Audiencia sobre el Mecanismo de Protección – 151 período de sesiones CIDH

Muy buenos días señoras Comisionadas, señores Comisionados y demás personal de la CIDH, representantes del Estado de Honduras, público presente. Soy Gilda Rivera del Centro de Derechos de Mujeres y me acompañan en la mesa Suyapa Martínez, del Centro de Estudios de la Mujer, Edy Tábora de C-Libre, todas organizaciones integrantes de la Coalición contra la Impunidad, solicitante de esta audiencia. Además me acompañan Marcela Martino y Carlos Escoffié de Cejil y Ariadna Tovar de Amnistía Internacional.
Nuestra intervención iniciará haciendo un breve recuento del contexto en el que realizamos nuestra labor los y las defensoras de derechos humanos, luego abordaremos el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y finalizaremos haciendo un balance de las acciones necesarias y nuestro petitorio.
Honduras es uno de los países más violentos del mundo, debido a numerosos factores, incluyendo la proliferación y circulación de armas, las actividades de grupos armados y crimen organizado, y los vínculos de estos grupos con la policía y el ejército nacional. Aunque según datos oficiales la tasa de homicidios en Honduras habría bajado en estos dos últimos años, actualmente en nuestro país cada hora y 42 minutos una persona es asesinada. Adicionalmente, el país tiene una de las tasas más altas de femicidios en el mundo.

En este contexto se inserta la labor de las y los defensores de derechos humanos. Durante el 2016, las y los defensoras seguimos sufriendo amenazas, vigilancia, hostigamiento, criminalización y atentados contra nuestra integridad. Estas agresiones tienen un particular impacto en quienes defienden los bienes comunes y el territorio, mujeres, estudiantes, comunicadores, integrantes de colectivos LGBTI y profesionales del derecho.
Quienes defendemos DDHH en Honduras realizamos nuestra labor en un contexto de estigmatización y descalificación del derecho a defender derechos, incluso desde las más altas autoridades del Estado. Por ejemplo, en julio de 2016 el Presidente de la República declaró que congresistas y senadores de Estados Unidos reciben información falsa de las ONG Hondureñas y agregó que “Contra esos hondureños también tenemos que estar defendiéndonos”. 1
Posteriormente, el 10 de noviembre en uno de los programas de tv de mayor rating, aseveró que las organizaciones de derechos humanos recibimos dinero de pandilleros. Estas manifestaciones del Jefe de Estado, agravan el contexto hostil en que realizamos nuestro trabajo y nos hace más vulnerables a los ataques físicos y de todo tipo.
En noviembre empezaron a circular en distintos medios panfletos que buscan desacreditar al Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Honduras, COFADEH, y a su directora nacional, Bertha Oliva, acusándola de estar vinculada con el narcotráfico y crimen organizado.
En lo que va del año han sido asesinados al menos 8 defensores y defensoras de derechos humanos. Entre ellos, Bertha Cáceres, Coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), asesinada en marzo. En octubre, fueron asesinados dos miembros del Movimiento Unificado Campesino del Aguan (MUCA), entre ellos, su presidente José Ángel Flores. Bertha y José Ángel eran beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH.
El COPINH ha denunciado acciones sistemáticas de desprestigio, hostigamiento, persecución y represión directa como las sucedidas el 9 de mayo y el 20 de octubre, contra la Marcha de la Resistencia por la Tierra, los Ríos y la Vida realizada en Tegucigalpa. Por su parte, el Movimiento Indígena Independiente de La Paz (MILPAH) reporta ataques contra varios de sus integrantes, entre ellos su subcoordinador general. El pueblo garífuna a través de la Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH, ha denunciado múltiples acciones en su contra; entre ellos, Madeline Martina David Fernández, quien fue detenida y golpeada por miembros de la policía y la fuerza naval.
El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia además de recibir amenazas constantes sufrió el robo de información vinculada a casos emblemáticos, entre ellos el del asesinato de Berta Cáceres y los ataques contra indígenas Tolupanes que ha causado la muerte de varios de ellos.
En mayo 2016, la Vía Campesina denunció la criminalización de aproximadamente 5,000 campesinos/as, entre ellos más de 1,700 mujeres. Durante el 2015, 10 trabajadores de medios y comunicadores fueron asesinados en el país. Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, reveló que 9 profesionales del derecho habían muerto de manera violenta durante los primeros ocho meses del 2016.
Más de 100 estudiantes tanto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como de la Universidad de Agricultura de Olancho han sido procesados criminalmente, algunos acusados de usurpación y sedición como resultado de movilizaciones y demandas de sus derechos estudiantiles.
Todos estos hechos se enmarcan en un contexto de absoluta impunidad, lo cual lleva a su repetición crónica. Como ha resaltado esta Ilustre Comisión y el Relator especial sobre la situación de los defensores de DDHH de la ONU, ningún mecanismo de protección puede ser efectivo si los ataques a defensores no son investigados y sus autores sancionados.
Es en este contexto, señoras y señores Comisionados, que se inserta el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras al que se referirá mi compañera Suyapa Martínez.

A la luz de lo expuesto, las organizaciones peticionarias consideramos que la aprobación, el 15 de mayo de 2015, de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, es un paso positivo para contribuir la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Más de un año después, el 20 de agosto pasado, fue aprobado el Reglamento General de la Ley que aborda algunos aspectos relativos a su implementación.

El Mecanismo establecido en la Ley de Protección está conformado por tres órganos. De estos, el Consejo de Protección es el único órgano donde se prevé la participación de personas de la sociedad civil y de representantes de los gremios de operadores de justicia y periodistas. Este órgano, sin embargo, tiene una competencia limitada a deliberar y asesorar al Sistema de Protección. De 14 asientos en este órgano, sólo dos corresponden a representantes de las organizaciones de derechos humanos. A su vez, el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, que es el que realiza los dictámenes de análisis de riesgo y decide sobre las medidas de protección a adoptar, está conformado sólo por instituciones del Estado. Por último, la Dirección General del Sistema de Protección constituye el órgano ejecutivo.

Recientemente se han adoptado varios protocolos, sin embargo está pendiente el referido a la adopción de medidas de protección colectiva, de gran importancia dada la gran cantidad de personas y comunidades defensoras de derechos humanos que trabajan de forma colectiva en Honduras, así como en contextos rurales, y cuyas necesidades de protección son específicas. Es indispensable que estos protocolos sean elaborados en consulta y con la participación de los beneficiarios, de forma que se tomen en cuenta sus necesidades. Asimismo, tal y como la propia Ley de Protección lo establece, debe reglamentarse también el sistema de protección de jueces y juezas, que garantice que estos puedan realizar sus labores de forma independiente.

Las organizaciones valoramos como positivo que la ley retome los conceptos establecidos en la declaración sobre defensores de la ONU, reconoce que pueden ser beneficiarios de medidas tanto personas como grupos o comunidades y establece la obligación de considerar el análisis de riesgo y el contexto a efectos de adoptar las medidas de protección.

No obstante, el marco normativo adoptado presenta algunas cuestiones de preocupación. Por ejemplo, incompatibilidad generada por la participación de la Secretaría de Defensa en la conformación del Consejo de Protección. Asimismo, la ley establece que las decisiones del Comité Técnico pueden ser impugnadas mediante un recurso que es resuelto por la Dirección General, que forma parte del mismo, esto quiere decir que no hay garantía de independencia en esa segunda instancia administrativa. Si bien el Reglamento establece que se presentará una propuesta de reforma a la ley para corregir esta situación, la misma no se ha presentado.

Ni la ley ni el reglamento contemplan procedimientos de contratación participativos y transparentes en el nombramiento de personal del mecanismo, permitiendo que las organizaciones de derechos humanos podamos enviar observaciones sobre los y las candidato/as.

Además de las limitaciones normativas anotadas, en la práctica se han presentado distintos obstáculos en el funcionamiento del mecanismo. El Comité Técnico se ha reunido de manera intermitente, por lo que gran parte de las decisiones han sido adoptadas por la Dirección General a través de resoluciones extraordinarias y reactivas.

Expuesto lo anterior, cedo la palabra a mi compañero Carlos Escoffié, quien abordara los problemas relativos a la implementación.

El mecanismo no aborda de forma integral e inter-institucional la problemática, ni ha garantizado la investigación de los casos.

La Fiscalía de Derechos Humanos, que sería la encargada de abordar las investigaciones con un enfoque técnico y diferencial para el caso de defensores, no cuenta ya con facultades para investigar delitos contra la vida, los cuales son ahora conocidos por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida. La situación actual de Honduras requiere que los casos no sean abordados como hechos aislados, inconexos y neutrales, sino que se adopte un enfoque diferencial a lo largo de todas las diligencias.

Además, las medidas otorgadas, en el mejor de los casos, se limitan a reacciones para proteger la vida de las personas, pero no para permitir que continúen ejerciendo su labor de defensa de los derechos humanos. Es decir, no son medidas acordes a un mecanismo que reconoce dicha actividad como fundamental en una sociedad democrática.

Tampoco se ha adoptado un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores.

Actualmente no existe una política de rendición de cuentas por parte de la Fiscalía General. A pesar de estar obligada a emitir anualmente un informe de actividades y resultados, no lo ha hecho en los últimos cuatro años.

Además, el Estado ha impuesto obstáculos para conocer detalles sobre el tipo de medidas que se han adoptado, sus alcances, los criterios para otorgarlas y los resultados que las mismas han generado. Ni siquiera los representantes de las organizaciones de derechos humanos que integran el Consejo, aquí presentes, han podido acceder a esa información.

Toda política pública, para ser tal, debe contar con indicadores de resultados e información que les dé contenido. Solo así es posible evaluar si las acciones implementadas realmente están sirviendo. La población tiene derecho a tener información relevante para medir el alcance de resultados.

La respuesta reiterada del Estado ha sido negar la información bajo el argumento de que se trata de información clasificada. Advertimos que la protección a la privacidad e integridad de los beneficiarios no puede ser utilizada como excusa para que el Estado no rinda información de carácter público. Como botón de muestra, vale la pena señalar que las autoridades se han negado a dar información relativa a los siguientes temas.

Contratos o acuerdos de nombramientos, ya sean permanentes o temporales, de los empleados de mecanismo de protección.
Los puestos laborales que hay al interior del mecanismo y si cuentan legalmente con asignación presupuestaria.
Presupuesto de mecanismo de protección para el 2016 en todas sus fuentes y el detalle de la ejecución del mismo.
Bases para la contratación del nuevo director o directora.
Número de reuniones del comité técnico se han realizado a la fecha
Número de casos en los que se ha realizado un análisis de riesgos

Por si fuera poco, la Dirección del Mecanismo diseñó un acuerdo sobre la reserva de la información. Si bien el mismo está consulta en el Instituto de Acceso a la Información Pública, preocupa que ae institucionalice este obstáculo para la transparencia.

Cedo la palabra a mi compañero Edy Tabora quien continuará con la exposición sobre otros obstáculos en la implementación del mecanismo.

El mecanismo de protección no responde al riesgo particular de cada defensor y a las características de su trabajo, ni aporta un enfoque diferenciado.

Según datos oficiales de la Dirección General del mecanismo, entre julio de 2015 y septiembre de 2016 se han otorgado 29 medidas de protección policiales, 3 reubicaciones y 1 salida del país. Aunado al hecho de que las medidas, cuando son otorgadas, se limitan a protección por parte de policías, preocupa que no se adopten medidas adecuadas para atender la variedad de circunstancias de las y los defensores. Tampoco se han ofrecido medidas diferenciadas para atender, por ejemplo, la situación de riesgo especifica de mujeres y de defensores rurales.

A manera de ejemplo, señalamos la falta de un enfoque de género al otorgar las medidas. Tenemos conocimiento del caso de una defensora que, debido a la violencia y amenazas sufridas, tuvo que abandonar su hogar junto a su hija. El mecanismo no le otorgó ningún tipo de apoyo de resguardo o recursos para el cuidado, y tuvo que refugiarse en una locación garantizada por la ONG que la acompañaba.

Además, el acceso al mecanismo continúa centralizado geográficamente.

El mecanismo tampoco promociona una cultura de legitimación y protección de la labor de las y los defensores.

A pesar de haber sido requerido por las organizaciones de derechos humanos, el Consejo Nacional de Protección no ha adoptado medidas preventivas como emitir comunicaciones o pronunciamientos para reconocer la labor de defensores en casos de estigmatización por parte de actores públicos y privados. Estas medidas de protección de carácter preventivo son de suma importancia en el contexto hondureño e indispensables para poner freno a los niveles de agresión en su contra.

Existe opacidad alrededor de los recursos humanos y financieros destinados para el mecanismo.2

En repetidas ocasiones, cuando los beneficiarios han solicitado medidas de protección para continuar ejerciendo su derecho a defender los derechos humanos, las autoridades las niegan bajo la excusa de no contar con recursos. Sin embargo, ni siquiera es posible comprobar con certeza esa carencia, debido a que, si bien se sabe que el monto total del presupuesto general para el 2017 será de 10 millones de lempiras (o 434,000 dólares aproximadamente), no se tiene conocimiento de las partidas en las que se encuentra dividido y el monto para cada una de ellas. Tampoco se ha otorgado información sobre el presupuesto de ejecución. Nuevamente, la violación al acceso a la información ha obstaculizado el análisis y escrutinio público.

Por si fuera poco, preocupa que el monto destinado para el 2017 sea exactamente el mismo que el del 2016, teniendo en cuenta que desde este mes mecanismo se encarga, además, de la implementación de las medidas cautelares otorgadas por esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Una vez expuesto con preocupación estos obstáculos en la implementación del mecanismo, cedo la palabra a mi colega Ariadna Tovar, quien expondrá un breve balance final y los puntos petitorios.

Las organizaciones peticionarias recordamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Luna López estableció parámetros mínimos que el Estado hondureño debe cumplir en la construcción de una política pública para promover y proteger el derecho de defender derechos humanos.

En este sentido, si bien la adopción de la Ley de Protección y su Reglamento General es un avance en tanto reconoce la grave situación en la que las y los defensores de Honduras ejercen su labor, subsisten grandes desafíos en su diseño e implementación. El balance de las organizaciones naciones e internacionales de derechos humanos es que, a pesar de la existencia formal de la ley, el enfoque de protección sigue siendo restrictivo y basado principalmente en medidas policiales, las cuales no solo no son efectivas sino que no garantizan el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.

Es de especial preocupación la inexistencia de avances en la investigación de los ataques a defensores que perpetúa la violencia impune en su contra, al igual que la existencia de una propuesta de un nuevo código penal en el que se incluyen disposiciones que generan enorme preocupación en relación con la criminalización.

Con base en lo expuesto solicitamos a la Comisión

1. Condene las declaraciones estigmatizantes contra personas defensoras realizadas por autoridades hondureñas a que nos hemos referido.
2. Que inste al Estado a que se abstenga de estigmatizar y criminalizar a personas defensoras, y reconozca públicamente la importancia de su labor.
3. Que inste al Estado a que adopte una política integral de protección a defensores, siguiendo los estándares fijados por la Corte Interamerica de Derechos Humanos en el caso Luna Lopez, particularmente, la participación de la sociedad civil y personas defensoras, y la adopci[on de una respuesta de protección integral y con enfoque diferenciado.
4. Inste al Estado a que en el marco de la reforma prevista en el reglamento se elimine la participación de Secretaria de Defensa en el CNP.
5. Inste al Estado a que genere un mecanismo que permita el acceso transparente a la información en relación con el sistema de protección.

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