Recomendaciones al Estado de Honduras analizadas en el Monitoreo de Indicadores de cumplimiento

En el monitoreo realizado por la Asociación de Jueces por la Democracia y la Coalición Contra la Impunidad del cumplimiento de recomendaciones al Estado de Honduras por Órganos del Sistema Universal y Americano de Protección de Derechos Humanos se analizaron las siguientes recomendaciones:

SEGURIDAD CIUDADANA

  1. Adoptar medidas integrales encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana, sobre todo en cuanto al nivel de homicidios se refiere; para ello se requiere adoptar medidas urgentes para atacar las causas estructurales de esta violencia y de la impunidad, así como para proteger a la población ante esta situación. Es imprescindible que el Estado de Honduras adelante, de manera urgente, investigaciones que conduzcan a esclarecer las muertes de campesinos, personas privadas de libertad, defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas y comunicadores, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas LGBT, y a enjuiciar y castigar a las personas responsables de los mismos (CIDH 2016).
  2. Ampliar e intensificar la capacitación a los servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos (CIDH 2015)
  3. Retirar gradualmente a las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública. Mientras tanto, la Policía Militar debe estar regida por estrictos criterios de transparencia de información a la ciudadanía. En este sentido, es fundamental exista una verdadera supervisión judicial e institucional de la legalidad de las actuaciones de este cuerpo de seguridad, y que cualquier violación a derechos humanos cometida en este contexto de las que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas diseño de plan de retiro de las FFAA de labores de seguridad pública.
  4. Fortalecer la capacidad de la policía para realizar las tareas de seguridad pública conforme con los estándares internacionales en derechos humanos. Revisión y ajuste de programa de formación de oficiales y personal de escala básica de la policía nacional adecuándolo a los estándares internacionales.
  5. Garantizar las condiciones para que las y los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo. Número de disposiciones que limitan el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos que han sido derogadas.
  6. Implementar las acciones que sean necesarias para hacer funcional el sistema de protección en consulta con las personas beneficiarias y las que están en riesgo. Ello requiere contar con los recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados para atender las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes. Diseño de un plan de fortalecimiento del mecanismo de protección de defensores.
  7. Asegurar un debido control y supervisión de las empresas de seguridad privada en Honduras. Aprobada e implementada una Ley de Control de Empresas de Seguridad Privada.
  8. Revisar la legislación sobre el uso y tenencia de armas con el fin de regular la venta y permisos de uso y portación
  9. Asegurar que la participación ciudadana participe en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de derechos humanos, así como relacionadas con corrupción e impunidad. Ello incluye la adopción de medidas para transparentar el gasto público y efectivizar la rendición de cuentas de todas las entidades de gobierno de Control de Armas.
  10. Intensificar y profundizar los recursos humanos y materiales destinados a investigar de manera pronta, diligente e imparcial los asesinatos contra defensoras y defensores, pueblos indígenas y afrodescendientes, líderes sindicales, niños, niñas y adolescentes, periodistas y trabajadores de la comunicación, mujeres, personas LGBT, y aplicar las sanciones penales que correspondan, de manera de evitar la impunidad y la repetición de hechos similares.

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

11.Dotar al CONADEH los recursos y condiciones que le permitan trabajar con independencia y eficacia

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

12. Intensificar y profundizar los recursos humanos y materiales destinados a investigar de manera pronta, diligente e imparcial actos de violencia contra defensores y defensoras de derechos humanos, grupos en situación de vulnerabilidad y operadores de justicia y aplicar las sanciones penales que correspondan, de manera de evitar la impunidad y la repetición de hechos similares. Creación de unidades especiales de investigación de muertes de campesinos, personas privadas de libertad, defensoras y defensores, periodistas, comunicadores, mujeres, niños, niñas y personas de la diversidad sexual judicializados.

13. Garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia contra todo tipo de presiones, condiciones necesarias para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los defensores.

14. Impulsar acciones para el fortalecimiento institucional y la independencia judicial en procesos de nombramiento y ascenso de jueces y juezas conforme a estándares internacionales.

15.  Establecer mecanismos de protección específicos para operadores de justicia y sus familiares.

16. Asegurar que las faltas y sanciones aplicables a operadores de justicia estén debidamente establecidas por ley y que cumplan con los estándares internacionales en derechos humanos.

17. Revisar la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y la reglamentación adoptada posteriormente, para garantizar su compatibilidad con los principios desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.

18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar, mientras que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que la entidad a cargo de hacer cumplir la ley sea la policía, una adecuada supervisión judicial e institucional de la legalidad de las actuaciones de la policía militar, y que las violaciones a derechos humanos de las que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas.

19. Respecto a los jueces y fiscales de jurisdicción nacional, la Comisión insta al Estado de Honduras a revisar esta normativa para hacerla compatible con los estándares de independencia e imparcialidad que deben existir en la investigación y sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos.

COOPERACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL

20. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil de forma que se garantice una participación activa, abierta y transparente en la vida pública, y particular en la implementación de las presentes observaciones finales en el plano nacional y para la preparación de su próximo informe periódico.

PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

21.          a) Investigue de manera exhaustiva y eficaz todas las denuncias y atentados contra la vida e integridad física de los defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo los defensores y defensoras de derechos económicos, sociales y culturales, para lo cual el Comité le recomienda adoptar medidas efectivas tales como la creación de una fiscalía especial en el Ministerio Público para investigar estos crímenes, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin. Asimismo, investigue y castigue debidamente a los responsables de los recientes asesinatos cometidos contra Berta Cáceres y René Martínez, y difunda ampliamente los resultados de tales investigaciones;

b) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal; c) Asegure la implementación efectiva de la Ley para la Protección de los y las Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entre otros, asignando los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para tal fin; d) Investigue todo acto de hostigamiento, acoso y difamación contra defensores de derechos humanos por el ejercicio de sus funciones y lleve a cabo campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libres de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda así desempeñar su mandato con relación a los derechos económicos, sociales y culturales.

INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO JUDICIAL

23. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados sea realizado por un órgano independiente, de forma transparente, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad. Además, el Comité insta al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del poder judicial en el ejercicio de sus funciones como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO

24. El Estado debe garantizar que todos los casos y denuncias de violaciones y de abusos de derechos humanos, incluidas aquellas relativas a actos de tortura y malos tratos, se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad y que los autores sean enjuiciados y condenados de acuerdo con la gravedad de sus actos. El Comité alienta al Estado parte a cumplir con su compromiso público de iniciar el repliegue de las fuerzas armadas en su apoyo a los cuerpos de seguridad durante el último trimestre de 2016.

PROCESOS DE DEPURACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

25. a) Velar por la trasparencia, imparcialidad y eficacia del proceso de depuración de la Policía Nacional de conformidad con la ley;

b) Garantizar que los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos incluidas las personas que ocupan puestos de mando, sean debidamente enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos. c) Garantizar a las víctimas de abuso policial una reparación, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación lo más completa posible.

DENUNCIAS DE TORTURA Y MALOS TRATOS

26.          a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores, y que se enjuicie debidamente los presuntos autores, y de ser estos declarados culpables, se les imponga penas acordes con la gravedad de sus actos;

 b) Garantizar que la fiscalía especial de Derechos Humanos cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. C

) Iniciar de oficio una investigación siempre que hay motivos razonables para creer que se han cometido un acto de tortura o malos tratos.

d) Garantizar que, en la práctica, los denunciantes y los testigos estén protegidos de represalias y actos de intimidación vinculados con su denuncia o testimonio.

USO EXCESIVO DE LA FUERZA

27. Velar porque se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas del orden y del ejército, y asegurarse de que los autores sean enjuiciados y las victimas reciban una indemnización adecuada.

PROTESTA SOCIAL Y LA REPRESIÓN DE MANIFESTACIONES EN FAVOR DEL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

28.a) Velar porque se realicen investigaciones prontas, imparciales y eficaces de todas las denuncias relativas a violaciones a la Convención cometidas por agentes de policía y miembros de las fuerzas armadas tras los hechos del pasado 28 de junio del 2009, y proporcionar información sobre los avances en las investigaciones y procesos penales abiertos;

b) Garantizar que los presuntos autores de tortura y sus cómplices, incluidas las personas en puestos de mando, sean debidamente enjuiciados y, si son declarados culpables, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos.

INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

29.a) A la luz de su anterior recomendación (CAT/C/HND/CO/1, párr. 10), el Comité considera indispensable que se adopten medidas legislativas para garantizar la independencia del poder judicial. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado parte el contenido de los Principios de Bagalore sobre la conducta judicial (E/CN.4/2003/65, anexo); EL Estado parte debe tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar la separación de funciones administrativas y jurisdiccionales en el seno de la rama judicial.

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN SITUACIÓN DE RIESGO

30.a) Proporcionar información detallada sobre el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la muerte de Berta Cáceres.

b) Garantizar la protección de periodistas, defensores de Derechos Humanos y otros representantes de la sociedad civil frente a los actos de intimidación y violencia a los que podrían exponerles sus actividades.

c)Velar porque se investiguen de manera pronta e imparcial todas las amenazas y agresiones contra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

VIGILANCIA INDEPENDIENTE

31.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, incluyendo a través de la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos (ACNUDH), con miras a garantizar que:

a) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos regrese a la categoría A de conformidad con los Principios de Paris para que pueda participar en foros de derechos humanos y recibir cooperación internacional con el fin de ayudarle a asegurar la supervisión y efectividad de los derechos humanos;

b) El CONADEH goce de plena independencia respecto del Gobierno, tanto funcional como financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas respecto de la amplitud de su mandato.

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

32.El Comité alienta a que el Estado refuerce los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de reporte al Comité, así como en el seguimiento e implementación de las presentes recomendaciones, recordando las Directrices sobre la prevención de represalias y el mejoramiento de la protección de las personas en riesgo (Directrices de San José). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que: a)…b)…. Asimismo, el Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos de todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. Por consiguiente, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice la plena eficacia de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y su Reglamento, a través de medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin amenazas ni hostigamiento y cualquier otra actividad de promoción y defensa de los derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación y hostigamiento de, defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil se investiguen sin demora y de manera independiente, se haga rendir cuentas a los responsables de tales abusos y se garantice de manera efectiva su vida e integridad física.

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