Coalición contra la Impunidad: Un Código Penal con avances democráticos y amenazas de criminalización para personas defensoras y opositoras


 

El nuevo Código Penal no solo criminalizaría a quienes defienden derechos humanos en Honduras sino a quienes los financian.

Parte de la ampliación de penas ahora son pérdida de nacionalidad y de ciudadanía.

Por Wendy Funes

Tegucigalpa, Honduras (AJD). La amenaza de criminalización para personas defensoras, opositores y para la prensa por medio de delitos contra el orden público y terrorismo, coexisten en la nueva normativa penal de Honduras. “Contempla una serie de figuras delictivas que pueden ser consideradas graves formas de criminalización de la protesta social”, cita el estudio.

Al mismo tiempo, hay contradicciones como penas de cadena perpetua por secuestro, pero no hay esta misma sanción para ilícitos como el asesinato, por ejemplo.

La Coalición contra la Impunidad socializó un estudio realizado por el doctor en Derecho Penal y Derecho Fundamentales de la Universidad de Salamanca, España, Alejandro Rodríguez Barrillas. El estudio fue presentado para analizar los avances y amenazas del nuevo Código Penal.

Rodríguez Barillas encontró avances reflejados como la aprobación de un derecho penal democrático, la incorporación de estándares de derechos humanos y de la Corte Penal Internacional.

De acuerdo con el estudio, el nuevo Código Penal incorpora el principio de proporcionalidad que es una materialización del derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley, está integrando de manera satisfactoria los principios de un derecho penal democrático encontrado en la Convención Americana de Derechos humanos. “Esto no asegura que en el resto de la regulación normativa no existan violaciones o contradicciones con ellos”.

Durante su exposición, Rodríguez Barrillas consideró que “están buscando crear un derecho penal del enemigo”. Como consecuencia, “algunos derechos están siendo anulados por formulaciones muy amplias. Están las personas blancas, con rasgos anglosajones y están todos los demás y en eso se basa el derecho penal del enemigo”, expuso.

Otro elemento que incorpora el Código Penal es el error de tipo, el error invencible y el error vencible, es el error sobre un elemento sustancial sobre la acción que se está cometiendo, se puede por ejemplo, fallar que hubo un homicidio por imprudencia, por error.

Esta normativa además establece penas de privación de libertad (duración excesiva de penas de 30 y 40 años) y prisión perpetua revisable, las dos figuras violan el principio de humanidad de las penas, una pena excesiva tiene efectos en la mente de las personas y se convierte en tortura física, explicó.

Además de la pena principal, hay castigos como pena de privación de otros derechos, pérdida de nacionalidad, pérdida de ciudadanía, inhabilitación de profesión, inhabilitación para subvenciones y ayudas públicas; pena de días multa, de 10 hasta 2,000 días, pero además se regula la cuota diaria entre 20 a 5,000 lempiras por gravedad del hecho y por capacidad económica.

El expositor indicó que el Código Penal no contiene elementos de la Teoría de Roxin (2013) que habla sobre el aparato de poder organizado, pero sí contempla la teoría funcional (empresa criminal conjunta desde la parte superior que se materializa a través de autores).

Otro hallazgo es que el Codigo Penal instituye medidas de seguridad a sujetos imputable. “Eso es inconstitucional porque prolongaría la sanción a través del criterio de peligrosidad o lo deja sometido a un proceso de libertad vigilada o puede ser objeto de persecución por quebrantamiento”.

Un aspecto novedoso del Código Penal es la existencia de la responsabilidad de las personas jurídicas (empresas, instituciones), etc. Es algo novedoso, proviene de varios instrumentos internacionales. La nueva ley crea un sistema autónomo de responsabilidad de personas jurídicas. Los administradores socios tienen responsabilidad individual, pero la persecución de las personas jurídicas es para delitos dolosos. “No estoy de acuerdo que sea solo para delitos dolosos, por ejemplo, si se hace uso de energía nuclear de manera imprudente no se castiga”, estableció.

Parte especial
El Código norma, como algo nuevo en la ley penal de Honduras, los delitos contra la comunidad internacional (Delitos contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra delitos contra la naturaleza humana), incorpora los delitos de lesa humanidad de la Corte Penal Internacional de Roma, también estipula responsabilidad por el mando de los jefes y otros superiores siguiendo el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Que se debe castigar con la misma pena a los jefes militares.

Se establecen los delitos contra la naturaleza humana (el tráfico de órganos, manipulación genética y clonación).

“Los delitos contra la seguridad colectiva pueden dar lugar a la criminalización, porque se establecen delitos de incendios, estragos y de transporte colectivo; se penaliza la puesta en peligro de transporte público, vía de comunicación, distribución de energía, agua potable o de infraestructura”.

Asimismo, la penalización del aborto es una regulación violatoria a los estándares internacionales, la CorteIDH, en sentencia de fertilización invitro, señaló que hay una preferencia de derecho a la vida de la madre, el Comité de Derechos del Niño dice que un embarazo de una niña constituye un riesgo grande para ellas y pone en peligro sus vidas y recomienda la posibilidad de un aborto terapéutico o ético. El principio de convencionalidad: (aborto terapéutico, aborto ético, aborto eugenésico), pero el Código Penal no las contempla. Hay cuatro países en América que aún no aprueban el aborto terapéutico y Honduras es uno de ellos, explicó.

Para María Elena Méndez, del Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H) es un retroceso en materia de los derechos de las mujeres, este Código Penal.

“Aunque hemos pedido que se nos envíe, no se nos ha dado el documento aprobado”, dijo Méndez. La violencia intrafamiliar pasó a delitos de violencia contra las relaciones familiares y a juicio de Méndez, esto violenta la Convención de Belem do Pará.

El expositor consideró que hay un error en el Código Penal en relación con los delitos de violencia contra la mujer.

En relación con el tema de geolocalización, ahí hay graves problemas porque impone restricciones muy graves y fácilmente pueden identificar a defensores criminalizados e imponerles nuevas sanciones, es una forma más intrusiva y de neutralización para defensores, replicó el expositor ante las preguntas de defensoras y defensores.

Los delitos sexuales como la violación tienen una pena más leve en el Código Penal aprobado.

Se establece el incesto de 14 a 18 años. Esto “viene a ser una forma privilegiada cuando debería ser una forma agravada a la violencia sexual porque hay una asimetría, una relación de poder de los padres, mientras que el incesto entre personas mayores de 18 años no es punible”.

Por otra parte, los delitos contra los derechos laborales es una innovación positiva del Código contra la seguridad y la salud de los trabajadores (Explotación, mobbing vertical (acoso), explotación laboral ilícita, discriminación laboral y tráfico ilícito de personas).

Criminalización de la protesta social
• El Código Penal contempla figuras que establecen protesta agravada.
• Delito de asociación para delinquir
• Asociaciones ilícitas
• Estas servirían para perseguir a oenegés o agrupaciones que buscan cambios sociales
• Se castiga a líderes, promotores y financistas
• El argumento de proteger la soberanía nacional, algunos estados han aprobado leyes que proscriben a organizaciones sociales. Art 554 es incompatible con los estándares interamericanos. Art. 13 de la Declaración sobre Derechos Humanos.
• No se puede castigar el financiamiento de organización.

Según el estudio, este título tiene una “innegable naturaleza autoritaria” cuya intención es tutelar un sistema político frente a sus opositores en vez de tutelar derechos o valores de la persona humana.

Delitos contra el orden público establece el “atentado, acometer contra funcionario, que lo intimide, resistencia activa grave o pasiva, es un típico caso en el que si no se le hace caso a la autoridad puede ir a prisión (Zaffaroni diría que es una grieta en el sistema de garantías) aunque jueces declararen falta de mérito, el acoso se produjo, son tipos penales intimidatorios, en Guatemala muchos defensores han sido sometidos a procesos con secuelas devastadoras en su vida, han estado hasta dos años en cárcel, es una forma de destrucción y de paralización)”.

“El hecho que se penalice la resistencia pasiva puede implicar que si no se obedecen órdenes ilegales administrativas o una orden ilegal de un policía, la persona se expone a prisión”.

También se penalizan los actos atentatorios contra la autoridad (Se pretende penalizar a la persona que piensa desobedecer a Policía, por ejemplo).

El Código Penal en cuanto a detenciones ilegales y secuestros puede imponer penas muy altas. En esta nueva ley,” privar de libertad a una persona bajo cualquier petición constituye secuestro y las penas son de 8 a 15 años hasta privación perpetua, en Guatemala se usa mucho especialmente en situaciones de manifestaciones en tribunales. Los delitos de desórdenes públicos estipulan la atemorización de una población (CIDH existe la tendencia de asimilar a las defensoras con grupos terroristas o subversivos debido a figuras penales)”.

Con el delito de perturbación al orden, se castiga la protesta social, derecho a manifestación y de reunión.

La amenaza de criminalización de la protesta, más grave, está en el nuevo capítulo de terrorismo, elevado a bien jurídico.  “La CIDH ha cuestionado mucho la fugura de terrorismo por su ambigüedad, falta de taxatividad y la posibilidad de crear condiciones para la persecución política de grupos disidentes o de opositores políticos”, dice una parte del estudio de Rodríguez Barillas, citando a Raúl Zaffaroni.

“Tiene cinco delitos, dos o más personas pueden ser terroristas, cualesquiera que se oponga al orden constitucional es terrorista, la sola intención terrorista hace que se convierta en terrorista, es la regulación más grave del Código Penal que permite una punición muy alta de la protesta social, es vaga imprecisa deja discrecionalidad en operadores de justicia. El terrorismo aplicado a medios de comunicación no está incorporado, pero está la colaboración sin pertenencia a la organización terrorista que es una ampliación general y el delito de asociación terrorista que también puede ser aplicado a la prensa.

“El Código va a ser publicado y luego debe analizarse si se interpondrá uno o varios recursos de inconstitucionalidad, desde ya vemos que hay incompatibilidad de la Constitución y de la Convención Americana de Derechos Humanos. El Estado no ha tenido ningún cuidado para que operadores judiciales conocieran esta nueva normativa y que pudieran incorporarlo dentro de su haber jurídico”, indicó el director de la Asociación de Jueces por la Democracia, el juez Guillermo López Lone.

El evento se llevó a cabo el 20 de noviembre en Tegucigalpa, este estudio hace un análisis teórico y doctrinario a la luz de los estándares de derechos humanos y de la parte especial del Código Penal, de la parte concreta de los delitos.

Durante la discusión, el director del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), el abogado Edy Tábora explicó que a la nueva norma penal se suma que con la reforma constitucional de 2011 hay una flexibilización de requisitos para que el juez pueda aprobar un auto de prisión en Honduras.

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