En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras violento a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, los derechos de propiedad colectiva, las garantías judiciales y protección judicial, y por tanto, esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
Honduras tiene una composición multiétnica y pluricultural, y está integrada principalmente por personas mestizas, indígenas y afrodescencientes. Existen estimaciones diversas sobre el número total de la población que compone el Pueblo Garífuna en Honduras. De acuerdo al censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística en 2001, aproximadamente 49.000 personas se auto-identificaron como garífunas, mientras que otras fuentes estiman una población aproximada de 98.000 personas, aunque otras, han estimado de forma diferente el número de garífunas.
El origen del Pueblo Garífuna data del siglo XVIII, de la unión de africanos provenientes de barcos españoles que naufragaron en la Isla San Vicente en 1635 y los amerindios que habitaban la zona desde antes de la colonización, siendo estos los pueblos indígenas de Arawak y Kalinagu. De la unión de estos pueblos emergieron los Karaphunas, quienes una vez que Gran Bretaña tomó el control de la Isla San Vicente en 1797, fueron deportados a la Isla Roatán y de ahí emigraron a tierra firme en el territorio de lo que hoy es Honduras, asentándose a lo largo de la costa norte hondureña y hacia la costa del Caribe, Guatemala, Nicaragua y Belice. Actualmente, el Pueblo Garífuna está conformado por aproximadamente 40 comunidades que se extienden a lo largo del litoral atlántico o zona costera del caribe, abarcando los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón y Gracias a Dios, asimismo un número creciente de garífunas vive en ciudades como La Ceiba, Tela, Cortés, Trujillo, San Pedro Sula y Tegucigalpa.
El Pueblo Garífuna constituye una cultura y un grupo étnico diferenciado, proveniente de un sincretismo entre indígenas y africanos, quienes han hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena. Los garífunas se identifican como un pueblo indígena heredero de los caribes insulares, con algunas manifestaciones culturales de origen africano, siendo la autoidentificación un criterio subjetivo, y uno de los criterios principales y determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal.
Sentencia de 8 de octubre de 2015: excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Descargar