En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras ha violado en perjuicio de Alfredo López Álvarez, el derecho a la libertad personal, la integridad personal, derecho a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad de pensamiento , de expresión y a la igualdad ante la ley.
Alfredo López Álvarez, presunta víctima, al momento de su detención desempeñaba los cargos de coordinador del Comité Pro Defensa de la Tierras de Triunfo de la Cruz (CODETT), como tesorero de la Confederación de Pueblos Indígenas y Vicepresidente de OFRANEH. El 26 de abril de 1994 fue interceptado por elementos de la Seguridad de Tela y llevado al departamento de investigación militar para ser investigado por posesión de droga y por la problemática de la tierra.
El 27 de abril de 1997 se dirigió a Tela con un mecánico, que no pudo arreglar el vehículo que utilizaba para los menesteres de la comunidad. Al llegar al pueblo, cuando iban a bajar del vehículo, grupos armados rodearon el automóvil; sacaron al mecánico y al testigo y los tiraron al suelo boca abajo, poniéndoles los pies sobre la cabeza y la espalda. Los agentes de la Dirección de Investigación Criminal de Tela los esposaron, sin presentarles ninguna orden judicial, y los llevaron a las oficinas de la DIC.
Ahí fue sometido a una detallada inspección física, para lo cual un agente policial asignó otro recluso que estaba detenido, y posteriormente fue interrogado y coaccionado para reconocer como suyos dos paquetes que le fueron presentados. Necesitaba que le “aflojaran los grilletes porque tenían aprisionadas las muñecas, estaba sangrando”. No le permitieron comunicarse con ningún abogado ni con familiares. Rindió declaración indagatoria en presencia de la secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Tela, tras 24 horas de hallarse detenido; cinco días después firmó un poder al abogado Víctor Manuel Vargas Navarro. Las condiciones de detención en el Centro Penal de Tela eran degradantes.
En un cuarto diseñado para albergar a 40 personas convivían 300 reclusos condenados y con prisión preventiva y no se contaba con atención médica. En este centro penal inicialmente se le permitió hablar en su idioma materno, con algunas limitantes, pero al final le fue totalmente prohibido.
El 7 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte una demanda contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”), la cual se originó en la denuncia No. 12.387, recibida en la Secretaría de la Comisión el 13 de diciembre de 2000.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
Sentencia de 1 de febrero de 2006: Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar
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