Pacheco Teruel y Otros Vs. Honduras

El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha se hayan determinado responsables de los hechos. Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda no recibían atención médica debida y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural. 

El sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación generado a partir de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia. 

El Estado reconoció que es responsable de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, por la muerte de las 107 víctimas, como consecuencia de una cadena de omisiones de las autoridades, entre ellas las condiciones específicas de la bartolina No. 19 y la negligencia de las autoridades para prevenir el incendio. Por otra parte, tales detenidos padecían muchas de las condiciones de detención calificadas como tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como por la forma en que murieron dichos internos, lo cual constituyó una violación del derecho a la integridad personal, incompatible con el respeto a la dignidad humana. Además, en perjuicio de los 22 internos que se encontraban en prisión preventiva por el delito de asociación ilícita, quienes compartían la misma celda con internos condenados. Adicionalmente, los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los hechos.

Sentencia de 27 de abril de 2012: Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar

Resumen oficial emitido por la corte interamericana sentencia de 27 de abril de 2012: Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar

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