En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras ha violado en perjuicio de Juan Humberto Sánchez, el derecho a la libertad personal, la integridad personal, el derecho a la vida, y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
El señor Juan Humberto Sánchez, presunta víctima, había sido detenido en dos ocasiones por las fuerzas armadas hondureñas “por su presunta vinculación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador”.
La primera captura se habría producido el 10 de julio de 1992 por efectivos del Décimo Batallón de Infantería de Marcala, La Paz, bajo las órdenes del subteniente Ángel Belisario Hernández González, siendo liberado el 11 de julio de 1992 por ausencia de evidencia sobre los cargos de la detención.
La segunda captura se habría llevado a cabo por efectivos del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales en su casa de habitación la noche del 11 de julio. El 22 de julio de 1992 los familiares de la presunta víctima se enteraron de que se había producido el hallazgo del cadáver de Juan Humberto Sánchez “en un pozo del ‘Río Negro’ trabado entre las piedras y en estado de descomposición [,] […] llevaba un lazo al cuello que le cruzaba el pecho hasta atarle las manos hacia atrás y mostraba señales de tortura”.
Sentencia de 7 de junio de 2003: Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar
Sentencia de 26 de noviembre de 2003: Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar