Estándar 1
La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.
Estándar 2
Tal y como lo ha expresado la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos, cuando las y los operadores de justicia contribuyen a que se logre el acceso efectivo a la justicia y realizan “un esfuerzo especial en un proceso para que se imparta justicia de manera independiente e imparcial y garantizar así los derechos de las víctimas, puede decirse que actúan como defensores de los derechos humanos”
Estándar 3
n experiencia de la Comisión, a pesar del amplio reconocimiento que ha dado la comunidad internacional a labor de jueces y juezas, fiscales, defensoras y defensores públicos, como actores esenciales para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, en varios Estados de la región desempeñan sus labores en ausencia de garantías que aseguren una actuación independiente, tanto en un nivel individual como de las instituciones en las que trabajan.
Estándar 4
los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “Declaración Americana”) afirman el derecho de cualquier persona a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz ante denuncias de violaciones a sus derechos, así como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar y reparar estos hechos.
Estándar 5
La Comisión reitera que las juezas y los jueces son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe observarse cuando el Estado puede establecer una sanción.
Estándar 6
En el ámbito del sistema interamericano el derecho de acceso a la justicia deriva de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los cuales se desprenden una serie de obligaciones estatales que se deben garantizar a las personas afectadas en sus derechos para la búsqueda de justicia en sus respectivos casos.
Estandar 7
El principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como “costumbre internacional y principio general de derecho”46 y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales.
Estándar 8
La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional48 es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a la los tribunales.
Estándar 9
Atendiendo a lo establecido en los Principios Básicos sobre la independencia de la judicatura a un nivel institucional, “[l]a independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país51 y resulta primordial que dicha independencia se garantice jurídicamente al más altonivel posible de tal manera que “[a]unque […] esté consagrada en la Constitución, debe recogerse también en la legislación”.
Estándar 10
Siendo claro en el derecho internacional la absoluta independencia que debe guardar el Poder judicial respecto de cualquier otro poder u órgano del Estado, la Comisión observa con preocupación que uno de los más graves riesgos que todavía prevalece en la región es la ausencia de reconocimiento del principio de separación de poderes en el ordenamiento de los Estados y el establecimiento, por el contrario, de la subordinación del Poder judicial al Ejecutivo
Estándar 11
La Comisión Interamericana insiste en que la independencia del Poder judicial y su clara separación respecto de los otros poderes debe ser respetada y garantizada tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder Legislativo60, lo cual parte por el reconocimiento normativo de su independencia y la no injerencia.
Estándar 12
Por otro lado, en lo que se refiere al manejo del presupuesto, la CIDH considera que una forma de garantizar la independencia es que la administración de los fondos financieros sea encomendada directamente a la entidad correspondiente o a un órgano independiente encargado del gobierno y de la administración de los mismos.
Estándar 13
A juicio de la Comisión un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia
Estándar 14
La Comisión considera que si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas.
Estándar 15
El objetivo de todo proceso de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia debe ser seleccionar a los candidatos y candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional.
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