En el caso la CorteIDH, declaró que Honduras violento a Vicky Hernández, los derechos: las garantías judiciales y a la protección judicial, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada, a la libertad de expresión, y al nombre, integridad personal, al incumplir las obligaciones prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, mientras estaba vigente un toque de queda. Además, la Comisión indicó que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009.
Además, era trabajadora sexual y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa”, el cual defiende los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Esa organización es también especializada en VIH/SIDA. Según informaron las representantes sin que fuera controvertido por el Estado, la militancia de Vicky dentro del Colectivo Unidad Color Rosa. Al respecto, Claudia Spellmant, directora del Colectivo en esa época, relató que Vicky participaba en muchas de las actividades de la organización, incluyendo las marchas y los talleres de capacitación
La Comisión consideró, tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, que existían suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que, considerando las características del caso, lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comisión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad
El caso sometido a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Vicky Hernández y familia” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”).
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención ya que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
Sentencia de 26 de marzo de 2021: fondo, reparaciones y costas. Descargar
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