Justicia para AJD a nueve años de un Golpe de Estado

Por Wendy Funes

Tegucigalpa, Honduras (AJD). Han pasado tres años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenara al Estado de Honduras  por los procesos disciplinarios ilegales sufridos por integrantes de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).

El Poder Judicial finalmente accedió a reincorporar a sus puestos a dos de los cuatro jueces cuyos casos fueron conocidos en la llamada Sentencia López Lone y otros Vs el Estado de Honduras.

Según esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el  presente  caso  se  refiere  a  los  procesos  disciplinarios  realizados  en  contra  de  cuatro presuntas  víctimas,  tres  jueces  y  una  magistrada,  como  consecuencia  de  los  cuales  fueron  destituidos y, tres de ellos, finalmente separados del Poder Judicial.

«Dichos hechos se dieron en el marco de una grave crisis democrática, calificada como un golpe de Estado por la Asamblea General y   el   Consejo Permanente  de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (en adelante “ONU”) y como  una  sucesión  constitucional  por  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  Honduras (en  adelante  “la Corte Suprema”) », cita  esta sentencia.

El 24 de junio de 2018, AJD -desde San Pedro Sula- y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) -desde Costa Rica- anunciaron, por medio de un comunicado conjunto, que “después de nueve años de lucha, la Corte Suprema de Justicia de Honduras finalmente reincorporó a Tirza Flores Lanza como magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, y a Guillermo López Lone a su cargo como juez del tribunal de sentencia en la misma ciudad”.

“En ambos casos, su destitución fue arbitraria y se dio como represalia a sus roles en la defensa de la democracia en el marco del Golpe de Estado que enfrentó el país en el 2009. Producto de las violaciones de derechos humanos incurridas y por la falta de voluntad política por parte del Estado hondureño para resolver el asunto, el caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que sentenció al Estado en el año 2015”, dice el comunicado.

Agrega que la resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia cumple finalmente con lo dictado por el Alto Tribunal interamericano y ordena que el reintegro se dé en “cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que corresponderían en caso de que se les hubiese reincorporado en su momento”.

“Ésta decisión es muy importante porque demuestra —una vez más— que las actuaciones de quienes nos destituyeron fueron ilegales y no quedaron impunes. La reincorporación a la judicatura es un mensaje de respaldo para aquellas juezas y jueces que creemos en la democracia y que estamos dispuestos a defenderla a toda costa.”, expresó la magistrada Tirza Flores, en respuesta a la decisión.

El proceso no estuvo exento de altibajos. En el 2016, el Estado propuso soluciones alternativas al reintegro, con el objetivo de mantener sin cumplir la decisión de la Corte. Ante esto, en el 2017 la Corte IDH consideró que los argumentos aportados por el Estado para no reintegrar a la magistrada y al juez eran improcedentes.

Para la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) esta decisión da cuenta de que las personas encargadas de administrar justicia no pueden ser acusadas, perseguidas ni despedidas por la defensa de la democracia ni por ejercer sus cargos de manera independiente. La independencia del Poder Judicial se debe respetar, y esta decisión respalda este principio que es la piedra angular del Estado de derecho.

En su sentencia, la Corte IDH determinó que Honduras violó la libertad de expresión, derecho de reunión, derechos políticos, derecho de asociación, garantías judiciales y protección judicial, derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces. Los casos de la magistrada Flores Lanza y el juez López Lone son emblemáticos y han permitido sentar un precedente histórico que fortalece la independencia judicial.

Los hechos según la sentencia de la CorteIDH

Este caso se originó porque el  28  de  junio de 2009,  aproximadamente  a  las  5:00  de  la  mañana,  “efectivos  del  Ejército  […] actuando  bajo  instrucción  del  Jefe  del  Estado  Mayor  Conjunto  y  del  entonces  Vice  Ministro  de  Defensa, ingresaron a la residencia presidencial y privaron de libertad al Presidente” (…) Ese mismo día, el  Presidente  Zelaya   fue  conducido  a  una  base  aérea  y  trasladado  a  Costa  Rica  en  un  avión  militar.

Posteriormente,  se  supo  que  su  captura  habría  sido  requerida  por  el  Fiscal  General  a  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  quien  había  designado  a  un  magistrado  como  juez  natural  para  que  tramitara el caso.

El mismo 28 de junio el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una “supuesta carta de renuncia [del Presidente] Zelaya”. Subsiguientemente, ordenó, mediante Decreto Legislativo 141-09, “[n]ombrar  constitucionalmente  al  [entonces  Presidente  del  Congreso  el]  ciudadano  Roberto Micheletti Bain […] en el cargo de presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período actual”. Tras  asumir  el  poder,  el  señor  Micheletti  anunció  un  estado  de  excepción y toque de queda.

Los  días  siguientes  se  realizaron  diversas  manifestaciones  públicas,  las  cuales  fueron  “violentamente  reprimidas”.  Asimismo,  se  detuvieron  “a  miles  de  personas,  incluid[os  …]  niños.

“Diversos   organismos   internacionales,   incluyendo   la   Asamblea   General   y    el   Consejo  Permanente  de  la  OEA  y  la  Asamblea  General  de  la  ONU,  condenaron  lo  sucedido  y  lo  calificaron como un golpe de Estado.La  Corte  Suprema  de  Justicia  adoptó  una  posición  que  contrastaba  abiertamente  con  las conclusiones de la OEA respecto a los hechos relativos al golpe de Estado. El 28 de junio de 2009”.

…Por  otra  parte,  consta  en  el  expediente  que  por  medio  de  una  circular  interna,  la  Jefa  de  Personal del Poder Judicial, “[a]tendiendo instrucciones [s]uperiores […] invitó a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a participar en la “Marcha por la Paz en Honduras”, a realizarse el 30 de junio de 2009, en apoyo al nuevo gobierno.

“Todas  las  presuntas  víctimas  de  este  caso  eran  miembros  de  la  AJD.  Dicha  asociación  fue fundada el 12 de agosto de 2006.  De acuerdo con sus estatutos,  su  objetivo  fundamental  es  “la  defensa,  promoción  y  fortalecimiento  del  Estado  de  Derecho,  específicamente  del área de justicia; así  como  de  la  independencia  y  el  respeto  al  estamento  judicial  hondureño”.  Solo  pueden  ser  miembros de la asociación jueces, juezas y magistrados que se encuentren en servicio activo”.

“Frente a los sucesos de junio de 2009, la AJD emitió un comunicado el 28 de julio de 2009 señalando  su  “profunda  preocupación  [por]  la  situación  de  ilegalidad  y  de  resquebrajamiento  de  todas las instituciones”. Asimismo, indicó que “espera [ba] del Poder Judicial, y en particular de la Corte  Suprema  de  Justicia,  que  cumpl[iera]  con  la  función  de  garantía  de  los  derechos  fundamentales  y  de  límite  de  otros  poderes  del  Estado,  realizando  un  ejercicio  jurisdiccional  que  permita  junto  a  otros  actores  el  retorno  del  orden  constitucional”.

En  comunicados  posteriores,  condenaron  “la  detención  ilegal  y  vejámenes  sufridos”  por  Luis  Alonso  Chévez  de  la  Rocha, presunta víctima del caso, así como los procesos disciplinarios en contra de las presuntas víctimas y otros funcionarios judiciales.

“Consta en  los  casos  de  las  presuntas  víctimas  que la  Corte  Suprema  de  Justicia removió a los jueces y magistrados, previa propuesta de la Dirección de Administración de Personal

La Carta Democrática Interamericana hace entonces referencia al derecho de los pueblos a la democracia,  al  igual  que  destaca  la  importancia  en  una  democracia  representativa  de  la participación  permanente  de  la  ciudadanía  en  el  marco  del  orden  legal  y  constitucional  vigente  y  señala como uno de los elementos constitutivos de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.

La Corte resalta que los hechos del presente caso sucedieron en el marco de una grave crisis democrática y ruptura del Estado de Derecho, en virtud de  la  cual  fue  “convocada  urgentemente  [la  Asamblea  General  de  la  OEA]  por  el  Consejo  Permanente,  de  conformidad  con  el  artículo  20  de  la  Carta  Democrática  Interamericana…En  el  presente  caso,  las  cuatro  presuntas  víctimas,  tres  jueces  y  una  magistrada  de  la República   de   Honduras,   se   manifestaron   en   contra   del   golpe   de   Estado   y   a   favor   del   restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, ya sea mediante su participación en una manifestación,  por  vía  de  la  interposición  de  acciones  judiciales  o  denuncias,  a  través  de  una  opinión manifestada en el marco de una conferencia universitaria o en conversaciones con colegas.  Además,  dichas  personas  se  expresaron  a  través  de  la  AJD,  de  la  cual  todos  eran  miembros,  en  tanto  esta  organización emitió comunicados reclamando la necesidad de restitución del Estado de Derecho”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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