A continuación, se presenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del expediente número SCO-0738-2021, emitida el 20/09/2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 36,698, del 25/11/2024, la cual constituye una sentencia excepcional y hasta ahora única, puesto que declara la inconstitucionalidad total y de origen o ex tunc, con efectos retroactivos, de todas la normativa emitida para la creación de las ZEDE, comenzando por el Decreto Legislativo No. 236-2012 aprobado en fecha veintitrés de enero del dos mil trece por el Congreso Nacional y ratificado mediante Decreto Legislativo No. 9-2013, publicado en el Diario Oficial No. 33,080, de fecha veinte de marzo del dos mil trece, que contiene la reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, mediante la cual se autorizó la creación de las ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO (ZEDE).
Además, declara la inconstitucionalidad total y de origen o ex tunc de los Decretos Legislativos siguientes: a) No. 120-2013 que contiene la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); b) el Decreto Legislativo No. 368-2013, contentivo de la ratificación del nombramiento de los miembros del Comité para la adopción de mejores prácticas (CAMP); c) el Decreto Legislativo 153-2013, que contiene el Programa para el establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); d) el Decreto Legislativo No. 32-2021, relacionado con el impuesto que grava las ventas sobre los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño; e) la reforma del Decreto Legislativo No. 32-2021, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 68-2021, publicado en el Diario Oficial No. 35,699 de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno; f) y toda otra normativa o acto jurídico relacionado con las ZEDES.
La sentencia fue aprobada por la mayoría de ocho magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes sostienen que el fallo se sustenta en la obediencia al artículo 375 constitucional que obliga a todo ciudadano al mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, ya que la normativa que creó las ZEDE altera la forma de gobierno y cercena el ejercicio de la soberanía sobre el territorio de la república, lo que constituye una violación directa al art. 374 constitucional que establece las normas pétreas o irreformables de la Carta Magna.
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