AJD presenta ante la CIDH denuncia contra Decreto 10-2026 y juicio político impulsados por el Congreso Nacional contra el Poder Judicial en Honduras

Con fundamento en el artículo 41 literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que faculta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a “requerir de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos”, y a la luz de los hechos y consideraciones relacionados con el Decreto Legislativo 10-2026, que condujo a la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Lizette Ráquel Obando, así como la destitución del Fiscal General Johel Zelaya, mediante la aplicación de la Ley Especial de Juicio Político, señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como contraria a los estándares internacionales, la AJD denunció posibles violaciones a la independencia judicial y a la estabilidad de altos funcionarios del sistema de justicia que atentan contra su autonomía y solicita que la Comisión que requiera al Estado de Honduras información detallada, suficiente y verificable sobre los siguientes aspectos:

a) Sobre la modificación del diseño constitucional del Poder Judicial. ¿Cómo justifica el Estado de Honduras la adopción del Decreto Legislativo No. 10-2026, mediante el cual se alteran elementos sustanciales del modelo de gobierno judicial previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, a través de una norma de rango legal ordinario, sin haber seguido el procedimiento agravado de reforma constitucional establecido en el artículo 373?

b) Sobre la compatibilidad con los estándares interamericanos de independencia judicial. ¿Qué medidas específicas ha adoptado el Estado para garantizar que la reconcentración de funciones de nombramiento, disciplina y administración judicial en el pleno de la Corte Suprema de Justicia sea compatible con los estándares interamericanos relativos a la independencia judicial, en particular aquellos que exigen la existencia de órganos independientes, la separación de funciones y la ausencia de injerencias indebidas de otros poderes del Estado?

c) Sobre el cumplimiento del deber de adecuación normativa y principio de no repetición ¿Cómo asegura el Estado que la reforma introducida no reproduce condiciones estructurales previamente identificadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como contrarias a la independencia judicial, en particular en relación con los casos conocidos contra Honduras (incluidos López Lone y otros y Gutiérrez Navas y otros), y que se encuentra cumpliendo con su obligación de adecuar su ordenamiento jurídico conforme a los estándares interamericanos?

d) Sobre el estado del control de constitucionalidad interno. ¿Cuál es el estado actual de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo No. 10-2026 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? ¿Qué medidas procesales o sustantivas se han adoptado para garantizar una resolución oportuna, independiente e imparcial de dicho control de constitucionalidad?

e) Sobre las garantías de no afectación irreparable al orden constitucional. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado para evitar que la aplicación del Decreto Legislativo No. 10-2026 genere efectos irreversibles en la estructura del Poder Judicial y en la independencia judicial, mientras se encuentra pendiente el control de constitucionalidad?

f) Sobre la prevención de injerencias políticas en la judicatura. ¿Qué salvaguardas normativas e institucionales existen para evitar que mecanismos de control político, incluyendo iniciativas de juicio político u otras formas de presión institucional, sean utilizados para incidir en la estabilidad en el cargo de jueces, magistrados o altas autoridades del sistema de justicia?

g) Sobre la situación de seguridad y protección de operadores de justicia. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado para garantizar la protección efectiva de jueces y juezas frente a amenazas, atentados y otras formas de violencia documentadas en el país, y cómo se articulan dichas medidas con la garantía de independencia judicial en contextos de criminalidad organizada y alta impunidad?

h) Sobre el diseño institucional del gobierno judicial. ¿Cuál es la hoja de ruta del Estado para la implementación efectiva de un modelo de gobierno judicial conforme al artículo 317 constitucional, incluyendo la eventual creación o restablecimiento de un órgano independiente de administración de la carrera judicial, conforme a los estándares internacionales?

i) Sobre el cumplimiento del deber de no repetición en materia de independencia judicial. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado de Honduras para garantizar el cumplimiento efectivo del deber de no repetición derivado de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos López Lone y otros vs. Honduras y Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, particularmente en lo relativo a la protección de la estabilidad en el cargo, la regulación clara y estricta de los mecanismos de remoción y disciplina, y la adopción de salvaguardas institucionales que eviten la injerencia de otros poderes del Estado en la función judicial? Asimismo, ¿cómo asegura el Estado que las reformas introducidas mediante el Decreto Legislativo No. 10-2026 y la activación de mecanismos de control político no reproducen condiciones estructurales previamente identificadas como violatorias de la independencia judicial?

j) Siempre, sobre el deber de no repetición, ¿Qué medidas ha adoptado el Estado hondureño para cumplir con lo señalado por la Corte IDH en la sentencia del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, al decir: “ en un plazo razonable contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado adopte las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar su ordenamiento interno a los estándares establecidos en la presente Sentencia”, respecto de las regulaciones relativas a la disciplina de jueces y juezas y a la Ley Especial de Juicio Político?

Be the first to comment

Leave a Reply