El caso Lopez Lone Vs Honduras una larga travesía por justicia

Su travesía por obtener justicia inició desde 2009 que se pronunciaron a favor de la democracia y recibieron a cambio la destitución del Poder Judicial.

Tegucigalpa, Honduras (AJD). Después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CorteIDH), el Estado les ofreció indemnización en vez de su reintegro, pero ambos persistieron en su propósito de luchar por justicia y volver al cargo que se les arrebató por denunciar y expresar su inconformidad con el Golpe de Estado. Las ofertas del Estado para indemnizarlos económicamente en vez de ser reintegrados a sus cargos fueron rechazadas por los jueces Tirza del Carmen Flores Lanza y Guillermo López Lone.

La secretaría general de la Corte Suprema de Justicia emitió una certificación con la versión estatal de la ruta seguida para cumplir la sentencia de la Corte y reparar a las víctimas, la certificación indica:

«Con referencia a lo antes expuesto, el Estado de Honduras, en su momento contempló la reparación alterna que establece la Corte IDH, al estimar que existía una imposibilidad justificada para no reincorporar a los señores Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Tirza del Carmen Flores Lanza, en vista de que en ese momento no existían plazas o cargos que sean  acordes a losque desempeñaban al momento de sus cancelaciones, en cuanto a rango, remuneración y beneficios sociales; a causa de que los cargos que ellos desempeñaban fueron ocupados conforme los requisitos exigidos por las leyes internas de este Poder del Estado, por funcionarios judiciales que han desarrollado carrera judicial; agregando a ello, la indisponibilidad que surge al no contar en ese momento con puestos laborales que estuviesen acorde a los parámetros estipulados en la sentencia. Posteriormente, el abogado Luis Alonso Chévez de la Rocha aceptó la indemnización sustituta a su reintegro; no obstante, los togados Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, manifestaron su inconformidad con lo decidido por el Estado de Honduras y, en consecuencia (…)».

«5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la resolución de fecha 25 de mayo de 2017, contentiva de la Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia, resolvió mantener abierto el procedimiento respecto de la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo sexto de la sentencia relativa a la reincorporación de los abogados Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento que fueron destituidos como juez y magistra en consecuencia, se procede a ordenar el reintegro de los abogados Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, con la misma remuneración, beneficios sociales y tango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, de conformidad con lo establecido en los párrafos 297 y 298 de la sentencia»; para que con ello, quede debidamente cumplimentada por parte del Estado de Honduras, la sentencia emitida en fecha 5 de octubre de 2015, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a favor de los señores Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Tirza del Carmen Flores Lanza».

Reparación

Según el Poder Judicial, la CorteIDH estableció que su «sentencia constituye per se una forma de reparación. Además, ordenó al Estado: «i) reincorporar a los ahogados Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondena a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento, de conformidad con lo establecido en los párrafos 297 y 298».

Según la setencia, la CorteIDH ordenó indemnización por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos por el juicio a favor de la a favor de la Asociación de Jueces por la Democracia y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL) y reparación alterna ante la imposibilidad justificada de reincorporarles a sus cargos en el Poder Judicial.

El concepto de daño inmaterial, «puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a la víctima directa y a sus llegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, asi como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de la víctima o su familia».

La CorteIDH resolvió la supervisión de cumplimiento de la sentencia. El Poder Judicial resolvió mantener abierto el procedimiento respecto de la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo sexto de la sentencia relativa a la reincorporación de los abogados López Lone y Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento que fueron destituidos como juez y magistrada, todo ello, de conformidad con los Considerandos 12 a 16 y 18 a 29 de la referida resolución.

«En aras de cumplimentar lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de  octubre de 2015, relacionada al caso «Guillermo López Lone y Otros Vs. Honduras», y ante el rechazo de los beneficiarios, el Estado de Honduras procedió conforme el párrafo 338 de la sentencia «Si por causas atribuibles albeneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posibleel pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades bancarias serán devueltas al Estado con los intereses devengados», dice la certificación.

1 Comment

Leave a Reply