En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras ha violado en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, el derecho a la libertad e integridad personal, derecho a las garantías judiciales y protección judicial.
Marco Antonio Servellón García fue detenido en la detención colectiva del 15 de septiembre de 1995. Fue obligado a tirarse al suelo, golpeado con una pistola en la cabeza y acusado de ladrón. Seguidamente le quitaron los cordones de los zapatos, lo amarraron y lo condujeron al CORE VII, ubicado en el suburbio de Tegucigalpa “Los Dolores”. En el trayecto y en las dependencias del CORE VII, los agentes de policía lo golpearon en la cara, lo mantuvieron aislado por una hora en donde lo sujetaron por los pies, arrastraron y golpearon en la espalda, en el estómago y en el rostro, y en una oportunidad le golpearon con una cadena. Estuvo detenido con adultos.
Estuvo aislado del mundo exterior, sin poder comunicarse con su familia y avisarles del tratamiento violento que estaba recibiendo por parte de agentes del CORE VII. Si bien su madre Bricelda Aide García Lobo visitó el CORE VII los días 15 y 16 de septiembre de 1995, preguntando por su hijo, se le impidió tener comunicación con él. Vio por última vez con vida a su hijo el 16 de septiembre de 1995, a la 1:00 de la tarde, hora en que lo vio subir al segundo piso del CORE VII, cuando se encontraba bajo la custodia de agentes del Estado. El 17 de septiembre de 1995 el cuerpo de Marco Antonio Servellón García fue encontrado sin vida cerca de las inmediaciones de un lugar conocido como “El Lolo”.
El 2 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte una demanda contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”), la cual se originó en la denuncia No. 12.331, recibida en la Secretaría de la Comisión el 11 de octubre de 2000.
La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 septiembre 1981.
Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Descargar