A PROPÓSITO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LAS REFORMAS LEGISLATIVAS.

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), en relación a la reciente reforma o contrarreforma realizada el pasado 24 de abril, por el Congreso Nacional al artículo 184 del Código Procesal Penal, se pronuncia en los términos siguientes:

1.- De conformidad a la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (1966), y con fundamento en los artículos 8.1 y 8.2 se considera a los jueces y juezas como garantes del debido proceso, lo cual implica la obligación de la judicatura en adoptar en todo proceso penal las previsiones necesarias para la protección de los derechos de los justiciables hasta la emisión de una sentencia mediante la realización de un juicio justo.  Dentro de esta obligación se entiende el estricto respeto a los principios de presunción de inocencia, de legalidad penal y de inviolabilidad de la defensa entre otros.

2.-En concordancia con los tratados internacionales,   la Constitución de la República de Honduras recoge la garantía del debido proceso, reconociendo los derechos a la presunción de inocencia y reafirmándose el derecho y garantía de la libertad como regla general, concediendo a los jueces y juezas el arbitrio o discrecionalidad para la   imposición y modificación de las medidas cautelares de conformidad al artículo 184 del Código Procesal Penal (Decreto 9-99E).

3. La promulgación del Código Procesal Penal en su redacción originaria, confió  en la judicatura la imposición de la prisión preventiva sin prohibiciones de ninguna naturaleza, como corresponde en un contexto de independencia judicial,  estableciendo para  decretar esta medida la concurrencia de presupuestos como el peligro de fuga del imputado, la posible obstrucción de la investigación de parte del acusado o  el riesgo de obstrucción de la justicia, así como el deber ineludible de motivar debidamente las resoluciones que impliquen una afectación de los derechos de los justiciables como ser la decisión de aplicabilidad de la prisión preventiva. 

4. En consecuencia, la reforma del artículo 184 del Código Procesal Penal mediante el decreto 56-2013 de fecha  16 de abril del 2013 consistente en prohibir o decretar que no era procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva en un amplio catálogo de delitos, constituyó en su momento una intromisión desmedida en la independencia de los juzgadores y una grave restricción al debido proceso, siendo esta reforma una medida de claro contenido autoritario y expresión de populismo penal de quienes a costa del recorte de derechos y garantías perseguían fines de carácter político electoral.

 5. La reforma procesal penal del artículo 184, implicó a su vez una grave lesión al principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 89 de la Constitución de la República y 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que además de impedir la obligación jurisdiccional de velar por el debido proceso y por los derechos de los justiciables, en esencia el efecto de esta disposición era el adelanto de la pena sin antes haber sido vencida en juicio la persona acusada, razón por la cual tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (Informe Anual de los Derechos Humanos en Honduras 2016) como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Observaciones Preliminares de la visita de la CIDH a Honduras en julio/2018) reiteradamente han señalado desde hace varios años al Estado de Honduras la incompatibilidad de esta reforma del Decreto 56- 2013 con el contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos, al punto de que la prisión preventiva se impone en el país en abierta contradicción a la excepcionalidad de su naturaleza, siendo las mujeres las más afectadas con este tipo reformas y es la principal causa del notable crecimiento de la población penitenciaria y la alta tasa de hacinamiento en los centros penales en los últimos años.

6.-En consecuencia, la AJD señala que dicha reforma del artículo 184 del Código Procesal Penal mediante el decreto 56-2013 jurídicamente fue improcedente y jamás debió haber sucedido, por ello, consideramos que la contrarreforma que deroga esta inoportuna reforma, devuelve al proceso penal el marco de derechos y garantías que había sido recortado en aras de políticas de mano dura a las que no les importa el sacrificio de la justicia para impulsar ambiciones políticas de carácter populista. 7. Ahora bien, las garantías del debido proceso no son negociables, y no pueden ser sujetas a disminución y/o tergiversación en su goce, ni pueden ser objeto de interpretaciones a conveniencia de intereses de grupos, por ello desde ya alertamos y estaremos vigilantes de que esta reforma procesal penal no sea utilizada con aviesos propósitos de salvaguarda para personajes del espectro político con procesos penales pendientes, o que ya hayan sido condenados por casos de corrupción o de violación de derechos humanos.

San Pedro Sula, 29 de abril del 2020. 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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