La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), en el tema de las deducciones salariales por supuesto “incumplimiento laboral”, se pronuncia de la manera siguiente:
1.Respeto a la Integridad del Salario: el salario de cada funcionario o servidor judicial es un derecho fundamental, irrenunciable e inherente al derecho al trabajo. Cualquier afectación al mismo debe considerarse una medida extrema, excepcional y de ultima ratio, evitando prácticas administrativas automáticas que vulneren el principio pro homine y el sustento de las familias.
2. La relación laboral dentro del Poder Judicial: debe regirse por una administración respetuosa de las garantías constitucionales, que garanticen la excepcionalidad de deducciones salariales como medida coercitiva o sancionatoria anticipada.
3. Debido Proceso y Derecho a la Defensa: todo procedimiento administrativo relacionado con incumplimiento de horario laboral debe garantizar el derecho a ser escuchado, permitiendo que el servidor judicial presente su desahogo y justificaciones de manera efectiva antes de cualquier deducción salarial.
4. Principio de Intangibilidad y Protección del Salario: el salario es la contraprestación justa por el trabajo o servicio prestado y tiene un carácter alimentario y humano. Por tanto, cualquier deducción que no esté debidamente justificada y agotada mediante un proceso legal es una vulneración a la subsistencia del servidor judicial.
5. Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad: una llegada tarde no puede traducirse automáticamente en una deducción gravosa o interpretarse como incumplimiento laboral. Se debe analizar si la «sanción económica» a imponer es idónea, necesaria y equilibrada, porque esta debe ser proporcional y justa.
6. Criterio de Excepcionalidad: la deducción salarial no es una herramienta de recaudación ni de gestión ordinaria; debe ser el último recurso tras haber agotado medidas preventivas, llamadas de atención o la posibilidad de reposición del tiempo, siempre priorizando el bienestar del servidor o servidora judicial.
7. Flexibilización con la hora de marcar: existe jurisprudencia con relación a que 15 minutos después de la hora de marcar no es penado, igual puede permitirse que se marque hasta 5 minutos antes de la hora de salida, especialmente en ciudades de alto congestionamiento de tráfico. Es aconsejable que se flexibilicen criterios.
8. Llamado a la Responsabilidad Ética: así como exigimos el respeto a nuestros derechos, instamos a cada servidor y funcionario judicial a cumplir con las responsabilidades recaídas en sus cargos. La puntualidad, salvo causa justificada, y la permanencia en los horarios de trabajo es exigible.
9. Revisión de Normativa Vigente: consideramos que los criterios actuales de deducción salarial, no se ajustan a un estándar de proporcionalidad, por lo que, sin desconocer la importancia de la supervisión del cumplimiento de horario laboral, se requiere a su vez, la aplicación de criterios con sentido humano y que contemple el uso de estándares internacionales que ha emitido la OIT, de razonabilidad, legalidad, legislación legal previa y derecho a defesa e impugnación entre otros.
En razón de lo anterior planteamos a la Corte Suprema de Justicia y autoridades administrativas lo siguiente:
- Exhortamos a las unidades administrativas a aplicar estos procedimientos conforme al debido proceso y con sensibilidad humana, entendiendo que la eficiencia judicial, no se logra mediante el castigo económico, sino a través del respeto de las garantías judiciales, especialmente el derecho de defensa previo a realizar una deducción salarial y calificar la misma como “incumplimiento laboral”.
2. La necesidad de la instalación de una mesa de seguimiento que coadyuve a las soluciones de estas y otras situaciones con las diferentes asociaciones y autoridades administrativas del Poder Judicial, a fin de colaborar en la eficiencia de nuestras funciones.
3. Retomar la necesidad de seguimiento al aumento salarial del año 2026, así como la urgencia de regular la situación de viáticos, compra de equipo, material de oficina y contratación de personal auxiliar que requiere la función jurisdiccional.
4. PEDIMOS solucionar la situación de los servidores judiciales que continúan como “interinos” o por contrato. Es urgente que se ponga en marcha un proceso que permita que los jueces, juezas, funcionarios(as) y empleados(s) en esta situación, puedan conseguir su condición laboral de permanentes y gozar de aumento salarial, afiliación al INJUPEMP, seguro médico y demás garantías de la carrera judicial. Igualdad de trabajo e igualdad de derechos para todos (as).
San Pedro Sula, Cortés 9 de abril 2026
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA
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