Nota introductoria
El trabajo que se presenta en esta sección es parte de la consultoría «Una mirada al desempeño del Comisionado Nacional de Derechos Humanos a la luz de sus informes y posicionamiento en el periodo comprendido entre 2014 y 2016»; esta fue realizada por la Asociación de Jueces por la Democracia y el desarrollo de la investigación correspondió al Dr. Joaquín A. Mejía Rivera. Por razones de espacio omitimos la primera parte y compartimos únicamente la segunda, que contiene una valoración crítica de los logros y limitaciones del CONADEH en los tres años objeto del estudio.
En la AJD nos anima contribuir a conocer las ejecutorias de la institucionalidad responsable de la protección de derechos humanos, por lo que confiamos en que los aportes y las conclusiones que se desarrollan en este trabajo sean de utilidad para las organizaciones de sociedad civil, los organismos de cooperación internacional y las entidades gubernamentales.
*1. El papel del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
frente a la obligación estatal de prevenir e investigar*
Frente a los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, el Estado y sus instituciones están obligados a respetarlos y garantizarlos. La obligación de respetar tiene un carácter negativo en cuanto comprende, fundamentalmente, el deber estatal de abstenerse de interferir en su ejercicio, o de realizar cualquier acción que constituya una transgresión a los mismos. Por su parte, la obligación de garantizar tiene un carácter positivo, ya que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el ejercicio efectivo de tales derechos y de proteger a las personas no solo de los actos ilícitos de sus agentes, sino también de los particulares mediante la prevención, la investigación y sanción de las violaciones a los derechos reconocidos, y la reparación de los daños producidos.
De acuerdo con la Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de la ONU, la obligación de respetar y garantizar incluye, entre otros, el deber estatal de (a) adoptar medidas jurídicas y administrativas apropiadas para prevenir las violaciones; (b) investigar
las violaciones y, cuando proceda, adoptar medidas contra los violadores de conformidad con el derecho interno e internacional; (c) dar a las víctimas acceso imparcial y efectivo a la justicia con independencia de quién sea en definitiva el responsable de la violación; (d) poner recursos apropiados a disposición de las víctimas; y, (e) proporcionar o facilitar reparación a las víctimas1.
Para cumplir con estas obligaciones no es suficiente que el Estado garantice la mera existencia de un orden normativo, sino que es necesario «que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos»2.
. Por tanto, de esta doble obligación general de respetar y garantizar surge el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos por parte de las autoridades estatales y por los particulares, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dicha violación3.
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El deber de prevenir violaciones a derechos humanos implica que el Estado de Honduras debe adoptar todas las medidas necesarias de carácter jurídico, político, administrativo y de cualquier otro orden que promuevan la tutela de tales derechos y que aseguren que las posibles violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, acarrea sanciones para quien las ordena y ejecuta, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales4.
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Entre tales medidas se encuentra, en primer lugar, la de regular o imponer límites legales a la conducta de los agentes públicos y privados para evitar que pueda afectar el ejercicio de los derechos humanos, y establecer las sanciones correspondientes para quienes sobrepasen dichos límites. Además de las medidas legislativas, se requiere que el Estado adecue su actuación conforme a la normativa constitucional e internacional de derechos humanos; en otras palabras, se precisa que tanto la adopción de medidas normativas como de conducta sean efectivas, en el sentido que tengan un impacto real en la vida cotidiana de las personas5.
. En términos generales, el Estado tiene la doble obligación de suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen una violación a los derechos humanos y de expedir normas y desarrollar prácticas conducentes a la efectiva realización de tales derechos6.
. En el marco de esta obligación, el CONADEH tiene un papel fundamental para realizar un ejercicio permanente de identificación de omisiones en la adopción de normas adecuadas para hacer efectivos los derechos humanos, o de adopción de normas que no sean conformes con la garantía de los derechos incluidos en el bloque de constitucionalidad, aunque se hayan adoptado
respetando los procedimientos establecidos, lo cual permitiría detectar con anticipación posibles violaciones a derechos humanos y evitarlas eficazmente… Leer más: http://juecesporlademocracia.org/media/e-book_revista-justicia-2a-epoca-ano-10-no-20.pdf
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. Este trabajo es parte de la consultoría «Una mirada al desempeño del Comisionado Nacional de Derechos
Humanos a la luz de sus informes y posicionamiento en el periodo comprendido entre 2014 y 2016»,
realizada por la AJD. El desarrollo de la investigación estuvo a cargo del doctor en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos Joaquín A. Mejía Rivera.
_1 MELISH, Tara, La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos: Manual para la presentación de casos, Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights Yale Law School y Centro de Derechos Económicos y Sociales, Quito, 2003, p. 177.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrs. 166-177.
3 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones, arts. I y II.
4 Corte-IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras… op. cit., párr. 175.
5 Corte-IDH, Caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), Sentencia de 5 de febrero de 2001, párr. 87.
6 Corte-IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 207.
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Es una mierda