Siendo uno de los objetivos principales de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), la defensa de la independencia judicial por medio de la conformación de una Corte Suprema de Justicia integrada por magistrados y magistradas independientes e imparciales en la aplicación de la ley, la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), de manera responsable se pronuncia con relación a la prueba de conocimientos jurídicos implementada a los postulantes al cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia por parte de la actual Junta Nominadora a partir de las siguientes consideraciones:
1.- En el artículo tres de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Decreto 74-2022), se establecen principios que deben respetarse por parte de la junta nominadora en todas las etapas del proceso de selección: a) la sujeción a la legalidad, b) la igualdad y no discriminación, c) equidad de género, d) la publicidad, e) la transparencia y rendición de cuentas, f) la independencia y objetividad, g) la puntualidad y respeto a los plazos establecidos, h) la ética, y; i) la responsabilidad y la debida diligencia.
2.- A la vez en el artículo cinco de la ley especial en mención se establece que la Junta Nominadora estará integrada por siete (7) miembros propietarios y con la misma cantidad de suplentes, seleccionados de la manera siguiente: 1) Un representante propietario y un suplente designados por la Corte Suprema de Justicia, electos por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los magistrados, en sesión plenaria extraordinaria; 2) Un representante propietario y un suplente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), elegidos en asamblea extraordinaria; 3) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quien designará su suplente; 4) Un representante propietario y un suplente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electos en asamblea extraordinaria; 5) Un representante propietario y un suplente de los claustros de las escuelas de ciencias jurídicas, convocados a asamblea ad hoc por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), quienes se elegirán con el voto favorable de la mayoría simple de los profesores presentes; 6) Un representante propietario y un suplente electos por las organizaciones de la sociedad civil según lo dispuesto en el Artículo, y finalmente; el 7) Un representante propietario y un suplente de las confederaciones de trabajadores que se organizarán en asamblea extraordinaria de acuerdo con su normativa.
3.-Una de las garantías del Debido Proceso y a la vez condición para una gobernabilidad democrática y confianza de la ciudadanía en la impartición de justicia es la correcta selección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia como consecuencia de un proceso fiel a los principios legalmente establecidos con base en la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, en el artículo 303 de la Constitución de la República se reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes, esto en consonancia con el respeto a las garantías judiciales mencionadas en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En consecuencia, la Asociación de Jueces por la Democracia respecto al actual proceso de selección de candidatos y candidatas a magistrados que integrarán la próxima Corte Suprema de Justicia, considera importante manifestar a la opinión pública lo siguiente:
PRIMERO: Consideramos que el proceso de selección de los miembros de la actual junta nominadora se ha estado desarrollando con base a criterios democráticos, por lo que reconocemos la legitimidad de dicho órgano.
SEGUNDO: En nuestra opinión la mayoría de las actuaciones hasta ahora realizadas por los miembros de la junta nominadora han sido apegadas a los parámetros legalmente establecidos. No obstante, dicha labor se ha visto empañada por informaciones que han trascendido en los medios de comunicación acerca de una supuesta filtración de la base de preguntas que eran parte del examen de conocimiento al cual se sometieron las y los postulantes que se aplicó el catorce de noviembre del presente año, lo que de ser cierto significaría una vulneración a los derechos y garantías constitucionales antes mencionadas así como al derecho del pueblo hondureño de contar con una Corte Suprema de Justicia idónea, independiente, imparcial y que no responda a intereses particulares.
TERCERO: Que la ética y la transparencia son parte de los principios que debe de someterse la junta nominadora en este proceso de selección que se le ha encomendado, por lo que ante estos serios cuestionamientos están obligados a rendir cuentas ante la ciudadanía, por lo cual instamos a este órgano para que investigue y se tomen los correctivos necesarios para transparentar dicho proceso, evitando de esta manera un posible conflicto político y/o social.
CUARTO: desde la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), seguiremos apoyando y vigilando este proceso de selección en aras del fortalecimiento del Estado de Derecho.
San Pedro Sula, martes 13 de diciembre del 2022
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA
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