AJD continúa trabajando en la revisión y actualización del Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial

Como parte del trabajo por mejorar y fortalecer el sistema judicial en Honduras, la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), ha continuado con las jornadas de discusión, dialogo y debate en la que se revisa y pretende actualizar el Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y la carrera Judicial en Honduras (ALCJCJ).

Es preciso mencionar que AJD ha venido trabajando este tema hace varios años atrás en sus procesos de formación, en sus diálogos y debates dentro de la Junta Directiva y entre sus afiliados, pero ha sido hasta este periodo en el que se está intentando trabajar un documento que contenga nuestra propuesta de actualización del ALCJCJ.

En este aparatado y en el marco de los talleres de formación, el 24 de mayo desarrollamos el seminario “El Consejo de la Judicatura en Honduras. Observaciones de los sistemas internacionales de DDHH sobre acceso a la justicia, independencia y carrera judicial” en el que participaron 57 personas entre jueces, juezas, magistrados y magistradas de todo el país.   

En ese seminario-taller se abordaron temas como: “Un modelo posible de Consejo de la Judicatura para Honduras, según la normativa aplicable, la jurisprudencia y legislación comparada”, i) Análisis de las disposiciones constitucionales y legales aplicables; ii) Análisis de la sentencia de inconstitucionalidad de la anterior Ley del Consejo de la Judicatura; y iii) Un análisis de legislación comparada sobre los consejos de la judicatura de los 5 países de C.A., Argentina (Legislación federal) y Uruguay. Entre las principales conclusiones expuestas están: i) actualmente está vigente el Consejo de la Carrera Judicial; la figura del Consejo de la Judicatura surgió tardíamente en el ordenamiento jurídico hondureño (reforma constitucional del 2000) comparado con otros países de la región; ii) las reformas constitucionales de 2000 y 2011 que lo configuraron no fueron contundentes en cuanto a su naturaleza, atribuciones, ni autoridad competente para nombrar a sus integrantes e incluso generaron contradicciones al quitar facultades a la CSJ pero no concederlas expresamente al Consejo; iii) la falta de definición en la Constitución de este consejo como el órgano de gobierno del Poder Judicial y el no otorgarle autonomía e independencia, por esa vía, propició que en 2016 la CSJ declarara inconstitucional la ley del Consejo de la Judicatura; iv) uno de los criterios para evaluar el éxito de estos consejos, es el grado de satisfacción o confianza que la población tiene en la administración de justicia; v) Según el Latinobarómetro, desde 1995 hasta 2024, en la gran mayoría de países de la región, solo aproximadamente el 25% de la población en promedio tiene confianza en la justicia; vi) Uruguay y Costa Rica son los dos países en los que de manera constante la población tiene más confianzas con promedios de 53% y 43%, respectivamente, entre otros.

Dándole continuidad a nuestro de trabajo de propuesta para fortalecer la carrera judicial, se desarrolló del 27 al 29 de junio de 2025 internamente, el primer que hemos preparado en esta temática y que se denominó; “Taller de revisión y actualización del Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de la AJD-2010” en el que se busca que jueces, juezas y magistrados elaboren y propongan “una versión revisada y actualizada del Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de la AJD-2010, que se adecue a la sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la ley anterior y supere las observaciones de organismos internacionales de DDHH”, desde su experiencia como funcionarios y empleados judiciales que interactúan día a día con la población, en esta actividad participaron 10 personas, todas y todos integrantes de la AJD, fueron revisados y actualizados 87 artículos del anteproyecto, quedando pendientes los arts. 88 a 99 que contienen las infracciones disciplinarias, sus sanciones y el procedimiento disciplinario aplicable.

Para el 15 y 16 de agosto de 2025 se desarrolla el segundo taller la “Revisión y Actualización del Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial” en el que quedó; “i) Aprobada la propuesta presentada por el Subcoordinador del Equipo Técnico, consistente en clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, así como las respectivas sanciones que, en su orden son: Leves: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Multa no menor a un (1) día, ni mayor a cinco (5) días de salario, que será deducida del sueldo en cuotas proporcionales; Graves: a) Multa no menor de seis (6) días ni mayor de diez (10) días de salario, que será deducida del sueldo en cuotas proporcionales; b) Suspensión del empleo y del sueldo por un período no menor de seis (6) días ni mayor de diez (10) días; Muy graves: a) Suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no menor a once (11) días ni mayor a treinta (30) días; b) Separación del cargo.

ii) No se aprueban las propuestas de infracciones incluidas como muy graves. Estas se trasladaron a la categoría de Graves. Se tipificaron 4 infracciones muy graves.

iii) Solicitar al Subcoordinador del Equipo Técnico que modifique el procedimiento disciplinario establecido en los arts. 95 a 99, en el sentido acordado por la Junta Directiva durante el taller y lo presente posteriormente para su revisión y aprobación. El proyecto actualizado que surja será sometido a revisión final de una comisión especial de la AJD.

La idea es presentar una propuesta ecléctica entre el modelo 2010 y la ley de 1980. Dejar el derecho a recurso un órgano similar al Consejo de la Carrera, como está en la ley de 1980.

 Es necesario destacar que el Poder Judicial en Honduras se rige bajo una Ley de Carrera Judicial que data de 1980, por lo que este trabajo es urgente desarrollarlo, aprobar y poner en vigencia una nueva normativa que rija la carrera judicial, adecuada y actualizada a los estándares nacionales e internacionales.

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