Análisis de la aplicación del Test básico de sensibilidad en género y derechos humanos de sectores vulnerables para la membresía de la AJD

El referido test fue aplicado en el Seminario-Taller: El Consejo de la Judicatura en Honduras. «Observaciones de los sistemas internacionales de DDHH sobre acceso a la justicia, independencia y carrera judicial», realizado en San Pedro Sula, el 24/05/2025 y la población muestra fue tomada del recuento del registro de afiliados y afiliadas a la AJD, realizado el 22/05/2025.

  1. Número de participantes desagregados por sexo:
    Participaron 50 jueces, juezas y magistrados/as, afiliados/as a la AJD: 34 (68%) mujeres y 16 (32%) hombres.

Tabla No. 1. Porcentaje de participación según sexo.

Esta amplia mayoría de participación de mujeres es un reflejo de la composición por género de la membresía de la AJD, que hasta el 22/02/2025, es de 151 afiliados/as, de los que 94 (62%) son mujeres y 57 (38%) hombres 2 .
Número de personas que completaron el test: 47

  1. Respuestas al test
    2.1 Evaluación de sensibilidad en perspectiva de género (PG)
    A) Conocimientos

Evaluación de la sensibilidad en perspectiva de género (PG)

Tipo verdadero y falso (a).

Evaluación de sensibilidad en perspectiva de género (PG).
B) Actitudes

2.1 Evaluación de sensibilidad en Enfoque Basado en Derechos Humanos
(EBDH)
A) Conocimientos

B) Actitudes

  1. Análisis de resultados

Los resultados obtenidos se resumen en la tabla siguiente:
Tabla No. 2 Análisis de resultados de aplicación del Test Básico de Sensibilidad en PG y en EBDH

  1. Conclusiones

Se obtuvo resultados muy satisfactorios tanto en Perspectiva de Género (PG) como en Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH), en las dos dimensiones en que se evaluó cada enfoque como son los conocimientos y las actitudes. Estas últimas obtuvieron un resultado todavía mejor. No obstante, en
ambas materias y en ambas dimensiones, se identifican oportunidades y necesidades de mejora.

En la evaluación de conocimientos en PG solo una noción obtuvo un 100% de respuestas acertadas: “Las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres obedecen a factores socioculturales”, esto denota un absoluto dominio entre jueces y juezas, de la explicación sociocultural de la desigualdad entre hombres y mujeres.

Por el contrario, la noción básica de que “Género se refiere a las diferencias biológicas existentes entre hombres y mujeres”, obtuvo solo un 58.7% de respuestas acertadas que aun siendo aceptable, deja un amplio margen de necesidad de mejora.

Algo similar ocurre con la afirmación de que “Desde la Perspectiva de Género, el análisis de la situación requiere recabar información de manera desagregada para hombres y mujeres”, que obtuvo 62.8% de acierto, el cual puede y debe ser mejorado, máxime tomando en cuenta que la información desagregada por sexo, así como por otros criterios de vulnerabilidad como edad, condición socio-económica y pertenencia a determinados sectores como pueblos indígenas, étnicos, personas con discapacidad etc., son fundamentales para el análisis de problemas y formulación de políticas públicas.

La evaluación de actitudes respecto de la PG, incluyó la pregunta ¿Cuál de las siguientes actitudes del juez, jueza, magistrado o magistrada, considera la principal para incorporar la PG en la administración de justicia?, a continuación de la cual se presentaron las 8 actitudes indicadas arriba. Las tres mejor evaluadas como la principal, en su orden fueron: Sensibilidad hacia las desigualdades de género (60.9%); Compromiso (15.2%) y Empatía (13%). Entre las tres suman 89.1%.

Entre los 5 conocimientos sobre PG evaluados, 3 obtuvieron un 100% de respuestas acertadas. Pero hay uno que obtuvo solo un 20% de aciertos: “Desde el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) los operadores judiciales deben tratar a las personas que buscan justicia como sujetos pasivos que necesitan protección del Estado.” Esto podría reflejar que entre las juezas y jueces persiste una actitud verticalista o paternalista, a partir de la cual se concibe a las personas justiciables, como individuos pasivos, con necesidades y no como sujetos activos y con derechos. Aunque también puede ser que la redacción de la afirmación o pregunta no fue suficientemente clara.

No obstante, lo anterior contrasta con las respuestas a la afirmación: “El EBDH requiere la participación activa de todas las personas implicadas en las diferentes etapas de los procesos judiciales”, en la que los aciertos fueron del 100% que indicaría un total conocimiento de propiciar el protagonismo de las personas justiciables en el sistema judicial.

La afirmación: “Dado que el derecho de igualdad significa que todas las personas deben ser tratadas por igual, los operadores judiciales no tienen que tomar medidas especiales para personas en condiciones de vulnerabilidad como mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad”, tuvo un 56.5% de respuestas acertadas, es decir, respondieron que era falsa. Porcentaje que cuantitativamente es aceptable, pero cuantitativamente implica un bajo dominio sobre la necesidad de adoptar medidas especiales, inclusivas hacia sectores vulnerables, en el sistema judicial.

En cuanto a la evaluación de actitudes, el ítem que decía “Incorporar el EBDH en la administración de justicia debería ser: (Totalmente obligatorio/Totalmente optativo)”, obtuvo un 89.1% de respuestas acertadas, que revela una elevada aceptación, que aún puede mejorar, a incorporar el EBDH en la administración de justicia como algo obligatorio.

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