COMUNICADO: Audiencias virtuales sin lesión al derecho de defensa

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), siendo que en días recientes se divulgó la pronta implementación de las audiencias virtuales en materia penal y un aumento extraordinario al presupuesto del Poder Judicial, se pronuncia en los términos siguientes:

  1. Las audiencias virtuales en asuntos sometidos a la jurisdicción penal, cuya pronta implementación ha cobrado fuerza a raíz de los hechos violentos acaecidos en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, el pasado mes de febrero, que culminaron con la liberación ilegal del reo Alexander Mendoza, alias “el Porky”, y la muerte de cuatro policías. Urgiendo a raíz de estos hechos que las audiencias virtuales sean una respuesta para la no repetición de estos hechos.
  2. Consideramos que la seguridad tanto de los privados de libertad, de los custodios penitenciarios, funcionarios, empleados y juzgadores debe ser un asunto de primordial importancia, no obstante, dicha protección no tiene que limitar el derecho a la defensa, que es una de las garantías mas importantes de las personas imputadas en un proceso penal.
  3. En tal contexto, desde la AJD estimamos que las audiencias virtuales deben ser la excepción y no la regla, de conformidad a lo que establece el articulo 127 A del Código Procesal Penal, y su justificación en su carácter de excepcionalidad tiene que ser autorizada previamente por el órgano jurisdiccional en audiencia con participación de la parte defensora.
  4. El control jurisdiccional para la realización de estas audiencias tiene su asidero en la norma precitada y únicamente se autorizará cuando se evidencie o aporten elementos corroborativos de: 1. Razones de cooperación internacional, en aquellos casos que alguno de los sujetos procesales no se encuentre en el país; 2. Para salvaguardar la seguridad de los acusados, de los intervinientes, asimismo en los casos donde el imputado es de alta peligrosidad o también exista peligro de fuga; 3. En aquellos casos donde los testigos, peritos o cualquier otro sujeto procesal, por cualquier  causa, se encuentren en lugar distinto donde deba de verificarse la audiencia; 4. En aquellos supuestos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en el proceso resulte particularmente gravosa o perjudicial.
  5. En todo caso, el sistema de videoconferencia o audiencia virtual debe asegurar la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, siendo este el núcleo esencial a considerar para la autorización de las audiencias virtuales, correspondiéndole al juez o tribunal valorar o ponderar cuando concurren los requisitos de procedibilidad y necesidad de estas audiencias virtuales, sin que se ocasione menoscabo al derecho de defensa.
  6. En conexión con las audiencias virtuales y por la urgencia coyuntural se ha realizado un aumento de 250 millones de lempiras al presupuesto del Poder Judicial, cuestión que aplaudimos y vemos como un hecho positivo, y sobre el cual nos permitimos sugerir a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: a) Que se disponga una partida presupuestaria para la socialización y discusión de los proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; b) Que se reserve parte de esos fondos para un aumento salarial digno para los jueces y magistrados; c) La revisión de puestos y salarios que, cierre la brecha a privilegios en el desempeño de la judicatura. 
  7. Y por último, pero no menos importante, que el aumento al presupuesto se traduzca en el mejoramiento pronto de las condiciones de seguridad de las sedes judiciales y en la implementación de un mecanismo de protección para los juzgadores que radique en el Poder Judicial.

San Pedro Sula, 10 de marzo de 2020

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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