
CONSIDERANDO:
I) Que el Reglamento de Viáticos para las servidoras y servidores del Poder Judicial en los últimos 23 años no había sido revisado, actualizado y ajustado a las cambiantes condiciones económicas y sociales del entorno nacional e internacional y a las necesidades económicas reales de las mujeres y hombres que como parte de la función de impartir justicia, ocasionalmente deben cumplir con la obligación de desplazarse a diferentes lugares del país, distantes del sitio en el que desempeñan normalmente sus labores cotidianas;
II) Que la revisión y actualización del referido reglamento se había constituido en una deuda de los titulares del Poder Judicial, puesto que toda persona servidora pública para el buen desempeño de sus atribuciones y deberes necesita, como parte de sus derechos laborales, que le sean compensados con justicia y equidad los gastos extraordinarios que deben afrontar cuando realizan diligencias oficiales fuera de la sede normal de sus funciones, especialmente cuando se trata del personal que no devengan los salarios más altos.
III) Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia actual, recientemente aprobó un nuevo Reglamento de Viáticos para las servidoras y servidores del Poder Judicial de las primeras cinco escalas salariales, con un sustancial incremento que lo vuelve más coherente con las necesidades económicas contemporáneas, dignificando de esta manera el trabajo que realizan dichas personas.
En razón de lo anterior:
Reconoce y felicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la aprobación del referido reglamento y le exhorta a procurar su entrada en vigencia con la mayor celeridad posible, al mismo tiempo que reitera su vocación de acompañar y apoyar todas aquellas decisiones institucionales dirigidas a fortalecer el Poder Judicial, como condición básica para garantizar el acceso a la justicia de la población, particularmente de los sectores sociales en condición de vulnerabilidad.
Tegucigalpa, 20 de agosto de 2025
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA
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