Observaciones finales Comité CAT

El Comité contra la Tortura
Dado que la tortura es considerada un crimen de derecho internacional, que su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad, y que está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia, forma parte del derecho internacional consuetudinario; esto implica que debe ser erradicada obligatoriamente por todos los Estados, independientemente de que hayan o no ratificado un tratado internacional en la materia.La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 10 de diciembre de 1984 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987. El Estado hondureño ratificó este tratado el 5 de diciembre de 1996.

p<>. El CAT examinó el informe inicial de Honduras en sus sesiones 880ª y 882ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2009, y aprobó las observaciones finales en su 893ª sesión3. El segundo informe fue examinado en las sesiones 1436ª y 1439ª, celebradas los días 27 y 28 de julio de 2016, y las observaciones finales aprobadas en su 1455ª sesión, el 10 de agosto de 2016.

 

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