Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados, magistradas, jueces, juezas abogados y abogadas de Honduras

Por invitación del Gobierno, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados realizó una visita oficial a Honduras del 16 al 22 de agosto de 2019. El propósito de la misión fue examinar los progresos realizados por el país en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de derechos humanos para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y el libre ejercicio de la profesión jurídica por los abogados, así como los obstáculos que impiden a los agentes del sistema judicial desempeñar sus funciones de manera eficiente, eficaz, adecuada y apropiada

El Relator Especial se reunió con altos cargos del Gobierno de diversos ministerios, miembros del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, jueces y magistrados de diversas cortes y juzgados y miembros de la Fiscalía General, incluido el Fiscal General y fiscales de fiscalías especializadas, como la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad por Corrupción.

Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras y la oficina del Coordinador Residente, el Relator Especial también se reunió con una amplia gama de representantes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y asociaciones de jueces, fiscales y abogados, el mundo académico y miembros de la comunidad de donantes, así como representantes de organizaciones internacionales y regionales.

Referente al marco jurídico e institucional , el Relator expresa que el Estado de Honduras tiene obligaciones internacionales entre estas hace alusión a la independencia judicial la cual está consagrada en varios tratados internacionales de derechos humanos en los que Honduras es parte, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ambos instrumentos se dispone que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

En los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura se indican las medidas que los Estados deben adoptar para asegurar y promover la independencia de los jueces y magistrados. De conformidad con el principio 1 de los Principios Básicos, la independencia de la judicatura será proclamada por la constitución o la legislación del país y todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. En virtud del principio 2, los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

En cuanto a los problemas estructurales del Sistema de Justicia y su recuperación en la confianza pública ha expresado que la corrupción sigue siendo una gran amenaza para la estabilidad y el funcionamiento adecuado de las instituciones, que son obstáculos para mantener la competitividad del país y afectan a la inversión. Las redes de influencia y clientelismo y la delincuencia organizada dominan la sociedad y varios sectores de la economía. La corrupción ha tenido un efecto particularmente negativo, que se ve agravado por la impunidad que ha seguido a la revelación de los casos más notorios en los que están involucrados políticos y autoridades de alto rango. En 2019, Honduras ocupaba el puesto 146 de un total de 180 países de la lista de Transparency International2, 14 puestos por debajo de su posición en 2018, y sigue siendo uno de los países más corruptos del mundo.

La impunidad sigue siendo generalizada, especialmente en los casos en que están involucrados políticos y autoridades públicas de alto rango. Según datos recientes, la tasa de impunidad en Honduras sigue superando el 90 % y más del 97 % de los delitos contra los defensores de los derechos humanos quedan impunes. Asimismo, los delitos presuntamente cometidos por agentes del Estado también registran un alto grado de impunidad.

El Relator Especial subraya que la solución de los problemas estructurales que afectan actualmente a la independencia e imparcialidad de las cortes y los juzgados nacionales no solo requiere recursos financieros adicionales, sino también, y ante todo, la firme voluntad política de reforzar la independencia del poder judicial, mejorar las condiciones de servicio de los operadores de justicia y aumentar el nivel de protección de los jueces en situación de riesgo. Esa medida debería ir acompañada de esfuerzos adicionales para hacer frente a los altos niveles de pobreza y desigualdad, que, en la actualidad, crean un entorno propicio para los elevados niveles de violencia, corrupción e impunidad que afectan al país.

Con respecto a un sistema judicial independiente e imparcial el relator expresó lo siguiente:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en varias ocasiones que el Estado debe garantizar el ejercicio autónomo de la función judicial tanto en su aspecto institucional, en relación con el poder judicial como sistema, como en el individual, en relación con la persona del juez concreto. El principio 11 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura establece que la ley regulará el estatuto de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas

Lo más preocupante de la declaración de inconstitucionalidad del COnsejo de la Judicatura es que, además de crear un grave vacío legal, también “resucitó” la disposición transitoria del Decreto núm. 282-2010 relativa a las facultades del Presidente de la Corte Suprema de Justicia para
seleccionar, nombrar y destituir a jueces, magistrados y personal administrativo y para dirigir y supervisar el poder judicial en su conjunto. En consecuencia, la máxima autoridad judicial de Honduras ha añadido a sus funciones judiciales las funciones administrativas que habían sido transferidas al Consejo de la Judicatura de conformidad con la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

El procedimiento aplicable a los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados se expresa de forma disgregada en varias fuentes legislativas y reglamentarias, entre ellas la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

El Relator Especial opina que los procedimientos actuales no ofrecen garantías suficientes para eliminar la injerencia de los partidos políticos en la elección de los magistrados de la Corte Suprema, el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto. Debido a la ausencia de criterios de selección claros y apropiados y de procedimientos para la evaluación de los candidatos, junto con la falta de transparencia y escrutinio público, se siguen perpetrando actos de clientelismo y favores políticos en ese sistema, como lo demuestran los últimos procesos de selección para la elección de magistrados de la Corte Suprema, en 2016, y del Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, en 2018.

El Relator Especial celebra los esfuerzos de las autoridades nacionales para que los jueces y magistrados puedan llevar a cabo sus actividades profesionales sin ser sometidos a ningún tipo de presión indebida. A ese respecto, la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia representa un importante avance en la protección de los defensores de los derechos humanos, incluidos los profesionales del derecho, que se encuentran en situación de riesgo. No obstante, varios jueces y fiscales mencionaron al Relator Especial que los escasos recursos financieros del poder judicial eran en muchos casos insuficientes para adoptar medidas de protección integral para ellos y sus familias. Las modalidades de protección no siempre se correspondían con las necesidades o los riesgos particulares a los que se enfrentaban. En vista del carácter limitado de la protección otorgada por las autoridades del Estado, algunos jueces optaron por renunciar a ella. Según la información recibida, solo se ha proporcionado escolta policial a los jueces de la jurisdicción con competencia territorial a nivel nacional, mientras que los demás jueces y magistrados han seguido desempeñando sus actividades profesionales con una protección limitada o nula.

El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, ninguno de los casos de corrupción presentados ante la Corte Suprema haya dado lugar a la imposición de sanciones penales a los autores de los delitos, debido a las demoras de la Corte Suprema y la injerencia del Congreso Nacional, lo que se ha traducido en una impunidad de facto por los delitos cometidos.

Dentro de las recomendaciones por el relator en el informe nombraremos las siguientes:

  1. Honduras debería aprobar, con carácter prioritario, una nueva ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial para fortalecer la independencia e imparcialidad del poder judicial. Dicha ley debería elaborarse de conformidad con las normas y reglas vigentes relativas a la independencia del poder judicial, la separación de poderes y el estado de derecho, teniendo en cuenta las recomendaciones de los
    órganos internacionales y regionales pertinentes, como el Comité de Derechos Humanos y las instituciones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
  2. Para garantizar su independencia de los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar el autogobierno efectivo del poder judicial, la ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial debería incluir disposiciones detalladas sobre la creación del Consejo de la Judicatura y su composición y funciones y garantizar la autonomía del Consejo respecto de los poderes ejecutivo y legislativo.
  3. En el contexto de los procedimientos disciplinarios, los jueces acusados deberían gozar de todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

Descargue el informe completo del relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados:

Be the first to comment

Leave a Reply