La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) a la opinión pública, jueces, juezas y magistrados(as), comunica:
1.- El tema de actualidad indiscutiblemente es el juicio político. Su sola mención causa desasosiego en nuestro país por la fragilidad institucional y la carencia de garantías para su implementación. El “Impeachment” o juicio político visto así, no constituye una herramienta democrática para materializar la voluntad popular, si no que es un instrumento de retaliación o de persecución de altos funcionarios del Estado.
2.- El “juicio político” es de naturaleza eminentemente política, por lo que dista mucho de la esfera del procedimiento judicial y de sus garantías. Basta que una mayoría calificada de diputados/diputadas acuse y decida para que se produzca la destitución o separación del cargo de un alto funcionario. La Corte IDH ha profundizado en los estándares respecto a las garantías que deben observarse en los juicios políticos, reconociendo el derecho de los acusados a ser oídos, a la amplia defensa, el respeto al debido proceso, al principio de legalidad y al derecho a un recurso efectivo.
3.- En la Sentencia Gutiérrez Navas y Otros vs Honduras (caso de los 4 magistrados destituidos de la Sala de lo Constitucional), la Corte IDH declaró que el Estado de Honduras violó sus obligaciones de respeto y garantía, así como la de adoptar disposiciones de derecho interno, a propósito del derecho a la protección judicial de las presuntas víctimas toda vez que no garantizó su acceso a un recurso efectivo. (Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 139).
4.- Por ello, el juicio político tal y como está regulado violenta la garantía reforzada de independencia que corresponde a magistrados y fiscales, la inexistencia de recurso judicial contra esa decisión de mayoría parlamentaria lesiona en extremo los pilares del sistema de justicia y facilita que los intereses político-partidarios dispongan de las instituciones y las instrumentalicen para sus intereses sectarios.
5.- Por diseño el juicio político se desarrolla en Honduras con marcada limitación de garantías, faltando al estándar de la Corte IDH de que en el mismo se pueda ejercer la debida defensa de sus derechos y libertades. En efecto, el contar con apenas 48 horas para responder a una denuncia es a todas luces una restricción al derecho de defensa, derecho a ser oído, preparar los alegatos, aportar pruebas y conocer con tiempo razonable el objeto de la acusación, tal y como sucede en el juicio político que actualmente se desarrolla en contra del Fiscal General Johel Antonio Zelaya.
6.- Finalmente, es preocupante el procedimiento escueto que propugna el procedimiento de juicio político en nuestro país, sin ninguna preocupación ni de orden democrático ni de garantías que denotan la relevancia de restringir de manera expedita derechos políticos reconocidos como el de acceder y ejercer un cargo público. Convirtiendo la permanencia de los altos funcionarios estatales en esos cargos en piezas intercambiables según sean los intereses partidistas de la mayoría legislativa, menospreciando de esa manera los principios del estado de derecho.
Tegucigalpa, 24 de marzo de 2026
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA
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