Por Wendy Funes
Tegucigalpa, Honduras (AJD). Han pasado tres años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenara al Estado de Honduras por los procesos disciplinarios ilegales sufridos por integrantes de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
El Poder Judicial finalmente accedió a reincorporar a sus puestos a dos de los cuatro jueces cuyos casos fueron conocidos en la llamada Sentencia López Lone y otros Vs el Estado de Honduras.
Según esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el presente caso se refiere a los procesos disciplinarios realizados en contra de cuatro presuntas víctimas, tres jueces y una magistrada, como consecuencia de los cuales fueron destituidos y, tres de ellos, finalmente separados del Poder Judicial.
«Dichos hechos se dieron en el marco de una grave crisis democrática, calificada como un golpe de Estado por la Asamblea General y el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) y por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (en adelante “ONU”) y como una sucesión constitucional por la Corte Suprema de Justicia de Honduras (en adelante “la Corte Suprema”) », cita esta sentencia.
El 24 de junio de 2018, AJD -desde San Pedro Sula- y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) -desde Costa Rica- anunciaron, por medio de un comunicado conjunto, que “después de nueve años de lucha, la Corte Suprema de Justicia de Honduras finalmente reincorporó a Tirza Flores Lanza como magistrada de la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, y a Guillermo López Lone a su cargo como juez del tribunal de sentencia en la misma ciudad”.
“En ambos casos, su destitución fue arbitraria y se dio como represalia a sus roles en la defensa de la democracia en el marco del Golpe de Estado que enfrentó el país en el 2009. Producto de las violaciones de derechos humanos incurridas y por la falta de voluntad política por parte del Estado hondureño para resolver el asunto, el caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que sentenció al Estado en el año 2015”, dice el comunicado.
Agrega que la resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia cumple finalmente con lo dictado por el Alto Tribunal interamericano y ordena que el reintegro se dé en “cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que corresponderían en caso de que se les hubiese reincorporado en su momento”.
“Ésta decisión es muy importante porque demuestra —una vez más— que las actuaciones de quienes nos destituyeron fueron ilegales y no quedaron impunes. La reincorporación a la judicatura es un mensaje de respaldo para aquellas juezas y jueces que creemos en la democracia y que estamos dispuestos a defenderla a toda costa.”, expresó la magistrada Tirza Flores, en respuesta a la decisión.
El proceso no estuvo exento de altibajos. En el 2016, el Estado propuso soluciones alternativas al reintegro, con el objetivo de mantener sin cumplir la decisión de la Corte. Ante esto, en el 2017 la Corte IDH consideró que los argumentos aportados por el Estado para no reintegrar a la magistrada y al juez eran improcedentes.
Para la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) esta decisión da cuenta de que las personas encargadas de administrar justicia no pueden ser acusadas, perseguidas ni despedidas por la defensa de la democracia ni por ejercer sus cargos de manera independiente. La independencia del Poder Judicial se debe respetar, y esta decisión respalda este principio que es la piedra angular del Estado de derecho.
En su sentencia, la Corte IDH determinó que Honduras violó la libertad de expresión, derecho de reunión, derechos políticos, derecho de asociación, garantías judiciales y protección judicial, derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces. Los casos de la magistrada Flores Lanza y el juez López Lone son emblemáticos y han permitido sentar un precedente histórico que fortalece la independencia judicial.
Los hechos según la sentencia de la CorteIDH
Este caso se originó porque el 28 de junio de 2009, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, “efectivos del Ejército […] actuando bajo instrucción del Jefe del Estado Mayor Conjunto y del entonces Vice Ministro de Defensa, ingresaron a la residencia presidencial y privaron de libertad al Presidente” (…) Ese mismo día, el Presidente Zelaya fue conducido a una base aérea y trasladado a Costa Rica en un avión militar.
Posteriormente, se supo que su captura habría sido requerida por el Fiscal General a la Corte Suprema de Justicia, quien había designado a un magistrado como juez natural para que tramitara el caso.
El mismo 28 de junio el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una “supuesta carta de renuncia [del Presidente] Zelaya”. Subsiguientemente, ordenó, mediante Decreto Legislativo 141-09, “[n]ombrar constitucionalmente al [entonces Presidente del Congreso el] ciudadano Roberto Micheletti Bain […] en el cargo de presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período actual”. Tras asumir el poder, el señor Micheletti anunció un estado de excepción y toque de queda.
Los días siguientes se realizaron diversas manifestaciones públicas, las cuales fueron “violentamente reprimidas”. Asimismo, se detuvieron “a miles de personas, incluid[os …] niños.
“Diversos organismos internacionales, incluyendo la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA y la Asamblea General de la ONU, condenaron lo sucedido y lo calificaron como un golpe de Estado.La Corte Suprema de Justicia adoptó una posición que contrastaba abiertamente con las conclusiones de la OEA respecto a los hechos relativos al golpe de Estado. El 28 de junio de 2009”.
…Por otra parte, consta en el expediente que por medio de una circular interna, la Jefa de Personal del Poder Judicial, “[a]tendiendo instrucciones [s]uperiores […] invitó a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a participar en la “Marcha por la Paz en Honduras”, a realizarse el 30 de junio de 2009, en apoyo al nuevo gobierno.
“Todas las presuntas víctimas de este caso eran miembros de la AJD. Dicha asociación fue fundada el 12 de agosto de 2006. De acuerdo con sus estatutos, su objetivo fundamental es “la defensa, promoción y fortalecimiento del Estado de Derecho, específicamente del área de justicia; así como de la independencia y el respeto al estamento judicial hondureño”. Solo pueden ser miembros de la asociación jueces, juezas y magistrados que se encuentren en servicio activo”.
“Frente a los sucesos de junio de 2009, la AJD emitió un comunicado el 28 de julio de 2009 señalando su “profunda preocupación [por] la situación de ilegalidad y de resquebrajamiento de todas las instituciones”. Asimismo, indicó que “espera [ba] del Poder Judicial, y en particular de la Corte Suprema de Justicia, que cumpl[iera] con la función de garantía de los derechos fundamentales y de límite de otros poderes del Estado, realizando un ejercicio jurisdiccional que permita junto a otros actores el retorno del orden constitucional”.
En comunicados posteriores, condenaron “la detención ilegal y vejámenes sufridos” por Luis Alonso Chévez de la Rocha, presunta víctima del caso, así como los procesos disciplinarios en contra de las presuntas víctimas y otros funcionarios judiciales.
“Consta en los casos de las presuntas víctimas que la Corte Suprema de Justicia removió a los jueces y magistrados, previa propuesta de la Dirección de Administración de Personal
La Carta Democrática Interamericana hace entonces referencia al derecho de los pueblos a la democracia, al igual que destaca la importancia en una democracia representativa de la participación permanente de la ciudadanía en el marco del orden legal y constitucional vigente y señala como uno de los elementos constitutivos de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.
La Corte resalta que los hechos del presente caso sucedieron en el marco de una grave crisis democrática y ruptura del Estado de Derecho, en virtud de la cual fue “convocada urgentemente [la Asamblea General de la OEA] por el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana…En el presente caso, las cuatro presuntas víctimas, tres jueces y una magistrada de la República de Honduras, se manifestaron en contra del golpe de Estado y a favor del restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho, ya sea mediante su participación en una manifestación, por vía de la interposición de acciones judiciales o denuncias, a través de una opinión manifestada en el marco de una conferencia universitaria o en conversaciones con colegas. Además, dichas personas se expresaron a través de la AJD, de la cual todos eran miembros, en tanto esta organización emitió comunicados reclamando la necesidad de restitución del Estado de Derecho”.
Be the first to comment