PLANTEAMIENTO POR LA DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LOS DERECHOS DE LOS JUECES Y LAS JUEZAS

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), a la sociedad hondureña, a las autoridades judiciales y, en particular, a los jueces y juezas, da a conocer los puntos centrales alrededor de los cuales se enmarcarán los posicionamientos y acciones de nuestro colectivo asociativo en este periodo, siendo ellos los siguientes:

  1. Carrera Judicial. Consideramos que, pese a los esfuerzos realizados en los últimos años, es importante fortalecer el régimen de carrera judicial en nuestra institución, siendo necesario que se refuercen acciones alrededor de algunos aspectos, entre otros:
  • Es imprescindible que se socialice en el corto plazo el proyecto de Ley de Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, siendo de primordial importancia que dicha ley retome los aportes de jueces y juezas y de las asociaciones judiciales.
  • El ingreso a la carrera judicial, específicamente al cargo de juez, jueza, magistrados/as, debe realizarse por riguroso concurso de carácter público y su nombramiento debe ser por orden de notas de manera descendente, siendo este el camino y la regla para ostentar el cargo; mientras que los interinatos o nombramientos provisionales tienen que ser la excepción. Desafortunadamente se continúa con la práctica de nombrar interinamente y posteriormente someter las plazas o vacantes a concurso.
  • Una de las deudas más sobresalientes del Poder Judicial hondureño, ha sido y sigue siendo el haber relegado las posibilidades de ascenso de las y los juzgadores de paz, de tal suerte que muchos de ellos y ellas superan los 10 o 20 años de ejercer en esta judicatura sin posibilidades de ascenso. Siendo de imperiosa necesidad que se contemple en la nueva ley de carrera judicial el derecho y la obligatoriedad que, después de ejercer en ese cargo por un tiempo no mayor de 5 años de servicio deberán ser promovidos al cargo de jueces de primera instancia.

2. Independencia Judicial.  Ha sido una constante que, como un orden o colectivo judicial, la percepción de la ciudadanía es de cuotas muy bajas de independencia judicial, especialmente en casos relacionados con altos funcionarios del Estado, casos de corrupción, violaciones de derechos humanos y la criminalización de defensores de derechos humanos. Ante esta situación es necesario que se haga hincapié en circunstancias como las siguientes:

  • La imparcialidad o la ajenidad del juez a los intereses de las partes en la causa
  • Velar y garantizar la independencia de jueces, juezas, magistrados(as) como orden frente a los poderes externos a ella, en particular al Ejecutivo y al Legislativo.  

3. Mecanismo de protección para jueces y juezas en situación de riesgo. Pese a que la Ley de Protección de Defensores establece que el Poder Judicial debe crear y poner en funcionamiento un mecanismo de protección independiente, a la fecha los esfuerzos han sido limitados para dar vida a este organismo. Ante lo cual planteamos:

  • Que se conforme una mesa con las asociaciones de jueces y juezas para desarrollar y estructurar el mecanismo de protección.
  • Que se dote de presupuesto al mecanismo de protección y que se realice una selección por concurso del personal que integrará este mecanismo.
  • Una vez creado el mecanismo que se le de publicidad al mismo y que se proceda a socializar su existencia entre los juzgadores.

4. Medidas de protección ante la pandemia del Covid-19. Es importantísimo que las autoridades judiciales refuercen las medidas de protección ante el rebrote o elevación del contagio por este virus, siendo este inicio del 2021 de pronósticos médicos de alta preocupación, al tiempo que las salas de urgencia y las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), se encuentran al borde del colapso, ante lo cual es necesario la adopción de medidas urgentes, entre ellas:

  • Dotar a todos los juzgados y tribunales del equipo necesario (mascarillas, gel, alcohol, caretas, etc.), y que se disponga el control o acceso del público de manera reglada a los tribunales
  • Organizar las funciones jurisdiccionales de manera que se evite el contacto directo con el público y los abogados que asisten a los tribunales.
  • Ante la propagación acelerada y agresiva del virus, planificar que los empleados y los juzgadores asistan por turnos a las funciones jurisdiccionales
  • Continuar con la medida de prohibición y de no obligatoriedad de las personas comprendidas en el grupo vulnerable de presentarse a trabajar y garantizar mecanismos de teletrabajo para estos juzgadores.

5. Plataforma WEB Institucional para el desarrollo de las audiencias judiciales. Es importante que el Poder Judicial, emprenda acciones para instalar una plataforma institucional para el desarrollo de las actuaciones judiciales, y mientras eso suceda que se proceda a adquirir licencias corporativas y a dotar de ellas a los juzgados y tribunales para garantizar la continuidad y desarrollo de las audiencias judiciales.

6. Formación inicial y continua para jueces y juezas. Pese a las restricciones y limitaciones que impone la pandemia, es fundamental que desde la Escuela Judicial se estructure un plan de formación que pueda desarrollarse de forma virtual. Siendo importante que el mismo pudiera priorizarse al menos en tres materias: Civil, Penal y Laboral, y un plan de carácter general con conocimientos de aplicación básica en todos los juzgados y tribunales.

7. Procedimiento disciplinario y sanciones. El procedimiento disciplinario judicial por su alcance tiene un carácter de régimen sancionador punitivo, por tanto, en su aplicación deben observarse los derechos y garantías del debido proceso. Para una efectiva aplicación de este procedimiento apreciamos que:

  • Desde el inicio del proceso en sede de la Supervisión General del Poder Judicial, se deben tutelar los derechos y garantías de los expedientados
  • Las sanciones deben ser concebidas para modificar las conductas infractoras y reencausar a los sancionados y no como medidas ejemplarizantes o de sesgo inculpatorio.
  • Las sanciones deben ser aplicadas de forma proporcional y reservar las sanciones de mayor peso punitivo para faltas verdaderamente graves taxativamente establecidas en la ley.
  • El despido como sanción tiene que ser verdaderamente excepcional, es la última ratio en materia disciplinaria judicial, tal y como establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1] y solo puede ser aplicada esta sanción en casos de “incapacidad o comportamiento que los inhabilite [a los jueces y juezas] para seguir desempeñando sus funciones”[2]  jurisdiccionales “Teniendo en cuenta que la destitución o remoción de un cargo es la medida más restrictiva y severa que se puede adoptar en materia disciplinaria, la posibilidad de su aplicación deber ser previsible, sea porque está expresa y claramente establecida en la ley la conducta sancionable de forma precisa, taxativa y previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo criterios objetivos que limiten el alcance de la discrecionalidad”. (Sentencia López Lone y otros Vs Honduras, parr. 259) Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura.

8. Salario digno y reglado. Es de reconocimiento general por los organismos internacionales a través de sus recomendaciones que, los jueces, juezas y magistrados(as), deben recibir como remuneración a sus funciones un salario digno y de carácter irreductible. Al respecto, es menester traer a colación lo siguiente:

  • Es urgente que se realice una nivelación salarial de conformidad a cargos jurisdiccionales por materia y de igual escala.
  • Los aumentos salariales deben realizarse cada año, y los mismos deberían materializarse a más tardar en el primer trimestre de cada año, con carácter retroactivo al año en curso.

9. Acompañamiento y solidaridad a las luchas por la defensa de los derechos humamos. Nuestra Asociación reitera su identificación y participación junto a sectores de la sociedad civil en los esfuerzos por la defensa y reafirmación de los derechos humanos, especialmente de las poblaciones vulnerables. En esa perspectiva, la AJD continuará acompañando estas luchas y participando en los espacios de articulación, salvando en estas dinámicas la independencia e imparcialidad que nos corresponde como juzgadores.

En correspondencia con lo manifestado en este planteamiento, convocamos a nuestros afiliados y afiliadas y a la comunidad de jueces y juezas a participar de forma activa por sacar adelante lo manifestado, en aras de fortalecer la independencia judicial y la autonomía de nuestra asociación.

San Pedro Sula, 25 de enero de 2021

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

Descargue el planteamiento en PDF aquí:

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