La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), publica el presente documento endefensa de la abogada Tirza Del Carmen Flores Lanza ante las actuaciones infundadas de los representantes del Claustro de Profesores de las universidades de Honduras.

Abogada, Notaria desde el año 1998, en el que también se inició en la función jurisdiccional, de la cual se tuvo que retirar por ser perturbada en sus labores para luego retornar en el año 2002, desempeñándose como Magistrada de la Corte de Apelaciones Penal de la ciudad de San Pedro Sula. Consecuente con su ideario, de que el asociacionismo es una fortaleza para el ejercicio independiente de la judicatura, junto a otros/as jueces/as, constituyó la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).


Ha sido y es una defensora permanente de los derechos humanos, dentro y fuera de la jurisdicción, sus actuaciones siempre coherentes con pensamiento, como así lo ha demostrado en el marco del golpe de Estado del año 2009, que generó su destitución junto a tres compañeros jueces.


Durante todo el tiempo que duro la lucha jurídica y política para alcanzar su reintegro, se mantuvo activa apoyando organizaciones de sociedad civil como parte del equipo técnico de AJD, para luego formarse en el ámbito de los derechos humanos de las personas migrantes.

En el año 2017 fue reintegrada en su cargo como Magistrada en la Corte de Apelaciones del Trabajo en la ciudad de San Pedro Sula, continúa siendo miembro de AJD. En el año 2022 se postula ante la Junta Nominadora para la selección y elección de los/as Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia 2023-2030, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Protocolo de Postulación elaborado por la Junta Nominadora, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 225, 250, 309 y 310 de la Constitución de la República y el artículo 15 de la Ley de la Junta Nominadora y su
respectivo reglamento.

Esas disposiciones constitucionales y legales se fijan en el Protocolo de Postulación específicamente en el requisito número ocho (08), el cual consiste en presentar la copia fotostática autenticada del Exequatur de Notaria. Al final de esa estipulación se establece: “El presentar documentos incompletos o que contengan declaraciones total o parcialmente falsas, implica una exclusión automática del concurso”.


La Abogada Tirza Flores cumplió con ese requisito, al presentar una manifestación en la cual expresa que extravió hace varios años su Exequatur de Notaria y acompañó una certificación del acta emitida por la autoridad competente en la cual se hace constar que fue juramentada como Notaria.

Por permanecer durante todos esos años en la función jurisdiccional, la cual es incompatible con la función notarial, nunca abrió su protocolo y por ende no podría hacer uso de su número de Exequatur, en consecuencia, para la postulación no era requisito investigación alguna sobre el ejercicio de su función notarial.


La Junta Nominadora en su resolución sobre este requisito, que es de admisibilidad para la postulación a dicho cargo, resolvió por mayoría de sus integrantes y con el voto disidente de los representantes del Claustro de Profesores de las universidades de Honduras, que estaba acreditado en legal y debida forma, el requisito de tener el Exequatur de Notaria con la Certificación extendida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, siendo el órgano competente al efecto, ya que es la Corte Suprema de Justicia la que otorga en el año de 1998 su título de Notaria, según consta en dicha certificación.


En consecuencia, al haberse acreditado por parte de la Abogada Tirza Flores en la etapa de postulación que es Notaria Pública y que ha cumplido con ese requisito de admisibilidad, dicha etapa queda precluida y continúa siendo considerada como postulante en las demás etapas del proceso. De esta manera, entra a la etapa de evaluación de conocimientos escrita (Etapa número 4, según el Protocolo) obteniendo una nota de 91%, posteriormente pasa a la evaluación psicométrica (Etapa número 5, según el Protocolo), etapa de investigación patrimonial, la cual supera de la misma forma que lo hace en la Etapa 6 correspondiente a las tachas y denuncias e ingresa a la Etapa 7, la cual consiste en las entrevistas públicas.

En cada una de las etapas del proceso de selección, la Abogada Tirza Flores demostró un excelente desempeño e idoneidad para el puesto que está postulando, circunstancia que fue valorada por todas/os los miembros de la Junta Nominadora presentes en cada una de las etapas de postulación.


De acuerdo a las normas establecidas por la Junta Nominadora, en la etapa 8, que es la de evaluación y selección, según el Protocolo de Selección, las evaluaciones debieron de hacerse de manera forma objetiva, de acuerdo a la matriz de evaluación técnica, por cada miembro propietario o por el/la suplente de la Junta Nominadora, emitiendo su calificación al efecto, sin referir en ningún momento la palabra o frase “voto”.


En los argumentos que a través de los medios de comunicación hizo trascender el sector del Claustro de profesores de las Universidades, no encontramos que fuesen valoraciones objetivas sobre la participación de dicha postulante, ya que se refieren a momentos del proceso ya superadas, lo que nos permite determinar que en su contra ha habido una violación a sus derechos como persona, como mujer y como profesional, fuera de las omisiones procedimentales ya señaladas, ya que habiendo precluido la etapa de admisibilidad, se retrotraen las valoraciones que hicieron los representantes del Claustro de Profesores de las Universidades de Honduras en una etapa inicial a una etapa final, lo cual no es acorde con las reglas establecidas en la matriz de evaluación.


De acuerdo con la matriz de evaluación, en esta etapa del proceso corresponde evaluar los criterios de selección siguientes: Integridad personal y profesional, ética profesional e idoneidad y capacidad técnica, los cuales serían medidos a través de indicadores y acreditados mediante fuentes de verificación.


Al efecto, resulta necesario señalar, que en ningún apartado de la matriz de evaluación se establece como criterio de selección, indicadores y subindicadores y fuentes de verificación aspectos relacionados con el exequatur del notario, ya que al tener las normas e instrumentos técnicos un orden lógico, es irrelevante en esta etapa final entrar a valorar aspectos que ya fueron analizados y valorados en la etapa de admisibilidad.


Bajo estas consideraciones la AJD da a conocer a la opinión pública nacional e internacional, el sesgo y la falta de objetividad de un sector, como es el claustro de profesores de las Universidades de Honduras, al hacer un doble juzgamiento de un elemento objetivo, ya conocido y valorado en etapas anteriores, al margen de los demás requisitos que para esa última etapa fijaba el Protocolo.


Estos actos son discriminatorios, ya que no solo afectan a la postulante en su calificación final, sino también al pueblo hondureño porque al colocarla con una calificación baja, y no dentro de las mejores 7 notas, le resta la posibilidad de contar con una mujer defensora del Estado de derecho democrático, de la independencia del poder judicial y de los derechos humanos de las personas, en el ejercicio de la función jurisdiccional más alta de un Poder Judicial, como es la Corte Suprema de Justicia.

San Pedro Sula, Cortés 01 de febrero 2023.

Junta Directiva Nacional
Asociación de Jueces por la Democracia

Be the first to comment

Leave a Reply