San Juan vs Honduras

En el caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH, declaró que el Estado de Honduras, es responsable por la vulneración a los derechos a la propiedad, a la participación en los asuntos públicos y el acceso a la información pública, por la violación del derecho a la integridad personal, y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan.

Honduras tiene una composición multiétnica y pluricultural, y su población está integrada principalmente por personas mestizas, indígenas y afrodescendientes. Existen estimaciones diversas sobre el número total de personas que componen el pueblo Garífuna en Honduras. De acuerdo con el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística en 2001, 49.000 personas se autoidentificaron como garífunas, aunque otras fuentes estiman una población superior a esa cifra.

Según se relató en los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, el origen del Pueblo Garífuna data del siglo XVIII, de la unión de africanos provenientes de barcos españoles que naufragaron en la Isla San Vicente en 1635 y los amerindios que habitaban la zona desde antes de la colonización, siendo estos los pueblos indígenas de Arawak y Kalinagu. De la unión de estos pueblos emergieron los Karaphunas, quienes una vez que Gran Bretaña tomó el control de la Isla San Vicente en 1797, fueron deportados a la Isla Roatán y de ahí emigraron a tierra firme en el territorio de lo que hoy es Honduras, asentándose a lo largo de la costa norte hondureña y hacia la costa del Caribe de Guatemala, Nicaragua y Belice. Actualmente, el Pueblo Garífuna está conformado por aproximadamente 40 comunidades que se extienden a lo largo del litoral atlántico o zona costera del Caribe, abarcando los Departamentos de Cortés, Atlántida, Colón y Gracias a Dios, asimismo un número creciente de garífunas vive en ciudades como La Ceiba, Tela, Cortés, Trujillo, San Pedro Sula y Tegucigalpa.

La Comunidad Garífuna de San Juan, no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales, y, en ese escenario, se constató el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la Comunidad; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela, y la creación de un Parque Nacional, todo ello en el territorio reivindicado por la Comunidad Garífuna de San Juan. Por otra parte, la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la Comunidad a la propiedad colectiva; al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarla. Lo cual se considera una falta de protección de las tierras ancestrales.

El caso sometido a la Corte. –El 12 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad Garífuna de San Juan y sus Miembros” contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”).

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