Comunicado respecto a los derechos fundamentales en la pandemia y el decreto de restricción de garantías constitucionales para la ciudadanía

1.- La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) mantiene entre sus principios respeto, la defensa y promoción de los derechos humanos a fin de contribuir al fortalecimiento el Estado de Derecho, es así, que a raíz de la pandemia del Covid-19 que azota a nuestro país, fue creado el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 publicado a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), con el fin de proteger y preservar la salud de todos los hondureños/as,  basado en el artículo 187 de la Constitución de la República, se ordenó la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, que se refiere  a los derechos a la libertad personal, la libertad de pensamiento, libertad de asociación y reunión, a la libre circulación, al principio de legalidad, a la inviolabilidad  al domicilio, al respecto a la propiedad privada; restricciones que  se han ido prorrogando hasta la fecha mediante posteriores acuerdos ejecutivos de la misma naturaleza; no obstante el último párrafo del artículo 187 Constitucional,  reza que “ la restricción de garantías decretada, en modo alguno afectara el funcionamiento de los organismos del Estado….”

2.- En el marco de la restricción de garantías antes mencionada, han sido denunciadas por algunos ciudadanos  abusos y arbitrariedades  incurridos por la autoridad policial en sus funciones, que han atentado contra sus derechos constitucionales y/o humanos, en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, ha dicho que: “La finalidad de protección de la salud no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos de conformidad con los principios esenciales de una sociedad democrática y debe perseguir una finalidad concreta, como frenar una amenaza a la vida, impedir el contagio y ofrecer los cuidados necesarios a quienes se encuentran enfermos o afectados”.

3.- Es de todos conocido que la actual pandemia del Covid-19 ha agravado más en el país las brechas de la pobreza y la pobreza extrema, mismas que desde siempre han constituido un problema de políticas públicas ineficaces, agravándose aún más a causa del Covid-19 la inseguridad alimentaria, las  altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico en el país,  todo esto impide que muchas personas puedan tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, y a acatar a cabalidad las restricciones ordenadas mediante el decreto mencionado, y en particular afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad, en virtud de lo cual la CIDH se ha pronunciado que “…aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos, tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.

4.- El Comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas ha señalado que “la Pandemia tiene profundos efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales especialmente el derecho a la salud de los grupos más vulnerables”.  Lo anterior obliga a que cualquier medida restrictiva de seguridad pública que se adopte por cualquier autoridad y que limite o restrinja estos derechos, se ejecute en estricto apego a principios de necesidad, proporcionalidad, y no discriminatorias, o sustentados en motivaciones ilegítimas de estigmatización, desigualdad o excluyentes.

5.-Entendemos que por ley, compete a la Policía Nacional y otras  autoridades especiales, velar por la conservación del orden público; la prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones; proteger la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos fundamentales; y de apoyo al sistema de justicia entre otras, actuaciones que aun ante la restricción de garantías decretado, deben practicarse en un absoluto respeto a la legalidad y  el respeto a los derechos humanos, ya que ningún funcionario público está por encima de la ley y solo sometido a ella, debiendo enmarcar sus actuaciones en equilibrio con el principio universal  pro-persona.

Por todo lo anterior desde la Asociación de Jueces/as por la Democracia (AJD):

1.- Exigimos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) formular políticas públicas, y/o estrategias encaminadas al cumplimiento de su labor durante el tiempo que dure la restricción de garantías constitucionales, en el marco de legalidad y garantizando los derechos humanos de todos los ciudadanos/as.

2.- De igual manera exigimos a las oficinas de Derechos Humanos nacionales e internacionales que operan en el país, fiscalías de Derechos Humanos y  Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), que en el contexto en que nos encontramos de restricción de garantías, se investigue de manera eficaz y transparente la conducta irregular respecto a denuncias de violaciones a derechos humanos producidas en el contexto del Covid-19 por parte de cualquier autoridad pública y  que se proceda en su caso a promover la deducción de las responsabilidades legales que correspondan conforme a derecho.

3. Que los jueces y Juezas y Magistrados y Magistradas de toda la República, asumamos rol beligerante, acorde a nuestro mandato constitucional, velando por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, garantes del debido proceso legal, procurando el acceso a la justica y el respeto irrestricto a los derechos humanos de todos y todas.

San Pedro Sula, 25 de septiembre del 2020

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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