Test básico de sensibilidad en género y derechos humanos de sectores vulnerables para la membresía de la AJD

Introducción: En la sección No. 4 de este documento, páginas números 5 a 8, se presenta una Propuesta de test de sensibilidad en género y derechos humanos de sectores vulnerables para la membresía de la AJD, el cual se aplicará al inicio, al final o durante el transcurso de los eventos formativos que desarrollará la AJD para sus afiliados/as y para auxiliares judiciales, en el transcurso de 2025, con el fin de medir el porcentaje que es sensible al enfoque de género y a los derechos de las personas de sectores vulnerables
en la administración de justicia. A manera de explicación y justificación previas, en las secciones números 1 a 3 se exponen los conceptos generales, la importancia de medir estos enfoques en el sector judicial y la necesidad de hacerlo para los afiliados/as de la AJD.

Acrónimos:
AJD………………………Asociación de Jueces por la Democracia
EBDH:……………… ….Enfoque basado en derechos humanos
ISEDYPG……………….Instrumento sobre Sensibilidad al Enfoque de
Derechos y la
LGBTIQ+……………….Personas lesbianas, gay, bisexual, transexual,
intersexual, Queer y más
PG……………………….Perspectiva de género

  1. Sensibilidad de género y derechos humanos en la administración de
    justicia
    La sensibilidad de género en la administración de justicia se refiere a la capacidad y disposición de los sistemas de justicia para reconocer y abordar las diferencias de género en la aplicación de las leyes, la administración de justicia y el trato a las personas involucradas en el proceso judicial. Esto implica no solo la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sino también la consideración de cómo las normas, roles y estereotipos de género pueden afectar de manera diferente a individuos de distintos géneros.

La sensibilidad de género en la justicia busca garantizar que se aborden y eliminen las desigualdades de género, promoviendo un acceso equitativo a la justicia para todos. Esto incluye:

  1. Reconocer las Diferencias de Género: Entender que las experiencias de hombres y mujeres pueden ser diferentes y que estas diferencias deben ser consideradas en la toma de decisiones judiciales.
  2. Trato Equitativo: Asegurar que todas las personas reciban un trato justo y equitativo en el sistema de justicia, independientemente de su género.
  3. Acceso a la Justicia: Garantizar que todos los individuos, sin importar su género, tengan acceso a los recursos y servicios judiciales necesarios para hacer valer sus derechos.
  4. Formación y Sensibilización: Capacitar a los profesionales de la justicia sobre cuestiones de género y derechos humanos para que puedan aplicar una perspectiva de género en su trabajo.
  5. Eliminación de Estereotipos de Género: Trabajar para eliminar los estereotipos de género que pueden influir en las decisiones judiciales y en el trato a las personas dentro del sistema de justicia.

En resumen, la sensibilidad de género en la justicia implica una transformación en la manera en que se perciben y abordan las diferencias de género, con el objetivo de lograr una justicia más inclusiva y equitativa para todas las personas.
Por su parte, la sensibilidad hacia el enfoque basado en derechos humanos en la administración de justicia implica la integración y aplicación de los principios y normas de derechos humanos en todo el sistema judicial. Esto significa asegurar que todos los individuos reciban un trato justo y equitativo, sin
discriminación, con pleno respeto a sus derechos fundamentales y con énfasis en los sectores sociales vulnerables. Algunos aspectos clave de la sensibilidad de derechos humanos en la justicia incluyen:

  1. No Discriminación: Garantizar que todas las personas, independientemente de su género, raza, etnia, orientación sexual, religión o cualquier otra característica, reciban un trato igualitario ante la ley y el sistema judicial.
  2. Inclusión y equiparación de sectores vulnerables: medidas específicas de inclusión y de equiparación, que eliminen o mitiguen las condiciones de vulnerabilidad de personas de determinados sectores (Mujeres, niñez, discapacidad, población LGBTIQ+, etnias y pueblos indígenas, etc.
  3. Acceso a la Justicia: Asegurar que todas las personas tengan acceso a los recursos y servicios necesarios para ejercer sus derechos, incluyendo asistencia legal y mecanismos de denuncia efectivos.
  4. Debido Proceso: Respetar y proteger los derechos de los acusados, las víctimas y los testigos durante todo el proceso judicial, asegurando que se respeten los principios de presunción de inocencia, derecho a un juicio justo y derecho a una defensa adecuada.
  5. Protección de los Derechos de las Víctimas: Asegurar que las víctimas de violaciones de derechos humanos reciban apoyo y protección adecuados, incluyendo servicios de atención y reparación.
  6. Capacitación y Sensibilización: Proporcionar formación continua a los profesionales de la justicia sobre derechos humanos, sensibilización a las diferencias de género y los desafíos específicos que enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad.

La integración de estos principios en el sistema de justicia busca garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera plena y efectiva, contribuyendo así a una sociedad más justa y equitativa.

  1. Importancia de medir la sensibilidad del enfoque de género y de derechos humanos en la administración de justicia.

Medir esta sensibilidad es crucial para identificar áreas de mejora y asegurar que los operadores judiciales estén adecuadamente capacitados para abordar las necesidades de todos los individuos, especialmente aquellos de sectores vulnerables. Esto se puede lograr a través de la implementación de procesos
de formación y la aplicación de pruebas de sensibilidad en género y derechos humanos.
Sin duda la PG y el EBDH son muy importantes en las políticas públicas, programas y proyectos que pretenden mejorar la vida de las personas y las comunidades, entre ellos los relativos a la administración de justicia. Sin embargo, la aplicación de estos enfoques en la práctica no siempre se logra concretar, “tienden a aparecer nominalmente o formalmente en los documentos de las propuestas de las iniciativas, pero que pocas veces sus planteamientos se tienen en cuenta en el proceso de planificación y difícilmente logran materializarse en las acciones y prácticas cotidianas, menos aún en sus resultados.” 1
Según la literatura especializada “la disposición de las personas a adoptar el EBDH y la PG, como referente conceptual de sus actuaciones, está determinada tanto por el conocimiento que tienen de cada una de estas aproximaciones como por la actitud que expresan hacia ellas (…) no es posible la materialización del EBDH y la PG si no se posee un alto nivel de sensibilidad frente a estas aproximaciones.” 2
En razón de lo anterior, los instrumentos científicos diseñados para evaluar o medir la sensibilidad hacia la PG y el EBDH de las personas involucradas en la ejecución de políticas, programas o proyectos sociales, tienen como objetivo “determinar la medida en la que las personas o las propuestas de actuación (…) reconocen y tienen en cuenta el género o los derechos humanos como categorías para el análisis de las situaciones que abordan o como criterios para la toma de decisiones y el planteamiento de acciones” 3 ; en concreto, tales instrumentos pretenden “establecer qué conocen las personas de los planteamientos del EBDH y la PG y qué actitud manifiestan frente a dichos referentes conceptuales.”

Existen algunos instrumentos diseñados para medir la sensibilidad de género y de derechos humanos en la administración de justicia. Uno de los más destacados es Instrumento sobre Sensibilidad al Enfoque de Derechos y la Perspectiva de Género (ISEDYPG) desarrollado por tres investigadoras del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, para medir conocimientos y actitudes relacionadas con el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) y la Perspectiva de Género (PG). Este instrumento se compone de 39 ítems
estructurados en cuatro dimensiones: Conocimientos-EBDH, Actitudes-EBDH, Conocimientos-PG y Actitudes-PG.
Según sus autoras, dicho instrumento puede ser utilizado para: i) identificar brechas de capacidades y evaluar el progreso en el fortalecimiento de las mismas, a modo de línea base; ii) para la conformación de equipos de trabajo en tanto permite establecer el grado de sensibilidad de las personas frente a
estas perspectivas; iii) la evaluación de resultados de procesos de formación; iv) promover la discusión y el debate en las organizaciones con el fin de facilitar la clarificación y unificación de conceptos y aproximaciones; y v) favorecer la autoevaluación crítica de los propios conocimientos y actitudes frente a estos temas. 5

  1. Necesidad de evaluar la sensibilidad del enfoque de género y de derechos humanos en la membresía de la AJD

El objetivo fundamental de la AJD, según sus estatutos, es la defensa, promoción y fortalecimiento del Estado de Derecho, específicamente del área de justicia; así como de la independencia y respeto al estamento judicial hondureño.
Para el logro de lo anterior, entre su objetivos específicos están: i) Promover la satisfacción del derecho fundamental a la justicia que garantice a todos el derecho de protección jurídica y el acceso a los tribunales en condiciones de igualdad; ii) Procurar la expansión de la legitimación democrática del juez por su acción jurisdiccional de salvaguarda de las libertades y de los derechos fundamentales; iii) Propiciar la crítica dogmática del paradigma del Juez como referente constitucional de la Administración de Justicia y de tutela de los derechos humanos; iv) Velar porque la independencia de los jueces sea
respetada por toda persona jurídica o natural como un derecho fundamental de la ciudadanía hondureña.
Conforme a dichos objetivos, para la membresía de la AJD la función judicial implica salvaguardar los principios, valores, objetivos y fines constitucionales, comenzando por la proclamación de la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, lo que consecuentemente vuelve a la administración de justicia la principal garante de los derechos fundamentales y los derechos humanos, que deben asegurarse a toda la población de manera universal, integral e indivisible; es decir, la judicatura debe garantizar por igual y para todas las personas los derechos individuales o políticos como los derechos económicos, sociales, culturales y los derechos a la paz, a la autodeterminación, al desarrollo, a un medio ambiente sano y otros derechos colectivos 6 .
Para cumplir con los referidos objetivos y con la idea de función judicial antes citadas, las juezas, jueces y magistrados/as afiliados a la AJD, deben ser sensibles a la perspectiva de género y al enfoque de derechos humanos de los sectores sociales vulnerables. En razón de ello, la AJD, a lo largo de sus 18
años de existencia, ha desarrollado múltiples procesos formativos a manera de seminarios generales, foros especializados, talleres y conferencias para toda su membresía, en diversas temáticas que incluyen derechos humanos, perspectiva de género, control de convencionalidad, independencia judicial y
otros.
Tomando en cuenta lo anterior, varias de las agencias cooperantes que apoyan los planes de la AJD, establecen indicadores y actividades relativos a los enfoques referidos. Dos de ellos concretamente dicen: i) Al menos un 30 % de los jueces, juezas y auxiliares judiciales activos en la AJD están sensibilizados
sobre derechos de las personas de grupos vulnerables que acuden al sistema judicial; ii) Diseño e implementación de procesos de formación a jueces, juezas y otras/os operadoras/es de justicia sobre acceso a la justicia, independencia judicial, debido proceso, etc., desde un enfoque de género.
Con el fin de llevar a cabo un proceso que permita medir el porcentaje de la membresía de la AJD que es sensible al enfoque de género y a los derechos de las personas de sectores vulnerables en la administración de justicia, se pretende aplicar en las actividades de capacitación para jueces, juezas,
magistrados/as y auxiliares judiciales a realizarse en 2025, el siguiente test de sensibilidad.

  1. Propuesta de test de sensibilidad en género y derechos humanos de sectores vulnerables para la membresía de la AJD 7

I. Evaluación de la sensibilidad en perspectiva de género (PG)
a) Conocimientos

Verdadero
Falso

  1. Las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres obedecen a factores socioculturales.

Verdadero
Falso

  1. Los roles de género incluyen normas, actitudes y comportamientos que se
    consideran apropiados para mujeres y hombres en un lugar y momento
    determinados.

Verdadero
Falso

  1. La brecha de género hace referencia a las diferencias en la posibilidad real
    de mujeres y hombres de beneficiarse de las mismas oportunidades y recursos.

Verdadero
Falso

  1. Desde la Perspectiva de Género, el análisis de la situación requiere recabar
    información de manera desagregada para hombres y mujeres.

Verdadero
Falso

b) Actitudes

  1. Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia será
    posible:

Nunca___________________
Siempre, a corto, mediano o largo plazo _

  1. Incorporar la Perspectiva de Género en la administración de justicia es:

Totalmente necesario_____________
Totalmente innecesario____________

3. Incorporar el EBDH en la administración de justicia es:

Muy irresponsable_________________
Muy responsable__________________

4. Incorporar el EBDH en la administración de justicia debería ser:

Totalmente obligatorio_________________
Totalmente optativo____________________

  1. ¿Cuál de las siguientes actitudes del juez, jueza, magistrado o magistrada,
    considera la principal para incorporar el EBDH en la administración de justicia?
    Escoja una opción marcándola con una “X”:

Empatía ______
Transparencia _
Participación activa_________
Compromiso_______________
Sensibilidad hacia las desigualdades de Género______________
Escucha activa______________
Respeto_____________________
Corresponsabilidad___________

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