La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) por este medio se dirige a los jueces(zas), magistrados(as), funcionarios(as) y empleados(as) judiciales, opinión pública y comunidad internacional, para comunicarles lo siguiente:
1.- Reforma sin consulta. Trasciende desde el Congreso Nacional que se ha presentado recientemente un proyecto de ley para reformar el Decreto 282-2010, el cual ya fue sometido a un primer debate, esta iniciativa tiene como finalidad modificar el marco de facultades para el nombramiento, ascenso, cancelación de jueces y el ejercicio de las potestades disciplinarias, lo cual ha sido realizado sin agotar o poner en marcha un mecanismo de consulta con las autoridades del Poder Judicial.
2.- Intromisión del Legislativo en el Poder Judicial. Llama la atención que el Congreso Nacional ejerciendo la potestad legislativa, se extralimite e inobserve por completo el principio de independencia y separación de poderes, en el sentido que, si una ley o normativa afecta o se relaciona directamente con las funciones de otro poder del Estado, necesariamente debería establecer un mecanismo de consulta; en otras palabras, escuchar la opinión de las autoridades judiciales sobre esa pretendida reforma. Actuar de forma inconsulta es claramente una intromisión a la independencia y autonomía que corresponde al Poder Judicial.
3.- Concentración de funciones en la CSJ. La reforma del Decreto 282-2010 pretende despojar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de las facultades administrativa de nombramiento, ascenso y cancelación de jueces y magistrados, asignando esas funciones al Pleno de 15 magistrados de la CSJ, lo cual en principio resulta inviable por ejercer las magistradas y magistrados de este órgano funciones jurisdiccionales en las salas penal, civil, constitucional y laboral contencioso-administrativo. De producirse esa reforma acarrearía concentración absoluta de las funciones administrativas en un órgano jurisdiccional, con un impacto negativo en la independencia judicial de jueces y magistrados(as).
4.- Riesgos de la reforma. En la práctica lo que sucedería -con la reforma- es que la CSJ se distraería de sus funciones jurisdiccionales para involucrarse en asuntos de orden administrativo, por otro lado, se corre el riesgo de que esto traiga como consecuencia un sistema de cuotas y favoritismo en las acciones de nombramiento y, además, un impacto negativo en la disciplina y sanción de jueces y magistrados(as).
5.- La solución no es modificar un decreto. Pretender resolver vía reforma de un decreto transitorio como es el 282-2010, una problemática de orden estructural e institucional, es a todas luces una acción políticamente injerencista y paliativa, tanto porque, al hacerlo de forma inconsulta, se produce un atentado al principio de independencia y separación de poderes, como por la práctica de aplicar un remiendo, cuando lo que corresponde es superar esa transitoriedad del decreto y emitir una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
6. Lo aconsejable es una nueva Ley no la reforma. Por tanto, lo que corresponde es suspender la reforma de ese decreto y dar paso a un proceso de elaboración, discusión y aprobación de una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, con participación de la CSJ, diputados(as) y expertos en el sistema de justicia. Esta ley debe tener como finalidad sentar las bases de un sistema efectivo de carrera judicial y desconcentrar las funciones administrativas de las jurisdiccionales.
7.- Dos caminos: modernizar el Poder Judicial o la deriva de la intromisión autoritaria. Lo consagra el artículo 4 de la Constitución: en Honduras “La forma de gobiernos es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, complementarios e independientes, y sin relaciones de subordinación”. Por ello, continuar con la discusión de la reforma del decreto 282-2010, al margen de la opinión del Poder Judicial, es a todas luces una intervención autoritaria del legislativo en el judicial, y equivale a un golpe técnico inconstitucional. Mientras que, abrir la vía para la aprobación de una nueva Ley de Carrera Judicial, representa el respeto a la independencia del Poder Judicial y la oportunidad para modernizar la administración de justicia.
Por lo tanto:
¡¡Ante la encrucijada que ocasiona grave riesgo a la justicia, exigimos!!
Que se suspenda inmediatamente la reforma del Decreto 282-2010
Instalación de una mesa técnica interinstitucional del Poder Legislativo con el Judicial
Elaboración y aprobación de una Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial
Tegucigalpa, 16 de febrero del 2026
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA
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