LA AJD REITERA ACOMPAÑAMIENTO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) ante las últimas decisiones adoptadas por La
Supervisión General del Poder Judicial de Honduras, respecto a la tramitación de diferentes casos
por denuncias por faltas de funcionarios y empleados judiciales, en los cuales ha trascendido
sanciones impuestas por la presidencia de La Corte Suprema de Justicia; nos pronunciamos en los
términos siguientes:

1.- La AJD tiene como principio la defensa de la independencia judicial, amparada exclusivamente
por el cumplimiento eficiente de la labor jurisdiccional, con sujeción estricta a la Constitución y el
acatamiento irrestricto de la ley en la aplicación de una correcta y sana administración de justicia.

2.- Este compromiso requiere a su vez impulsar la eficiencia de jueces, juezas, magistrados(as) y
funcionarios en la labor jurisdiccional, corrigiendo dilaciones o retrasos injustificados, sin
menoscabo al debido proceso, respeto a las partes que intervienen en las causas, resolución del
pleito en un plazo razonable y motivación de las decisiones, actuando en los procesos con la debida
diligencia y exigida imparcialidad.

3.- Asumimos que la independencia judicial es una garantía de la ciudadanía, que resulta en un deber
para el juez, jueza o magistrado(a), y la misma no ampara al juzgador o juzgadora en relación a
circunstancias que puedan ser constitutivas de posibles faltas; por ello, es nuestro deber juzgar de
conformidad a los derechos y garantías establecidos en nuestra carta magna y en los tratados
internacionales.

4.- En relación a los procedimientos disciplinarios, la AJD ha sostenido a lo largo de los años, que los mismos necesariamente deben desarrollarse de conformidad a las garantías del debido proceso, en particular, respetando el derecho de defensa, aportación de pruebas, contradicción y de los recursos que establece la ley.

5.- Desde las precedentes consideraciones realizadas, estimamos que las sanciones disciplinarias
forman parte de una función correctiva en el aparato judicial, no obstante, las mismas para
imponerse tienen necesariamente que respetar las exigencias de un procedimiento con observancia
de todas las garantías.

6.- En consecuencia, puede ser procedente disponer la suspensión de funciones del expedientado,
toda vez que, de conformidad al principio de proporcionalidad, la gravedad de los hechos que han
motivado esas actuaciones disciplinarias es especialmente relevante, por cuanto que la existencia
de indicios racionales y fundados de la comisión de una presunta falta muy grave. Garantizando el
derecho a recurrir para todo funcionario judicial.

Con fundamento en lo anterior, nuestra asociación reafirma su compromiso con:

  1. Manifestamos nuestra disposición de acompañar las denuncias o procedimientos
    disciplinarios de los colegas expedientados y exigir en cada caso el cumplimiento del debido
    proceso.
  2. Reiteramos nuestro compromiso con los cambios que el sistema de justicia y el Poder Judicial requiere, especialmente, el acceso a la justicia para aquellos sectores vulnerables.
  3. Instamos a nuestros afiliados y a los jueces, juezas y magistrados(as), a cumplir eficientemente nuestra función jurisdiccional, tutelando derechos fundamentales en las causas sometidas a nuestro conocimiento, haciendo control de constitucionalidad y de convencionalidad.

Tegucigalpa, 27 de septiembre de 2024

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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