En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras violento a Ángel Pacheco León Cruz, los derechos de a las garantías judiciales y a la protección judicial, la integridad personal, por tanto, esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
Carlos Escaleras Mejía, se opuso a la instalación de una planta extractora de aceite de palma africana en la ribera del río Tocoa, que sería contaminado por los desechos tóxicos que se depositarían en su cauce. Dicha instalación era gestionada por el empresario M.F. El hermano de la presunta víctima, René Escaleras, manifestó que poco antes del homicidio, dicho empresario para quien trabajaba le pidió que hablara con Carlos Escaleras Mejía a fin de que desistiera de su lucha por el medio ambiente, ya que ello le habría provocado una pérdida millonaria por no haber podido instalar la planta procesadora de palma africana. Al conversar con su hermano, este le indicó que continuaría dirigiendo el movimiento en pro del medio ambiente, respuesta que dio lugar a que René Escaleras fuera despedido de la empresa de M. F. Tres meses después de este hecho, Carlos Escaleras Mejía fue ejecutado.
El 18 de octubre de 1997 alrededor de las 6:00 pm, mientras Carlos Escaleras Mejía regresaba de la ciudad de Tegucigalpa, dos personas ingresaron al negocio de la familia Escaleras denominado “Lubricentro Escaleras”. Allí fueron atendidos por la esposa de Carlos Escaleras Mejía, quien les vendió dos refrescos, y luego salieron. Posteriormente, el señor Escaleras llegó en una moto. Su hijo Douglas Escaleras Alvarenga manifestó que dos hombres le preguntaron al vigilante del centro si la persona que acababa de llegar era Carlos Escaleras Mejía, a lo que él respondió afirmativamente; y que seguidamente los hombres le dispararon por la espalda. Luego de escuchar los disparos, testigos manifestaron ver a dos personas corriendo. Carlos Escaleras Mejía fue trasladado al Hospital D’Antoni de La Ceiba, donde fue intervenido quirúrgicamente y, tras unas horas, falleció.
El caso fue sometido a la CorteIDH, el 22 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso No. 12.492 “Carlos Escaleras Mejía y familia” en contra de la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”).
La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Descargar