En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras violento a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, los derechos de propiedad colectiva, las garantías judiciales, protección judicial, y por de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno.
El origen del Pueblo Garífuna data del siglo XVIII, de la unión de africanos provenientes de barcos españoles que naufragaron en la Isla San Vicente en 1635 y los amerindios que habitaban la zona desde antes de la colonización, siendo estos los pueblos indígenas de Arawak y Kalinagu. De la unión de estos pueblos emergieron los Karaphunas, quienes una vez que Gran Bretaña tomó el control de la Isla San Vicente en 1797, fueron deportados a la Isla Roatán y de ahí emigraron a tierra firme en el territorio de lo que hoy es Honduras, asentándose a lo largo de la costa norte hondureña y hacia la costa del Caribe de Guatemala, Nicaragua y Belice.
Actualmente el pueblo Garífuna está conformado por aproximadamente 40 comunidades que se extienden a lo largo del litoral atlántico o zona costera del Caribe, abarcando los Departamentos de Cortés, Atlántida, Colón y Gracias a Dios, asimismo un número creciente de garífunas vive en ciudades como La Ceiba, Tela, Cortés, Trujillo, San Pedro Sula y Tegucigalpa.
El pueblo Garífuna constituye una cultura y un grupo étnico diferenciado, proveniente de un sincretismo entre indígenas y africanos, quienes han hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena38. Los garífunas se identifican como un pueblo indígena heredero de los caribes insulares, con algunas manifestaciones culturales de origen africano siendo la auto identificación un criterio subjetivo, y uno de los criterios principales y determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en sus observaciones finales orales, indicó “la gravedad de que el Estado en esta audiencia haya pretendido cuestionar el carácter indígena de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, que no solo ha reinvindicado sus derechos como tal ante las autoridades a nivel interno, sino que también ha acudido ante la CorteIDH.
La CorteIDH es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 5 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
Sentencia de 8 de octubre de 2015: Fondo, Reparaciones y Costas. Descargar