Las restricciones de acceso a la información sobre Seguridad deben obedecer a estándares

1 de abril, 2019

Tegucigalpa, Honduras (AJD). Los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información, también conocidos como los “Principios Tshwane”, establecen las obligaciones que Honduras debe cumplir cuando restringe información pública, relacionada con seguridad.

Estos principios establecen que “han sido formulados para orientar a quienes intervienen en la redacción, revisión o implementación de leyes o disposiciones relativas a la potestad del Estado de retener información por motivos de seguridad nacional o sancionar su divulgación”.

De acuerdo con estos estándares, estos Principios fueron redactados por 22 organizaciones y centros académicos con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, y con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

Los principios generales de esta norma son los siguientes:
Principio 1: Derecho a la información
Principio 2: Aplicación de los Principios
Principio 3: Requisitos para restringir el derecho a la información por razones de seguridad nacional
Principio 4: Corresponde a la autoridad pública establecer la legitimidad de las restricciones
Principio 5: No se aplican excepciones para autoridades públicas.
Principio 6: Acceso a información por parte de organismos de supervisión
Principio 7: Recursos
Principio 8: Estados de emergencia
Principio 9: Información que puede ser retenida en forma legítima.
Principio 10: Categorías de información sobre las cuales existe una fuerte presunción o un interés esencial a favor de su divulgación.
Principio 12: Acceso público a las normas sobre clasificación
Principio 13: Potestad para clasificar información
Principio 14: Facilitar la impugnación interna de la clasificación o retención de información
Principio 15: Obligación de archivar, gestionar y conservar adecuadamente información y documentos sobre seguridad nacional
Principio 16: Limitación temporal al período de clasificación
Principio 17: Procedimientos de desclasificación
Principio 18: Obligación de considerar las solicitudes incluso si la información tiene carácter clasificado
Principio 19: Obligación de confirmar o negar
Principio 20: Obligación de expresar los motivos de la negativa por escrito
Principio 21: Obligación de destinar esfuerzos razonables a la localización de información faltante
Principio 22: Obligación de divulgar partes de documentos
Principio 23: Obligación de identificar la información reservada
Principio 24: Obligación de proporcionar información en formatos disponibles
Principio 25: Plazo para responder solicitudes de información
Principio 26: Derecho a recurrir las decisiones relativas a la retención de información
Principio 27: Principio general de control judicial
Principio 28: Acceso público a procesos judiciales
Principio 29: Acceso de las partes a información relativa a procedimientos penales.
Principio 30: Acceso de las partes a información relativa a causas civiles.
Principio 31: Establecimiento de organismos de supervisión independientes.
Principio 32: Acceso irrestricto a información necesaria para el desempeño de la función.
Principio 33: Facultades, recursos y procedimientos necesarios para asegurar el acceso a información.
Principio 34: Transparencia de los organismos de supervisión independientes.
Principio 35: Medidas para la protección de información administrada por organismos de supervisión del sector de seguridad.
Principio 36: Potestad del poder legislativo de difundir información
Principio 37: Tipos de irregularidades
Principio 38: Aspectos, motivación y pruebas para la difusión de información que evidencia una irregularidad.
Principio 39: Procedimientos para efectuar y responder divulgaciones protegidas en el ámbito interno o a organismos de supervisión.
Principio 40: Protección de las divulgaciones protegidas
Principio 41: Protección frente a represalias por efectuar divulgaciones de información que evidencien irregularidades.
Principio 43: Defensa del interés público para el personal de entidades públicas
Principio 44: Protección contra sanciones a divulgaciones razonables efectuadas de buena fe por funcionarios que manejan información
Principio 45: Sanciones para el supuesto de destrucción de datos o negativa a difundir información
Principio 46: Limitaciones en las sanciones penales por la divulgación de información realizada por personal de instituciones públicas
Principio 47: Protección contra las sanciones por la posesión y diseminación de información clasificada por parte de personas que no trabajen en organismos públicos
Principio 48: Protección de las fuentes
Principio 49: Restricción previa
Principio 50: Relación de estos Principios con otras normas

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