Tegucigalpa, Honduras (AJD). El país carece de una política pública de atención a las víctimas, las leyes nacionales mencionan marginalmente el tema, mientras en otros países existen modelos integrales de atención para las víctimas, encuestas de victimización y desarrollo legal sobre el derecho víctimal.
Según la victimóloga mexicana, María Lima Malvido, “después de trabajar más de 25 años en atención a las víctimas hemos analizado que una de las razones por las cuales no se avanza en el tema como se quisiera, es porque los encargados del diseño, implementación y evaluación de la política pública desconocen la Victimología como marco teórico que les permita tener el enfoque epistemológico adecuado para sustentar la misma, dando contenido al referencial conceptual que permite conocer los términos o categorías centrales para la comprensión articulada del todo, así al analizar los problemas victimológicos su desconocimiento los llevó a incluir el tema en la asistencia social”.
La victimologa analiza el derecho victimal como una asignatura necesaria para crear la política pública “conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas del delito y abuso de poder” (Lima Malvido 1992).
El estudio Fortalecimiento del acceso a justicia para las víctimas de delitos en El Salvador, Honduras y Guatemala, un mapeo diagnóstico de la Organización de Estados Americanos y de la Cooperación Española reveló que la normativa internacional que reconoce y proclama la defensa o asistencia jurídica como medio de garantía del acceso a la justicia, es parte del conjunto de Convenciones suscritas por Honduras. Según disposición constitucional forman parte del Derecho interno.
Pese al reconocimiento constitucional del derecho a la defensa pública, Honduras no ha desarrollado legislación secundaria consistente para integrar a las diferentes instituciones quefacilitan este servicio. Produciendo falta de coordinación, diferentes modelos de atención, ausencia de criterios y estándares comunes, entre otros efectos.
“No existe política pública en esta materia, pese a la existencia de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia. La cual requiere ser reglada con mandatos más concretos que faciliten un modelo nacional de atención a usuarios que reclaman en derecho de defensa pública; lLas Universidades a través de sus facultades de Derecho, las ONGs, iglesias, y algunas municipalidades cuentan con una red de asistencia jurídica, que presta servicios disímiles que comprenden desde la asesoría, acompañamiento y hasta la representación legal en juicios yprocedimientos”.
La legislación nacional no tiene un enfoque específico en víctimas de delito o violencia, sin embargo en la práctica las instituciones públicas como privadas están asumiendo estos casos,así como otra población vulnerable. La Defensa Pública de Honduras está dispuesta a aplicar entre otros instrumentos el “Manual para la atención y protección de víctimas de delitos en Centroamérica” y su “Protocolo para la implementación y operatividad del Convenio Centroamericano para la protección de víctimas, testigos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada”.