas las personas deben ser tratadas por igual, los operadores judiciales no tienen que tomar medidas especiales para personas en condiciones de vulnerabilidad como mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad”, tuvo un 66.7% de respuestas acertadas, es decir, respondieron que era falsa, lo que indica un resultado muy satisfactorio, pero deja un margen del 33.3% constituido por las personas que no comprenden la necesidad de adoptar medidas especiales, inclusivas hacia sectores vulnerables, en el sistema judicial. Esta brecha de conocimiento debe ser fortalecida mediante más y mejores procesos de formación y sensibilización.

Respecto de la evaluación de actitudes hacia el EBDH, los cinco ítems obtuvieron muy elevados porcentajes de acierto, 2 fueron del 100%, uno del 95,2%, otro de 85.7% y otro del 81%. Esto permite afirmar que, en promedio, el 92% de los y las auxiliares judiciales consideran que incorporar el EBDH en la administración de justicia es posible a corto plazo, es totalmente necesario, muy responsable, prioritario y debería ser obligatorio.

Be the first to comment

Leave a Reply