Como parte del proceso de cierre del ciclo anual de formación jurídica, la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD,) desarrolló el pasado 22 de noviembre de 2025 el seminario especializado en “Dogmática Penal y Protección de Grupos en Condición de Vulnerabilidad”, dirigido a jueces y juezas de distintas jurisdicciones del país y afiliados/as a nuestra Asociación.
Esta actividad se realizó con el objetivo de lograr el fortalecimiento de jueces, juezas y magistrados /as en su capacidad para aplicar criterios dogmáticos que garanticen el respeto a los derechos de personas de grupos en condición de vulnerabilidad, conforme a estándares constitucionales e internacionales.

La etapa introductoria fue desarrollada por el Coordinador del Equipo Técnico, magistrado Guillermo López Lone, quien resaltó la relevancia organizacional y académica del evento. En cuanto a lo primero destacó que el presente fue un año fructífero para la AJD que está a las puertas de cumplir 20 años de existencia, durante los cuales ha cumplido su doble función de defensa de los derechos e intereses gremiales, pero también y más importante aún, de promoción y defensa de los DDHH, la democracia y el Estado de Derecho. Citó que recientemente se logró revocar vía recurso ante el Consejo de la Carrera Judicial, las sanciones que se habían impuesto a dos integrantes de la asociación. Subrayó la importancia de este seminario, pues el conocimiento de la dogmática penal es básico para el desempeño técnico profesional de jueces y juezas, ya que puede proveerles de herramientas para ejercer el rol de protección de derechos de la población, por lo que agradeció la presencia y participación del profesor salvadoreño a cargo de la capacitación.
El seminario sobre Dogmática Penal fue impartido por el abogado, notario y profesor de Derecho Penal, René Arnoldo Castellón, salvadoreño, quien dividió su exposición en cuatro grandes temas:

A. Dogmática Penal, Estado de Derecho, Protección de Grupos Vulnerables y Rol del Poder Judicial donde expuso; entre otros asuntos, compartió una aproximación a la definición de dogmática penal, entendida como “Disciplina científica normativa que estudia el Derecho penal positivo o vigente utilizando una metodología sistemática y deductiva”. Se ocupa de definir el concepto de delito partiendo del análisis estratificado de cada uno de los elementos que lo integran: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Es ciencia normativa porque estudia las normas para explicar cuáles son los delitos y cuándo una conducta produce la consecuencia de la penalización. Procura erradicar las contradicciones intrasistemáticas posibles, coadyuvando a garantizar una aplicación igualitaria, previsible y transparente del Derecho. La Dogmática Penal, no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr una garantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del Estado de Derecho.
B. Síntesis evolutiva de la teoría jurídica del delito hasta su estado actual de discusión. Explicó que de manera sintética podríamos decir: de 1881 a 2025 han transcurrido 144 años de discusión científica; es decir, un “debate” que abarca III Siglos. Del Siglo XIX al Siglo XXI. La Teoría del Delito se ha desarrollado por las siguientes etapas: Causalismo clásico, Causalismo valorativo, Finalismo y Funcionalismo. No obstante, ningún código penal puede calificarse como causalista, finalista o funcionalista, porque suelen coexistir aportes de las diferentes doctrinas o teorías. En esta síntesis se alude a los autores más significativos, sobre los cuales se propone llevar a cabo una semblanza al final de la exposición. Las bases de la Teoría del Delito surgen cuando se comienza a dejar atrás el Derecho penal del Estado Absoluto. Inicia una perspectiva humanista del Derecho penal.
C. Desarrollo científico de la categoría dogmática de la culpabilidad, en el que, entre otras temáticas, subrayó la doble dimensión de la culpabilidad: i) Como principio fundamental que limita el “ius puniendi”; y ii) Como categoría de análisis de la teoría jurídico del delito. Como principio limitador del “jus puniendi”, establece que, para declarar culpable a una persona, esta debe haber tenido la capacidad de motivarse conforme a la norma y haber realizado el acto que se sanciona. Sus elementos constitutivos son: Imputabilidad, Conciencia potencial del injusto (de la antijuridicidad), Exigibilidad de otra conducta. Como principio limitador del poder penal, de la culpabilidad derivan otros subprincipios: El Principio de Personalidad: Ningún sujeto debe ser castigado por un hecho que no ha cometido personalmente; Principio de Responsabilidad por el Hecho: según este principio nadie debe ser sancionado por su apariencia personal, por su carácter o por su forma de ser, sino solo por los actos o acciones que comete.
D. Reflexiones sobre el derecho penal del enemigo: especial consideración sobre su vigencia y su rechazo donde a través de preguntas generadoras estableció la conexión sobre el Derecho Penal del Enemigo, comenzó formulando las siguientes interrogantes: ¿Es un tema propio de este siglo? ¿Es un tema solo de algunas regiones? ¿Es acaso, un tema inherente al Derecho penal? ¿Es un tema indebidamente interpretado? ¿Es un ineludible tema del Derecho penal en la actualidad? ¿Debe ser estudiado científicamente? En el desarrollo de su exposición, fue reuniendo información y argumentos para responder a cada interrogante. Finalizó el tema sintetizando que las características principales del Derecho Penal del Enemigo, son: i) Un amplio adelantamiento de la punibilidad. Es decir, un cambio de la perspectiva del hecho producido por la del hecho que se va a producir. ii) Falta de una reducción de la pena en proporción a dicho adelantamiento. Esto es, una misma pena para un hecho consumado que para una tentativa, o acto preparatorio. iii) Paso de la legislación de Derecho penal, a la legislación de la lucha para el combate de la delincuencia económica, el terrorismo, la criminalidad organizada, delitos sexuales, otras conductas penales peligrosas. Y iv) Supresión de garantías procesales, constituyendo la incomunicación del procesado.

El seminario metodológicamente fue diseñado para ser participativo por lo que se estructuró en dos etapas: Etapa 1. Exposición participativa, para la cual el profesor preparó 4 exposiciones para igual número de temas; y Etapa 2 Espacio de retroalimentación y discusión colectiva. Además, en cualquier momento de la exposición se podían hacer preguntas, observaciones u opiniones de la concurrencia.
Esta actividad forma parte de un proceso continuo de capacitación impulsado por la Asociación, que durante el año ha promovido espacios de estudio y reflexión jurídica de alto nivel. Entre las actividades formativas anteriores destacan seminarios sobre control de convencionalidad, sobre garantismo y derechos humanos impartido por el jurista italiano Luigui Ferrajoli, perspectiva de género en la justicia, y este último sobre “Dogmática penal”, los cuales contaron con la participación de expertos nacionales e internacionales.

La jornada concluyó con un convivio en el que las y los asistentes intercambiaron pareceres y experiencias de la actividad y en el cual, las y los integrantes de la Junta Directiva Nacional reafirmaron el compromiso de continuar trabajando para fortalecer las capacidades de los jueces y juezas de Honduras.
Con esta serie de seminarios, la Asociación reafirma su compromiso institucional con el mejoramiento permanente de la función judicial, el fortalecimiento de la independencia judicial y la promoción de una justicia más profesional, garantista y acorde con los estándares internacionales de derechos humanos.
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