La reforma del Decreto 282-2010 quebranta el proceso de reforma constitucional

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) a la opinión pública nacional e internacional y al conglomerado de jueces(zas) y magistrados (as) comunica lo siguiente:

1.- Nos sorprende sobremanera que el Congreso Nacional en sesión celebrada la noche del martes 17 de enero, haya consumado la reforma del Decreto 282-2010, inobservando por completo el procedimiento de reforma constitucional establecido en el articulo 373 de la Constitución.

2.- La reforma realizada transgrede el principio de separación de poderes y constituye una intromisión autoritaria del Legislativo en el Judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su jurisprudencia ha sostenido que “…uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”.

3. La reforma del Decreto 282-2010 al implicar normas de rango constitucional, necesariamente tenía que haberse producido por mayoría calificada de los diputados (as) y ratificarse en la legislatura subsiguiente. Surgiendo, en consecuencia, una actuación de orden inconstitucional, que vulnera la independencia y autonomía del Poder Judicial. 

4.- Resulta improcedente y sin asidero constitucional atribuirle funciones administrativas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando en el artículo 313 de la Carta Magna no se contemplan esas atribuciones. Por otro lado, asignar las potestades de nombramiento de jueces, juezas, magistrados(as) y personal administrativo al pleno de 15 magistrados es concentrar de manera absoluta las funciones administrativas en un órgano jurisdiccional.

5.- El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, ha recomendado al Estado de Honduras, impulsar medidas adecuadas para que las funciones de nombramiento, ascenso, traslado y cancelación de jueces y magistrados sean asumidas por un Consejo de la Judicatura, que materialice la desconcentración de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. 

6.- Nos inquieta conocer que el sistema disciplinario de jueces(zas) y magistrados(as) vaya estar rectorado por 3 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en particular porque la Corte IDH ha manifestado su preocupación y concluido sobre:

i) La incompetencia  y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial para resolver los recursos sobre las decisiones de la Corte Suprema;

ii) La Falta de Imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial y,

iii) La parcialidad de la Corte Suprema de Justicia, al resolver casos sometidos a procesos disciplinarios.

7.- Por otro lado, es de consideración respecto a la garantía de independencia judicial, que quienes revisan las sentencias de jueces, juezas y magistrados(as), es decir, la Corte Suprema de Justicia, decidan sobre su ingreso, promoción en la carrera judicial y las eventuales sanciones que podrían imponerse.

8.- Finalmente, queremos reiterar que esta crisis de carácter institucional que afecta a la separación de poderes, la independencia y autonomía del Poder Judicial, debe ser aprovechada para impulsar en el corto plazo la aprobación de una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Tegucigalpa, 19 de febrero del 2026

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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