En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras ha violado en perjuicio de Carlos Luna López, el derecho a vida, la integridad personal, por tanto, dispuso que esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
Carlos Luna López nació el 13 de junio de 1955 en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras, fue militante de varios movimientos del Partido Liberal, mientras de forma paralela apoyaba las luchas por la tierra de los grupos campesinos locales. En 1985 fue candidato a diputado por el Departamento de Olancho, sin embargo, al final de este proceso electoral el señor Luna López se retiró de la vida política hasta 1997. Durante el período indicado, el señor Luna López se mantuvo apoyando al Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras y al Comité de Mujeres por la Paz Visitación Padilla.
El 18 de mayo de 1998 el señor Luna López asistió a una sesión de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho60. Al concluir la sesión, aproximadamente a las 22:45 horas, el señor Luna López salió de la Corporación Municipal en compañía de Silvia Gonzales, Secretaría de la Corporación Municipal, y Fausto Rovelo, Regidor Municipal.
En ese momento, se aproximaron dos jóvenes y comenzaron a disparar en dirección del señor Luna López, ante lo cual este último sacó su pistola y respondió con disparos. Posteriormente, los jóvenes huyeron corriendo por la calle que se encontraba frente a la Corporación Municipal.
Sentencia de 10 de octubre de 2013: Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar