Decreto de amnistía es conforme a las disposiciones constitucionales

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), responsablemente se pronuncia sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia, respecto al Decreto N.4-2022 denominado LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN.

1.- El Decreto 4-2022 conocido también como ley de amnistía, es per se un acto de justicia a las víctimas, luchadores sociales, defensores de derechos humanos y humanitarios que, durante la crisis política abierta por el golpe de Estado de 2009, fueron objeto de persecución política y de graves violaciones de derechos humanos por oponerse y protestar contra el gobierno de facto que se instauro ilegalmente.  

2.- Desde nuestra asociación nos posicionamos y nos opusimos decididamente al rompimiento del orden constitucional del 28 de junio de 2009, llevando nuestra lucha ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consiguiendo una sentencia favorable en la cual la Corte establece o califica el golpe de Estado de 2009 como “un hecho ilícito internacional” (Sentencia López Lone y Otros vs Honduras).

3.- La aplicación de la “…amnistía general, amplia e incondicional en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en [etapa]  ejecución…” (Art. 4 decreto 4-2022), tiene su alcance especialmente en los delitos políticos cometidos contra el Estado o de aquellos que se califican de comunes conexos con políticos, por considerarlos circunstanciales y no de las lesiones antisociales permanentes, como ocurre con los delitos comunes.

4.- Según la doctrina, se reconocen como delitos comunes conexos con delitos políticos, aquellos en los cuales necesariamente se atiende a los móviles políticos que están detrás de los mismos; el Código Penal decreto 144-1983 define: “Son delitos comunes conexos con políticos los que tengan relación directa o inmediata con un delito político o sean un medio natural y frecuente de preparar, realizar o favorecer éste (artículo 13–A párrafo segundo).

5.- En este orden de ideas, apreciamos como juristas y juzgadores(as), que el decreto N. 4-2022 denominado “Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y Para que los Hechos No Se Repitan”, constituye de conformidad al principio de legalidad y de manera incuestionable ley aplicable, por adecuarse a las normas constitucionales, tal y como ha sido declarado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su reciente fallo del 8 de octubre de 2024.

6.- Reuniendo este decreto la doble sujeción exigida de vigencia y validez de las normas jurídicas, es decir, la validez formal de las normas y la validez sustancial respecto a su producción o promulgación. Esto significa, como explica Ferrajoli, que “la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la Constitución”.

7.- De conformidad al artículo 5 del decreto en discusión, la aplicación de la amnistía, según el caso concreto, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes, quienes deben adoptar de acuerdo con la ley procesal en vigor, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley de amnistía, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate. Teniendo en cuenta para su aplicación, tanto los delitos políticos, propiamente dichos, como los delitos comunes conexos con los políticos, en los supuestos y delitos establecidos en este decreto.

8. Finalmente, nos interesa resaltar que el principio de legalidad referente a normas sustantivas y adjetivas aplica plenamente al Poder Judicial. Por lo tanto, consideraremos apegada la actuación de la Corte Suprema de Justicia al principio de legalidad al dirimir o resolver los recursos de inconstitucionalidad respecto al decreto de amnistía, reafirmando la constitucionalidad de esta ley.  En otros términos, este fallo resuelve la controversia respecto a este decreto y declara que el mismo es conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución.  

Tegucigalpa, 10 de octubre del 2024

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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